REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 08 de julio de 2024
212º y 163º

CASO PRINCIPAL : LP11-P-2020-000724

REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO
Por cuanto según Boleta de Notificación N° 011/2024, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cubrir vacaciones como Juez Suplente el Juzgado Segundo de Ejecución N° 02 me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LAPRESENTE CAUSAVisto que cursa inserta a las actuaciones Pronunciamiento de la Junta de Redención del Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana estado Táchira, de fecha 30/11/2023, actuaciones referidas a solicitud de Redención de Pena, Constancia Laborales, y Constancia de Conducta, mediante las cuales se verifican las labores y estudios realizados por la penada GENESIS ALCIBEL SOLARTE MONTES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.189.137, sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, adminiculado a lo dispuesto en el articulo 163.11 ejusdem, CANTIDAD DE DROGA (935) GRAMOS CON (600 )MILIGRAMOS TIPO DE DROGA MARIHUANA); en tal sentido para decidir se hacen las siguientes consideraciones:

El artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario establece: "Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código”, para lo cual deberá contarse como un día de trabajo estudio la dedicación a cualquiera de las actividades reconocidas a los efectos de la redención de pena, establecidas en el artículo 156 ejusdem, durante un lapso de ocho horas continuas o discontinuas, y siendo que el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena es la reinserción del penado en la sociedad, su ocupación durante el tiempo de reclusión demuestra a criterio de este Juzgado, su disposición de obtener provecho necesario para ello. Al efecto se observa inserta en las actuaciones: a los folio 93 al 95 pronunciamiento de Junta de Trabajo en la que se evidencia que la penada participa en el JUANTA DE TRABAJO DE ANEXO FEMENINO DEL CENTRO PENITENCIRIO DE OCCIDENTE SANTA ANA ESTADO TACHIRA, desde el 01-09-2022 al 13-11-2023, en horarios de de lunes a viernes, por 8 horas diarias, por un lapso de nueve (09) meses y veinte (20) días. Por lo tanto se tiene que la penada redime un tiempo de cuatro (4) meses, veinte (20) días de prisión.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, 155 y 156 del Código Orgánico Penitenciario, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA impuesta mediante sentencia definitivamente firme a la penada GENESIS ALCIBEL SOLARTE MONTES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 24.189.137, por un lapso de cuatro (4) meses, veinte (20) días de prisión.

SEGUNDO: Conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza el cómputo de pena que cumple la penada y al efecto se observa que fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, adminiculado a lo dispuesto en el articulo 163.11 ejusdem, CANTIDAD DE DROGA (935) GRAMOS CON (600 )MILIGRAMOS TIPO DE DROGA MARIHUANA); siendo detenida en fecha 12-11-2020, permaneciendo en la misma condición hasta la presente fecha 08/07/2024, por un lapso de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, que se le computan como pena cumplida sin redención, que al sumársele el tiempo redimido el día de hoy (08-07-2024), por el lapso de cuatro (4) meses, veinte (20) días de prisión, arroja un total de PENA CUMPLIDA CON REDENCION DE TRES (3) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y VEINTIUN (21) DIAS de prisión, que se le computan como pena cumplida y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, de prisión, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (9) DIAS de prisión, que se estima culmina el día 17-09-2028 al finalizar el día. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece los supuestos de procedencia para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la penada podrá optar a beneficios procesales cuando hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta (6 años), que sería la libertad condicional.
TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana estado Táchira, Anexo femenino, correo electrónico anexofemeninocpotachira@hotmail.com, teléfono 0424-7568470/0424-1282207 para que sea agregada a la carpeta carcelaria de la penada, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024).-

JUEZA S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÒN Nº 02


ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA

SECRETARIA


ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL


En fecha _______________, se cumplió con lo ordenado.

CONSTE...SRIA