REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de julio de 2024
214°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LK11-P-2021-000006
ASUNTO :LK11-P-2021-000006

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamientos de la Junta de Trabajo, emitidos: 1) por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Andina de fecha 28/02/2022 anexo CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL; y 2) por la Junta de Trabajo del Centro de Formación de Hombres Nuevos Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo Estado Zulia de fechas: 31-07-2023 y 22-03-2024, acompañados de: CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS, CONSTANCIA DE CONDUCTA (BUENA CONDUCTA), RECORD CONDUCTUAL (NO POSEE INFORME NEGATIVO), y copia del LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES, mediante los cuales se verifican las labores realizadas por el penadoANGEL BENITO PARRA MILLANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.947.250, quien se encuentra actualmente recluido en ELCentro de Formación de Hombres Nuevos Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo Estado Zulia; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones:

1) Pronunciamiento de Junta de TrabajodelCentro Penitenciario de la Región Andina de fecha 28/02/2022 (folio 23)en la que se evidencia que el penado participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRAL desde el 10-10-2020 al 28-02-2022 (01 año 04 meses 18 días). La Junta emite pronunciamiento: FAVORABLE y BUENA CONDUCTA.CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL (folio 24), de fecha 128-02-2022, donde hacen constar que el penado ANGEL BENITO PARRA MILLANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.947.250, participa en ACTIVIDADES CICLO DE TRANSFORMACION, EDUCACION, CAPACITACION Y ATENCION INTEGRALdesde el 10-10-2020 al 28-02-2022 (01 año 04 meses 18 días),en un horario de08:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 05:00 pm de lunes a viernes. Tenemos entonces que, el horario fue de lunes a viernes, por lo que se debe descontarse los días de fin de semana que fueron ciento cuarenta y seis (146); quedandoel lapso enonce (11) meses y veintidós (22) días,por lo tanto, redime: CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.

2) Pronunciamientos de la Junta de Trabajo delCentro de Formación de Hombres Nuevos Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo Estado Zulia de fechas: 31-07-2023(folios 32 al 37) y 22-03-2024 (folios 49 al 56), y por cuanto, el segundo pronunciamiento abarca el lapso del primero, es el que se tomara en consideración. En tal sentido se evidencia que el penado realizó las siguientes actividades: ACTIVIDAD: CULTURA. DESCRIPCION: ARTESANIA.DESDE:11-09-2022. HASTA: 22-03-2024. TIEMPO: 1 AÑO, 6 MESES Y 11 DIAS, CONSTANCIA DE ACTIVIDADES INTRAMUROS:El privado laboró en un horario correspondiente de lunes a viernes de 08.00am a 04:30 pm, manteniendo una conducta ejemplar. Por cuanto el horario fue de lunes a viernes, se debe descontar los días de fin de semana, que fueron ciento cincuenta y ocho (158) días; quedando el lapso en un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días, por lo tanto,redime: SEIS (06) MESES,DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

Así las cosas, sumadas ambas redenciones da un total de pena redimida de UN (01) AÑO, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado ANGEL BENITO PARRA MILLANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.947.250, por el lapso deUN (01) AÑO, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que el penado ANGEL BENITO PARRA MILLANO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.947.250, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 29/04/1982, de 39 años de edad, grado de instrucción: bachiller, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Meris Yolanda Millano Corona (V) y de Ángel Benito Parra Cabrera (V), residenciado en la Urbanización El Carmen, casa N° 03, casa con fachada de piedra de colores blanco y gris, biseles de color negro, al lado de la Unidad Educativa Francisca García, Municipio Machiques de Perijá, estado Zulia; en la que fue condenado a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte en Grado de Co-autoría (98 KILOS CON 360 GRAMOS DE COCAINA), previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal;siendo detenido en fecha15-08-2017 hasta el día de hoy 03-07-2024 en que se elabora el presente cómputo, ha transcurrido un lapso de Seis (06) años, Diez (10) meses y Dieciocho (18) días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención; que al sumársele laredenciónrealizada en la presente fechapor el lapso de UN (01) AÑO, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION,arroja un total deSIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES,UN (01) DÍA y DOCE (12) HORASDE PRISIÓN, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de SIETE (07) AÑOS, VEINTIOCHO(28)DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 01-07-2031 al mediodía. TERCERO:Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que optar a la Medida Alternativa de cumplimiento de pena deLibertad Condicional, por cuanto ha cumplidomásde las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (11 años y 3 meses): 01-11-2027. CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión alCentro de Formación de Hombres Nuevos Dr. Francisco Delgado Rosales, Maracaibo Estado Zulia, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,

ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. - Conste/Sria.