REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 30 de julio de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2016-001361
ASUNTO: LP11-P-2016-001361

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitidos por la Junta de Trabajo de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Barquisimeto Estado Lara de fecha:26-03-2024; anexo: CONSTANCIA LABORAL, CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, CERITIFICACION DEL LIBRO DE REGISTRO DE ACTIVIDADES, mediante el cual se verifican las labores realizadas por el penado MAGDENIS SHTINGER SAPUENA CUBILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.352.515, quien se encuentra actualmente recluido en dicho centro de reclusión; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario estable: Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta a las actuaciones, Pronunciamiento de la Junta de Trabajo, emitidos por la Junta de Trabajo de la Comunidad Penitenciaria Fénix Larade fecha: 28-03-2024, en la que se evidencia que el penado realizó actividades en el área de: DEPORTE (SOFTBOL), desde el 18-02-2019 hasta 28-03-2024 tiempo laborado y/o estudiado 05 años, 01 mesy10 días. Constancia de Buena Conducta: CONDUCTA FAVORABLE. La Constancia Laboral y/o Estudio señala un horario delunes a viernes de08:00am a 12:00m y de 01:00pm a 05:00 pm.

Se observa que dentro del lapso fue publicada Gaceta Oficial N° 6.519 Extraordinario en fecha 13 de marzo de 2020, en la cual se declaró el estado de alarma para atender la emergencia sanitaria del coronavirus (COVID-19) en la República Bolivariana de Venezuela y la suspensión de las actividades laborales, situación que fue prorrogada cesando en fecha 04 de octubre de 2020, fecha en la cual se flexibiliza y reinician las actividades, por lo que durante el tiempo comprendido entre las fechas antes mencionadas (13/03/2020 al 04/10/2020) que fue de seis (06) meses y veintiún (21) días, que no se tomaran en cuenta las actividades realizadas por el penado con el fin de redimir su condena.

Y, por cuanto el horario fue de lunes a viernes, se debe descontar los días de fin de semana que fueron cuatrocientos setenta y dos (472) quedando el lapso en:tres (03) años, tres (03) meses y tres(03) días, redime:UN (01) AÑO, SIETE(07) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado MAGDENIS SHTINGER SAPUENA CUBILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-20.352.515, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a actualizar el cómputo de pena que cumple el penado, y al efecto se observa que fue sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 1 de la Ley Sustantiva Penal, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de Robo, Lesiones Leves y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionadas en los artículos 406, numeral I del Código Penal, 416 eiusdem y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio del hoy occiso Italo Alfonzo Recchia Vergara y de Laura Andrea Grisales Sarría y El Orden Público;siendo detenido en fecha 02-03-2016 permaneciendo privado de su libertad hasta el 30-07-2024en que se elabora el presente cómputo, por un lapso de ocho(08)años, cuatro (04) meses y veintiocho(28) días de prisión, tiempo éste que se le computa como pena cumplida sin redención; y por cuanto le fue acordada redenciónen la presente fecha:

LAPSOS LABORADOS FECHA DE REDENCION ACORDADA POR EL TRIBUNAL TIEMPO REDIMIDO

Desde: 18-02-2019
Hasta: 28-03-2024
30/07/2024
01 años 07 meses16 días 12 horas

TOTAL REDENCIONES
01 año07 meses 16 días12 horas

Que al sumársele a la pena efectivamente cumplida arroja un total de diez (10) años, catorce (14) días y doce (12) horas de prisión, que se le computan como pena cumplida con redención, faltándole por cumplir una pena de siete (07) años, once (11)meses, quince (15) días y doce (12) horasde prisión, finalizando aproximadamente el 16-07-2032. TERCERO:Se le hace saber al penado que de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que podrá optara la Medida Alternativa de cumplimiento de pena, Libertad Condicional, cuando haya cumplido efectivamente más de las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta (13 años y 6 meses). CUARTO:Remítase copia certificada de la presente decisión alaComunidad Penitenciaria Fénix Lara, Barquisimeto Estado Lara; para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. -


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MAILES ROSANGELA MARTINEZ PARRA
LA SECRETARIA,


ABG. DELMIRA MOGOLLON
En fecha: ______________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio No: ________________________. -


Conste/Sria.