REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de Julio de 2024
215º 165º y 24º


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-20120002703

AUTO NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL.

Por cuanto según Boleta de Notificación N° 011/2024, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cubrir vacaciones como Juez Suplente el Juzgado Segundo de Ejecución N° 02 me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LAPRESENTE CAUSA. Vista la solicitud a favor del penado VICTOR MANUEL CANCHICA CARRILLO, de nacionalidad venezolano adquirida natural de Cúcuta , Colombia titular de la cédula de identidad N° V-10.193.062, recluido actualmente en el Centro Penitenciario De Occidente Centro Penitenciario De Occidente, nacido en fecha 09-01-19521,soltero, oficio conductor residenciado en la, avenida principal de El Llano La Variante casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOSDE PRISIÓN, más la pena accesoria de Inhabilitación Política por el tiempo que dure la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 numeral 1 del código penal Venezolano, por el delito de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 de la ley Orgánica de Drogas (cantidad de droga; Trescientos cuarenta y seis (346 kilogramos tipo de droga; Marihuana), el penado antes citado quien requiere por intermedio de su Defensa, a este Despacho el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, alegando que tiene un 2/3 de la pena cumplida con redención; este Tribunal recibido la Evaluación Técnica, pasa a decir en los términos siguientes:
Así mismo se observa que no constan en el expediente ni Oferta laboral, ni Constancia Laboral recaudos necesarios para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, sin embargo, consta el Informe Técnico de fecha 19 de Junio de 2024, se determinó Pronostico Desfavorable y Clasificación “Media”, lo que evidentemente imposibilita el otorgamiento del Beneficio solicitado, toda vez que conforme al Artículo 488 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se exige como requisito para la procedencia que el penado sea clasificado en el grado de mínima seguridad y por cuanto como se señaló el penado de autos fue clasificado en el grado de media seguridad, lo que hace improcedente y así lo declara esta instancia Judicial, la Libertad Condicional solicitada.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al VICTOR MANUEL CANCHICA CARRILLO, antes identificado, actualmente recluido en Centro Penitenciario Centro Penitenciario De Occidente del Estado Táchira. SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario De Occidente Centro Penitenciario De Occidente de Estado Táchira a los fines de que repose en la correspondiente Carpeta Carcelaria.- Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, y al penado a cuyo efecto, se impondrá del presente ejecútese, por el Tribunal de Vigilancia del Estado Táchira. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 4, 5, 6, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 02



ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA


SECRETARIA

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación bajo los Números ____________ y Oficios bajo los Números ____________________.-
Conste/Sria.