REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de Julio de 2024
215º 165º y 24º
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2014-000013
AUTO NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL.
Por cuanto según Boleta de Notificación N° 011/2024, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cubrir vacaciones como Juez Suplente el Juzgado Segundo de Ejecución N° 02 me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LAPRESENTE CAUSA. Vista la solicitud a favor del penado EDGAR JOSE AMAYA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- V11.216.913, de 52 años de edad natural DE Machiques estado Zulia nacido en fecha 245-4-1970 estado civil soltero , profesión chofer hijo de Juana Díaz y Edgar Emiro Amaya (V) residenciado en Casigua El Cubo , Municipio Jesús María Semprum , barrio Campo Atalaya calle principal , casa sin número, pintada de color rosada teléfono 0416-9610378,condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN,, mas las accesoria de ley conforme a lo establecido en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal,, actualmente recluido actualmente Centro Penitenciario de Injuba ubicado en el Estado Barinas, condenado ;por la comisión del delito de delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE.( PESO NETO DE NOVENTA (90)KILOS DE COCACINA ), previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, alegando que tiene 3/4 de la pena cumplida sin redenciones; este Tribunal recibido la Evaluación Técnica, pasa a decir en los términos siguientes:
Aun cuando consta en la causa, algunos de los recaudos necesarios para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre ellos, constancia de residencia, Oferta de Trabajo, sin embargo, en el Informe Técnico de fecha 28-06-2024, inserto del folio 866 al folio 868 se determinó Pronostico Desfavorable y Clasificación “MINIMA”, lo que evidentemente imposibilita el otorgamiento del Beneficio solicitado, toda vez que conforme al Artículo 488 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se exige como requisito para la procedencia que el penado sea clasificado en el grado de mínima seguridad y por cuanto como se señaló el penado de autos fue clasificado en el grado de máxima seguridad, lo que hace improcedente y así lo declara esta instancia Judicial, la Libertad Condicional solicitada.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al penado EDGAR JOSE AMAYA DIAZ, antes identificado, actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA). SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial de Barinas (INJUBA), a los fines de que repose en la correspondiente Carpeta Carcelaria.- TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa,
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 4, 5, 6, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación N°____________ y Oficios N°_______________.-
Conste, Sria.