REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 12 de junio de 2024
211º y 162º
ASUNTO: LP11P2021001033
AUTO DE CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto que en la presente causa es necesario determinar el cumplimiento de pena, es por lo que este Tribunal procediendo conforme a lo solicitado, pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:
Examinado las actuaciones que conforman la presente causa, se realiza cómputo actualizado de la pena que cumple el penado DANNY JOSE MONTILLA HERNANDEZ natural de Caja Seca Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.718.716 nacido en fecha 29/09/1987, de 35 años de edad,, de ocupación barbero , hijo de Evelina Coromoto Hernández (v) y de Luis Alfonso Molina (v), residenciado en Tucani, calle principal, sector el Bijao, casa sin número , al lado de la Escuela Bolivariana El Bijao, Parroquia Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida , teléfono, 0414-715-8226, en la que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión de los delito de Abuso Sexual Agravado a Niña Con Penetración Vaginal, Continuado previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el agravante en el artículo 217 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el artículo 99 del Código Penal , cometido en perjuicio del la niña A.G.R.V . (Identidad omitida), ACUERDA elaborar Cómputo Actualizado requerido, corrigiendo de esta forma cualquier error u omisión en el que se haya incurrido en cómputos anteriores y que el mismo es hasta el día de hoy 12/06/2024:
Con apego a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, se tiene de la revisión de las actuaciones se evidencia que el penado DANNY JOSE MONTILLA HERNANDEZ , ya identificado, fue detenido en única oportunidad en fecha 13/04/2020, permaneciendo privado de libertad hasta el día de hoy 12/06/2024 (fecha en la que se ejecuta el presente computo), es decir por un lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, que se le computan como pena cumplida en físico, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS DE PRISIÓN, la cual finalizara en fecha21/06/2033. AL FINALIZAR EL DÍA.
Por otra parte, se le hace saber al penado que de conformidad con la Sentencia N° 91/2017 de fecha 15 de Marzo del 2017 dictada por la Sala Constitucional con carácter vinculante, no proceden formulas alternativas de cumplimiento de pena ya que el hecho punible cometido se considera atroz y configura una violación sistemática de los derechos humanos.-
Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y remítase oficio copias certificadas al Centro Penitenciario a los fines que sea agregado a la correspondiente carpeta carcelaria. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. MILEIBY COROMOTO SANCHEZ TORRES
SECRETARIO
ABG MONICA PEREZ VILLASMIL
En fecha ____________ se cumplió con lo ordenado y se libró Boletas de Notificación bajo los Números _____________¬¬¬¬¬_________, y Oficio bajo los Números ________________________________.-
Conste/Sria.-