REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 31 de Julio de 2024
215º 165º y 24º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-20150003857

AUTO NEGANDO LIBERTAD CONDICIONAL.

Por cuanto según Boleta de Notificación N° 011/2024, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cubrir vacaciones como Juez Suplente el Juzgado Segundo de Ejecución N° 02 me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LAPRESENTE CAUSA. Visto que se recibió por este Despacho Judicial Evaluación Psicosocial, solicitud a favor del penado FRANYER ELIUD BUSTAMANTE MOLINA, venezolano, titular de la cédula de Identidad \/-24.190.227, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 18/02/1991, de 31 años de edad, soltero, Ocupación u oficio ayudante de construcción, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Yhajaira Josefina Bustamante Molina (v) y de padre desconocido, residenciado en el Sector San Isidro, Avenida N° 20, casa N° 9-14, diagonal a la antigua Licorería occidente, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, teléfonos: 0424-705-62.06 y 0275-514-14.73; ,fue condenado a cumplir la pena de de Doce (12) años de prisión, más la pena accesoria establecida en el artículo 16.1 del Código Penal16 numeral 1° del Código Penal: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (4 kilos, 623 gramos, 900 miligramos de Marihuana (cannabis sativa), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, el penado antes citado quien requiere por intermedio de su Defensa, a este Despacho el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, alegando que tiene un 2/3 de la pena cumplida con redención; este Tribunal recibido la Evaluación Técnica, pasa a decir en los términos siguientes:
Así mismo se observa que no constan en el expediente ni Oferta laboral, ni Constancia Laboral recaudos necesarios para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, sin embargo, consta el Informe Técnico de fecha 03 de Julio de 2024, se determinó Pronostico Desfavorable y Clasificación “Media”, lo que evidentemente imposibilita el otorgamiento del Beneficio solicitado, toda vez que conforme al Artículo 488 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se exige como requisito para la procedencia que el penado sea clasificado en el grado de mínima seguridad y por cuanto como se señaló el penado de autos fue clasificado en el grado de media seguridad, lo que hace improcedente y así lo declara esta instancia Judicial, la Libertad Condicional solicitada.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: SE NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al FRANYER ELIUD BUSTAMANTE MOLINA, antes identificado, actualmente recluido en Centro Penitenciario de la región Guayana, C.P.R.G, “EL DORADO MAXIMA SEGURIDAD”. SEGUNDO: ACUERDA remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario De Occidente Centro Penitenciario de la región Guayana, C.P.R.G, “EL DORADO MAXIMA SEGURIDAD” a los fines de que repose en la correspondiente Carpeta Carcelaria.- Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa, y al penado. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 4, 5, 6, 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ (S) DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA

SECRETARIA
ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha ___________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación bajo los Números ____________ y Oficios bajo los Números ____________________.-
Conste/Sria.