REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 16 de Julio de 2024
215°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2021-000003
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N°- 02de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 30/05/2024, inserta a los folios del 733 al 764, a favor de los ciudadanos YONDER ENRIQUE MENDEZ INFANTE, ROBERT ALEXANDER MONTILVA MORENO Y JAIRO ELI CHACON GARCES, y recibido, en fecha 10-07-2024, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción del siguiente objeto: ------------------------------------
1.- Cinco (05) fichas contentivas de rastros dactilares; Una (01) Sabana para cama matrimonial de color vino tinto y beige sin marca aparente.- 2.- Se ordena la entrega a quien acredite su propiedad de un (01) Teléfono marca HUAWEI, modelo TAG-L23, serial de IMEI:01-012544000439219, 02-863532033198209, de color dorado, (una(01) tarjeta Sin Card serial 895806000-1246596361, de color blanco, perteneciente a la empresa Movilnet, Una (01) tarjeta de memoria micro SD, de color negro , marca KINGSTON, con capacidad de almacenamiento de 4GB. 3.- Se ordena la entrega a quien acredite su propiedad de un (01) Teléfono Celular marca SAMSUNG, modelo A32, color Gris Plomo, serial de IMEI 356263/31/945521/2, provisto de su batería acumuladora de su batería interna, desprovisto de tarjeta SIM CARD, y tarjeta de memoria externa. 3.- Un (01) vehículo automotor, TOYOTA, Modelo Colla, color Negro, Placa XCP986, Año 1986, Serial de Carrocería AE829013014, Serial de Motor 4ª0676806. 4.- Un (01) matricula vehicular donde se lee” República Bolivariana de Venezuela Aragua”, del mismo modo se visualiza e alto relieve las siguientes series alfanuméricas” “AH7V12D” y revestida con colores blanco, Amarillo, Azula y Rojo, los cuales se encuentra en buen estado y por cuanto la misma se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LJ11-P-2021-000010 y expediente Fiscal N°-MP-251.340-2020/251390-2020, las mismas se encuentran descritas en Registro de Cadena de Custodia N° 168, inserto al folio 08, Registro de Cadena de Custodia N° 169, inserto al folio 23, pieza N° 01, Registro de Cadena de Custodia N° 179, inserto al folio 29, Registro de Cadena de Custodia N° 0159, inserto al folio 284, Registro de Cadena de Custodia N° 0157 y 0158, inserto al folio 292 y 293, segunda pieza, en tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a la destrucción de dicho objeto, y a la entrega de los objetos señalados a quien acredite su propiedad, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, el acta de de destrucción y de entrega correspondiente, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.- --------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Julio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. DISLEIDA MATRIA DURAN OJEDA
SECRETARIA:
ABG.MONICA PEREZ VILLASMIL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficio Nº ________________
Conste/Sria.