REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 17 de Julio de 2024
215°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007000122
AUTO DE ABOCAMIENTO DECLARANDO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIBILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto según Boleta de Notificación N° 011/2024, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cubrir vacaciones como Juez Suplente el Juzgado Segundo de Ejecución N° 02 me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LAPRESENTE CAUSA. Vistas las actuaciones que conforman la presente causa pasa este Tribunal a fundamentar la decisión en la que se decreta el cumplimiento de pena por parte de la penda. En consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
En fecha 23 de Diciembre de 2010, se acordó la Concesión de Libertad Condicional, a favor del penado OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.901.673, nacido en fecha 27/07/1988, natural de El Vigía Estado Mérida, de 36 años de edad, soltero, de profesión obrero, con cuarto año de educación secundaria, hijo de Rosa Molina (v) y de Over Humberto Niño González (f) residenciado en la Playita, calle principal casa al lado de la Bodega de la señora Esperanza, Parroquia Rómulo Betancourt , Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, condenada a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESE Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, así como las demás penas previstas para el delito de DAÑOS A BIENS DE USO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 474 en armonía con el artículo 473, numeral 3 del Código Penal, ULTRAJE A FUCIONARIO PU7BLICO, previsto y sancionado en el artículo 222, encabezamiento del 223 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA PROPIEDAD PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD Y EL ORDEN PUBLICO, la cual terminará de cumplir el día 13/01/2009 al finalizar el Día.
Entre las condiciones impuesta en la sentencia condenatoria de fecha 17/10/2011, se pudo observar que el penado tenía una Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos, dictada en fecha 01/07/2010, dictada por el Tribunal de Control N° 2, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) año de prisión, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley de Drogas, de lo cual se puede observar que fue acumuladas las causa, y procediendo el Tribunal en fecha 23 de Diciembre 2010 (folio 413) de la presente, acordar una Libertad por Medida Humanitaria, consta al folio (904) de la presente causa, Informe Conductual Final de Cumplimiento de Condena.-
De lo antes expuesto se concluye que la penada ha cumplido a cabalidad con la pena impuesta, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 471.1 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del penado OVER HUMBERTO NIÑOMOLINA, plenamente identificado en autos. En tal sentido Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre la penada de autos, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa Publica y al penado OVER HUMBERTO NIÑOMOLINA, en caso de no ser ubicada por el transcurso del tiempo se acuerda librar boleta conforme a lo establecido en el artículo 165 del COPP. . Cúmplase. Una vez la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.- Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS 17 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. DISLEIDA MATRIA DURAN OJEDA
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N° _______________ y oficio N° ________________.
CONSTE/SRIA.