REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de julio de 2024
212º y 163º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000495

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Por cuanto según Boleta de Notificación N° 011/2024, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cubrir vacaciones como Juez Suplente el Juzgado Segundo de Ejecución N° 02 me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LAPRESENTE CAUSA. Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Redención del Centro de Formación de Hombre Nuevo El Libertador estado Carabobo, de fecha 20/02/2023, actuaciones referidas a solicitud de Redención de Pena, Constancia de Pronunciamiento de la Junta de Conducta, Constancia Labora Y/O Socio Productiva, Constancia Laboral, mediante las cuales se verifican las labores y estudios realizados por el penado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.039.084, sentenciada a cumplir la pena por acumulación de VEINTIDOS(22) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16.2 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1° en concordancia con el articulo405 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LARRY JOEL MONTILVA DIAZ (occiso); OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 45 ordinal de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en al artículo 406 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario establece: "Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones: a los folios 513 al 516 pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el penadoa participa en el JUANTA DE RDENCIONES DEL CENTRO DE FORMACION DE HOMBRE NUEVOS “LIBERTADOR” DEL ESTADO CARABOBO, en primer periodo desde el 01-06-2020 al 31-08-2021, y un segundo periodo de 01-10-2021 al 20-02-2023, en horarios de de lunes a viernes, por 8 horas diarias, por un lapso de Un (01) Año, cinco (05) meses y veinticuatro (24) días. Por lo tanto se tiene que el penado redime un tiempo de ocho (08) meses, veintisiete (27) días de prisión.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme acumulación al penado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.039.084, por un lapso de ocho (08) meses, veintisiete (27) días de prisión..

SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado y al efecto se observa que fue sentenciada a cumplir la pena de por acumulación de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16.2 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en los artículos 406 Ordinal 1° en concordancia con el articulo405 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LARRY JOEL MONTILVA DIAZ (occiso); OBSTRUCCION A LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 45 ordinal de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado ene artículo 38 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo HOMICIDIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en al artículo 406 en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal; siendo detenid0 en fecha 29/01/2010 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha (26/07/2024), por un lapso de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido el día de hoy (26-07-2024), por el lapso de ocho (08) meses, veintisiete (27) días de prisión, arroja un total de PENA CUMPLIDA CON REDENCION DE ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DIAS de prisión, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISIÓN, de prisión, le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS de prisión, que se estima culmina el día 02/05/2035 al finalizar el día. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la penada podrá optar a beneficios procesales cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (16 años, 6 meses), que sería la libertad condicional.

TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro de Formación de Hombre Nuevo El Libertador estado Carabobo, correo electrónico cfhnlibertador@gmail.com, para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-


JUEZA S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 02


ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA
SECRETARIA


ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL

En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado.

CONSTE...SRIA