REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 22 de Julio de 2024
214°, 165° y 25

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2024-000418
ASUNTO: LP11-P-2024-000418


EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03/07/2024, inserta a los folios 115 al 119,ambos inclusive, de la presente causa, contra el penado: JUAN CARLOS CHACON RIVAS, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.152.831, natural de Caracas Distrito Capital, fecha de nacimiento 23/07/1980, de 43 años de edad, de estado civil, soltero, ocupación u oficio: albañil, se identifica del género masculino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, manifiesta no haber padecido COVID-19, hijo de Santos Rivas (v) y de Abroso Chacón, (v), residenciado: Sector Barrio Ajuro, calle principal, tercera casa subiendo por la Cruz de la Misión, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-09969090, sentenciado cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 58 encabezamiento y numeral 2, de la Ley Orgánica, concatenado con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente E.M.C.G. (identidad omitida por razones de Ley), es por lo que ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE:

PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado JUAN CARLOS CHACON RIVAS, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha 20/05/2024 hasta el 22/07/2024 fecha en que se realiza el presente ejecútese, han transcurrió un lapso de dos (02) meses, veintidós (22 ) días, que el penado tiene efectivamente detenido; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir catorce (14) años, nueve (09)meses y ocho (08) días de prisión, cumple pena el 30/04/2039 al finalizar el día. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, el penado podrá optar a beneficios procesales cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta para libertad condicional (ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES).TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, y ofíciese a la Coordinadora Regional de la Unidad de la Defensa Pública, con sede en El Vigía Estado Mérida, con competencia en Violencia de género para que designen un Defensor Público para que asuma la defensa del penado. Remítase mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia Condenatoria, del auto que la declara firme y del presente Ejecútese, a la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas Distrito Capital, para que se expida Certificación de Antecedentes actualizados, Director del Centro Penitenciario, a los fines de formar la correspondiente carpeta carcelaria; igualmente líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral, haciéndosele saber sobre la pena accesoria acordada contra el penado de autos, conforme al artículo 16 numeral 1 del Código Penal. CUARTO Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Vigía estado Mérida, a los fines de que trasladen al penado. Fija Audiencia de Imposición de Ejecútese de Sentencia Condenatoria para el día Jueves 25 de Julio de 2024, a las 11:00 de la mañana, a los fines de imponerlo del presente ejecútese. Notifíquese a las partes. Líbrese las correspondientes boletas de traslado y oficio a presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5, 6, 471, 472, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de julio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase



JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA


SECRETARIA:


ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL


En fecha: _________________ se libró Boleta de Notificación N°_________________ y Oficios Nos. ______________________


Conste/Sria.