REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 03 de Julio de 2024
215°, 165° y 25°
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2018001602
AUTO DE ABOCAMIENTO DECLARANDO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIBILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto según Boleta de Notificación N° 011/2024, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cubrir vacaciones como Juez Suplente el Juzgado Segundo de Ejecución N° 02 me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LAPRESENTE CAUSA. la Revisadas como han sido las presentes actuaciones, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Visto, que riela al folio 151, oficio procedente de la Coordinación de esta sede Judicial, perteneciente a la penada: WILMER RAFAEL SANCHEZ ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.721.406a quien le fue concedido la Formula Alternativa de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
Del recorrido procesal de las actuaciones se observa que el penado antes identificado; fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de El Estado Venezolano; según Sentencia Condenatoria en fecha 07/10/2019, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía; seguidamente en fecha 14/09/2022 fue impuesto del ejecútese de sentencia condenatoria. Posteriormente en fecha 13/02/2023, previo cumplimiento de los requisitos de ley, fue impuesto de la Formula Alternativa correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de Un (01) año debiendo finalizar el día 13/02/2024; de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así pues, se evidencia inserta al folio 151 de las actuaciones Constancia emitida por la Coordinación de esta sede Judicial, suscrita por la Jueza Coordinadora, Delegada de Presidencia Abg. Mailes Rosangela Martínez Parra, en la que señala que el penado finalizó el Régimen de Prueba, cumpliendo con la labor comunitaria asignada. Así mismo se verificó que cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que no incurrió en delito alguno, manteniendo residencia fija y comprobable en la ciudad de El Vigía, así como también trabajo estable, asistiendo a los llamados efectuados por el Tribunal, lo cual trae como consecuencia la extinción corporal de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena de conformidad con el artículo 641 del Código Penal y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ÉSTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA, en la presente causa seguida contra el penado : WILMER RAFAEL SANCHEZ ARAQUE, de 23 años de edad, concubino, venezolano, fecha de nacimiento 07-01-1995, nacido en Lagunillas estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº-23.721.406, Reciclador de Basura ( Obrero), 1er año de Educación Media Aprobado, hijo de Ana Griselda Sánchez (v) y de padre desconocido, domicilio en Lagunillas, Sector San Benito, Calle Cristina Sulbaran, casa s/n, por las escaleras, vivienda en construcción, Municipio Sucre, Estado Mérida, teléfono: no aporto número telefónico ni correo electrónico: SEGUNDO: Se exonera al penado del cumplimiento de la pena accesoria del artículo 16 numeral 1 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Consejo Nacional Electoral, a los fines de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre el penado de autos CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público la Defensa y, al penado, este último en caso de no ser localizado en la dirección aportada notificar de conformidad con el 165 del COPP. ASI SE DECIDE. -
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Julio de Dos Mil Veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. DISLEIDA MATRIA DURAN OJEDA
SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N° _______________ y oficio N° ________________.
CONSTE/SRIA.