REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 09 de Julio de 2024
215°, 165° y 25°


ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2015000409


AUTO DE ABOCAMIENTO DECLARANDO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIBILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA


Por cuanto según Boleta de Notificación N° 011/2024, fui notificada por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, para cubrir vacaciones como Juez Suplente el Juzgado Segundo de Ejecución N° 02 me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LAPRESENTE CAUSA. Vistas las actuaciones que conforman la presente causa pasa este Tribunal a fundamentar la decisión en la que se decreta el cumplimiento de pena por parte de la penda. En consecuencia, éste Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:

En fecha 24 de mayo de 2016, se acordó la Concesión de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada MAYREL COROMOTO CARRERO BRICEÑO, Venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 18/02/1974, de 52 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.954.330, soltera, T.S.U en Administración, hija de Maura Briseño de Carrero (v) y de Carlos Luis Carrero Araque (f) residenciado en la Bubuqui II apartamento 03-05 vía a el Aeropuerto, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESE DE PRISIÓN, así como las demás penas previstas para el delito de OBTENCION FRAUDALENTA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley de Ilícito Cambiarios, hoy artículo 16 de la Ley de Régimen Cambiario y sus Ilícitos, en perjuicio de El Estado Venezolano, la cual terminará de cumplir el día 11/07/2016 al finalizar el Día.

Entre las condiciones impuesta en la sentencia condenatoria de fecha 26/02/2014, se pudo observar que se impuso una multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria además de la venta o reintegro de divisas al Banco Central de Venezuela, de lo cual se puede observar que la misma fue cumplida (folio 133) de la presente causa se anexo el original de la planilla dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.-

De lo antes expuesto se concluye que la penada ha cumplido a cabalidad con la pena impuesta, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6 y 471.1 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte de la penada MAYREL COROMOTO CARRERO BRICEÑO, plenamente identificado en autos. En tal sentido Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral, remitiendo copia certificada de la presente decisión, para que proceda a dejar sin efecto la pena accesoria de inhabilitación política que pesaba sobre la penada de autos, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, Defensa y a la penada MAYREL COROMOTO CARRERO BRICEÑO, en caso de no ser ubicada por el transcurso del tiempo se acuerda librar boleta conforme a lo establecido en el artículo 165 del COPP. . Cúmplase. Una vez la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.- Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS 09 DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. DISLEIDA MATRIA DURAN OJEDA

SECRETARIA

ABG. MONICA PEREZ VILLASMIL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de notificación N° _______________ y oficio N° ________________.
CONSTE/SRIA.