REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de julio de 2024
212º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2018-001394
REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Por cuanto según Boleta de Notificación N° 011/2024, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cubrir vacaciones como Juez Suplente el Juzgado Segundo de Ejecución N° 02 me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LAPRESENTE CAUSA. Visto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Carabobo, estado Carabobo, de fecha 25/06/2024, actuaciones referidas a solicitud de Redención de Pena, Constancia de Pronunciamiento de la Junta de Conducta, Record Conductual, Constancia Laboral, mediante las cuales se verifican las labores y estudios realizados por el penado GERSON ROLANDO BURGOS LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.346.250, sentenciada a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en armonía con el artículo 163.11 ambos de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cantidad de droga (46) Kilos, con quinientos (500) gramos). Tipo de droga Cocaína; en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario establece: "Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones: a los folios 142 al 149 pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que el penado participa en el JUANTA DE RDENCIONES DEL CENTRO DE CARABOBO ESTADO CARABOBO, en un periodo desde el 15-07-2023 al 25/06/2024, en horarios de de lunes a domingo, en un horario de 8am a 12 m y 1 pm a 5 pm; por un lapso de Once (11) meses y diez (10) días. Por lo tanto se tiene que el penado redime un tiempo de cinco (05) meses, veinte (20) días de prisión.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme al penado GERSON ROLANDO BURGOS LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.346.250, por un lapso de cinco (05) meses, veinte (20) días de prisión...
SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple el penado y al efecto se observa que fue sentenciada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento en armonía con el artículo 163.11 ambos de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cantidad de droga (46) Kilos, con quinientos (500) gramos). Tipo de droga Cocaína; siendo detenido en fecha 08/10/2018 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy (26/07/2024), por un lapso de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido el día de hoy (26-07-2024), por el lapso de cinco (05) meses, veinte (20) días de prisión, arroja un total de PENA CUMPLIDA CON REDENCION DE SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, Y OCHO (08) DIAS de prisión, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, de prisión, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS de prisión, que se estima culmina el día 18/05/2034 al finalizar el día. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la penada podrá optar a beneficios procesales cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (16 años, 6 meses), que sería la libertad condicional.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Carabobo, estado Carabobo, teléfono 0414-4284637 , para que sea agregada a la carpeta carcelaria del penado, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-
JUEZA S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 02
ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado.
CONSTE...SRIA