REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 23 de Julio de 2023
212°, 164° y 23°


ASUNTO PRINCIPAL: LP11P2024000215

ORDEN DE APREHENSIÓN PARA EL PENADO

Pasa este tribunal a fundamentar la Orden de Aprehensión decretada en audiencia de fecha 22/07/2024, en contra de las penadas: MARIA JOSEFINA GUTIERREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-31.206.322, venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacida en fecha 20-11-2003, de 21 años de edad, estado civil: soltera, de ocupación u oficio: Ama de casa, grado de instrucción: con primer año de educación básica aprobada, se identifica del género, femenino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hijo de Richard Manuel Gutiérrez (F), y Andrea Carolina González Palmar (F), domiciliada Sector Santa Lucia, de Maracaibo, estado Zulia, no conoce más datos de su domicilio, no aporto teléfono y correo electrónico,, en la que fue condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS de prisión por el delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 3 y 9 del código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA FARMATODO C.A, representada por la ciudadana Francys Yohana Fuero Moreno y CAROLINA MICHEL ROMERO MEDINA, indocumentada, venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacida en fecha 20-05-2005, de 18 años de edad, estado civil: soltera, de ocupación u oficio: Ama de casa, grado de instrucción: Bachiller, se identifica del género, femenino, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad LGTB, manifiesta no haber padecido de COVID-19, manifiesta no pertenecer a ninguna comunidad indígena, hija de Laura Carolina Romero Medina (V), y Padre desconocido, domiciliada Sector Santa Lucia, Maracaibo, estado Zulia, 0424-6391702 José romero quien es su concubino, en la que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión por el delitoHURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1, 3 y 9 del código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA FARMATODO C.A, representada por la ciudadana Francys Yohana Fuero Moreno.. A tal efecto este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se puede constatar las mismas aportaron un número de teléfono al cual se le realizo llamada, el mismo fue respondió por un ciudadano que se comprometió a informarle y en audiencia de el día de hoy una vez realizada nuevamente llamada manifestaron que dichas ciudadanas tenían conocimiento de la audiencia del día de hoy, quienes no ha dado cumplimiento y no se han presentado a el Tribunal para la imposición del Ejecútese de Sentencia acordada en fecha 27-05-2024, en virtud de que se pudo constatar en el Sistema Independencia que dichas penado tampoco a cumplido con la medida cautelar 242. 3 del Código Orgánico Procesal Peal contentiva de presentaciones cada 60 días impuesta, por el Tribunal de Control 03 de esta sede judicial, lo que proporciona un comportamiento contumaz, pues hasta la presente fecha no se ha podido ejecutar dicha decisión .En virtud de lo antes señalado y por cuanto el tribunal debe garantizar la continuidad del proceso, aclarando la situación jurídica de las penadas, a tal fin debe activarse los mecanismos idóneos, que este caso es una orden de Aprehensión que permita presentar por ante este tribunal a las penadas para que explique la razones de su incumplimiento, la cual se requería la presencia del penado, siendo así es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de las penadas y una vez a las orden del Tribunal, se procederá a fijar audiencia para oírlo y resolver en cuanto a su situación jurídica. En consecuencia, líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad respectivos. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA

EL SECRETARIO

ABG. MONICA PEREZ VILASMIL

En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficios bajo los Números ______________________________.-

Conste/Sria.-