REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este Juzgado Superior, en fecha 26 de junio de 2024, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para conocer de la inhibición formulada por el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, en su carácter de Juez Temporal de dicho Tribunal, según se evidencia del acta de fecha 10 de junio de 2024 (f. 08), con fundamento en el cardinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que se Inhibe de seguir conociendo del presente juicio de Transito por daños materiales incoado por el ciudadano RICK ALBERT GUERRERO URDANETA contra la ciudadana ROCÍO DEL BOSQUE UNDA PEÑA. Por lo cual se encuentra incurso en causal de inhibición. En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Juez inhibida dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a la inhibición obra contra la parte actora el ciudadano RICK ALBERT GUERRERO URDANETA.
Por auto de fecha 01 de julio de 2024 (f. Vto. 13), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por el Juez Temporal a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogada CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, cuya acta obra agregada al folio 08 y su Vto. del expediente en los términos que se reproducen a continuación:
« En horas de despacho del dia de hoy, lunes 10 de junio del año 2024, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), presente el Juez Temporal del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZÁLEZ, y expuso: "al expediente sianado con el N°. 29.6/6, Cuya caratula dice: DEMANDANTE: RICK ALBERTO GUERRERO URDANETA. DĘMANDADA: ROCIO DE BOSoUE UNDA PEÑA. MOTIVO: TRANSITO POR DAÑOS MATERIALES. FECHA DE ENTRADA: 03 DE MARZO DEL 2022, el Cual se encontraba por distribución en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantl y de Tránsto de esta misma Circunscripción Judicial, para conocer sobre la apelacion interpuesta por la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado JOSE YOVANNY ROJAS, mediante diligencia de fecha 12 de diciembre del 2023, (folio 112) contra la sentencia definitiva dictada por este juzgador en fecha 21 de noviembre del año 2023. agregada a los folios 102 al 106, donde se declaró PRESCRITA la demanda interpuesta por la parte actora, y en virtud de que el Juzgado Superior supra identificado declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado actor, abogado JOSE YOVANNY RoJAS LA CRUZ, realizada en fecha 12 de diciembre de 2023, contra la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que declaró "PRIMERO: PRESCRITA la presente acción por COBRO DE DANOS PATRIMONIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciuadadano RICK ALBERT GUERRERO URDANETA. titular de la cedula de identidad Nro V-15.356.591, contra la ciudadana ROCIO DE BOSQUE UNDA PENA, en Vista que transcurrieron doce (12) meses de la ocurrencia del accidente de tránsito Causante de los daños reclamados. hasta la citación de la parte demandada sin que hubiera desplegado alguna solemnidad o acto interruptivo de la presentación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 196 de la Ley de Tránsito Terrestre y 1969 del Código Civil Venezolano y por consiguiente ordeno al Tribunal de Primera Instancia, a quien le corresponda por distibución, fijar nueva Audiencia Oral de Juicio y realizar el dictamen correspondiente que dirima el conflicto plateado, por tal motivo, procedo a INHIBIRME del conocimiento de esta causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que hacer lo anteriormente expuesto, es lo más equitativo y prudente para el debido proceso en mantener el eauilibrio y una administración de justicia imparcial, y en vista que este juzgador ya emitió su opinión al fondo de la Controversia con las actuaciones que aparecen en el expediente, y en virtud de lo proferido por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en sentencia de fecha 15 de abril del año 2024 (Folios 123 AL 127) De conformidad con el último aparte del articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia que la presente inhibición propuesta, obra contra la parte actora ciudadano RICK ALBERI GUERRERO URDANETA, quien se encuentra represerntado por el abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LA CRUZ, en la causa Nro. 29.676 demanda interpuesta contra la ciudadana ROCIO DEL BOSQUE UNDA PENA, por TRANSITO POR DAÑOS MATERIALES, motivo por el cual yo CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procedo a formular el presente informe de inhibición en este procedimiento. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman... » (Mayúsculas y negritas del texto copiado)
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma encuadra en el supuesto de adelanto de opinión en que se encuentra incurso el Juez inhibido, por cuanto dictó sentencia 21 de noviembre del año 2023. agregada a los folios 102 al 106, donde se declaró PRESCRITA la demanda interpuesta por la parte actora, y en virtud de que el juzgado superior supra identificado declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado actor, abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LA CRUZ, realizada en fecha 12 de diciembre de 2023, contra la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que declaró "PRIMERO: PRESCRITA la presente acción por COBRO DE DANOS PATRIMONIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano RICK ALBERT GUERRERO URDANETA. Titular de la cedula de identidad Nro V-15.356.591, contra la ciudadana ROCÍO DE BOSQUE UNDA PENA, en Vista que transcurrieron doce (12) meses de la ocurrencia del accidente de tránsito Causante de los daños reclamados. Hasta la citación de la parte demandada sin que hubiera desplegado alguna solemnidad o acto interruptivo de la presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tránsito Terrestre y 1969 del Código Civil Venezolano y por consiguiente ordeno al Tribunal de Primera Instancia, a quien le corresponda por distribución, fijar nueva Audiencia Oral de Juicio y realizar el dictamen correspondiente que dirima el conflicto plateado.”
(Negrita y mayúsculas del original)
En tal sentido, tomando en consideración que emitió opinión sobre el fondo procesal de la causa, y de la cual fue objeto de apelación siendo declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde revocó de toda y cada una de las pastes de la sentencia recurrida, y como consecuencia ordenó al Tribunal de primera Instancia, a quien correspondiera por distribución , fijar nueva Audiencia Oral de Juicio y realizar el dictamen correspondiente que dirima el conflicto planteado entre las partes, objeto de la presente causa, que según el juez inhibido son circunstancias que justifican su inhibición, por encontrarse incurso en la causal invocada por él. Asimismo, no obstante que el Juez inhibido dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición propuesta obra contra la parte actora ciudadano RICK ALBERI GUERRERO URDANETA, quien se encuentra representado por el abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LA CRUZ, cuando lo cierto es que el supuesto de adelanto de opinión obra contra ambas partes en juicio, ya que ambas están legitimadas para allanar al funcionario inhibido, aun así, considera quien decide que el primer presupuesto determinante de la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide
En relación con la causal de prejuzgamiento -invocado por el juez como causal de la inhibición propuesta-, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de junio de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, (Sent. N° 0020.Exp. N° 03-0110), efectuó sus disertaciones, en los términos que se reproducen parcialmente a continuación:
«…Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento. De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión.»(sic)
En el caso de autos, por cuanto del examen efectuado a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, se observa que los hechos señalados como fundamento de la misma, se corresponden con los supuestos previstos en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como señala la doctrina supra parcialmente reproducida, la cual acoge esta alzada ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en pro de la uniformidad de la jurisprudencia y la integridad legislativa, considera quien decide que están llenos los extremos determinantes del prejuzgamiento invocado por la juez como causal de la inhibición propuesta, y, en consecuencia el segundo de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el cardinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para la juez abstenida motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez inhibido. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Líbrese oficio al Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en su carácter de Juez inhibido y al Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de sustituto temporal. Así se decide.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Inde¬pen¬dencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria,
El Secretario Temporal, Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Luis Miguel Rojas Obando
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de julio del año dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión ante-rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, y en atención a lo dispuesto en las «Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencia, y los libros de registro que lleven los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan», contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
La Juez Provisoria,
El Secretario Temporal, Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Luis Miguel Rojas Obando
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016. Asimismo, se libraron oficios con los números 0480-302-2024 y 0480-303-2024, respectivamente, al Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en su carácter de Juez inhibid y al Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de sustituto temporal.
El Secretario Temporal,
Luis Miguel Rojas Obando
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida
Oficio N° 0480–302-2024 Mérida, 04 de julio de 2024.
214º y 165º
CIUDADANO
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7323, cuya carátula entre otras menciones, dice: «DEMANDANTE(S): RICK ALBERI GUERRERO URDANETA - DEMANDADO(S): ROCÍO DEL BOSQUE UNDA PEÑA.- MOTIVO: TRANSITO POR DAÑOS MATERIALES (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA FECHA DE ENTRADA: DÍA: 01 MES: JULIO AÑO: 2024…», este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida
Oficio N° 0480–303-2024 Mérida, 04 de julio de 2024.
214º y 165º
CIUDADANO
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7323, cuya carátula entre otras menciones, dice: «DEMANDANTE(S): RICK ALBERI GUERRERO URDANETA - DEMANDADO(S): ROCÍO DEL BOSQUE UNDA PEÑA.- MOTIVO: TRANSITO POR DAÑOS MATERIALES (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA FECHA DE ENTRADA: DÍA: 01 MES: JULIO AÑO: 2024…» este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariana de Mérida
Oficio N° 0480–302-2024 Mérida, 04 de julio de 2024.
214º y 165º
CIUDADANO
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7323, cuya carátula entre otras menciones, dice: «DEMANDANTE(S): RICK ALBERI GUERRERO URDANETA - DEMANDADO(S): ROCÍO DEL BOSQUE UNDA PEÑA.- MOTIVO: TRANSITO POR DAÑOS MATERIALES (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA FECHA DE ENTRADA: DÍA: 01 MES: JULIO AÑO: 2024…», este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria,
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Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
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214º y 165º
CIUDADANO
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SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7323, cuya carátula entre otras menciones, dice: «DEMANDANTE(S): RICK ALBERI GUERRERO URDANETA - DEMANDADO(S): ROCÍO DEL BOSQUE UNDA PEÑA.- MOTIVO: TRANSITO POR DAÑOS MATERIALES (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA FECHA DE ENTRADA: DÍA: 01 MES: JULIO AÑO: 2024…» este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
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Yosanny Cristina Dávila Ochoa
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Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
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Oficio N° 0480–302-2024 Mérida, 04 de julio de 2024.
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CIUDADANO
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7323, cuya carátula entre otras menciones, dice: «DEMANDANTE(S): RICK ALBERI GUERRERO URDANETA - DEMANDADO(S): ROCÍO DEL BOSQUE UNDA PEÑA.- MOTIVO: TRANSITO POR DAÑOS MATERIALES (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA FECHA DE ENTRADA: DÍA: 01 MES: JULIO AÑO: 2024…», este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por usted, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria,
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y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
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214º y 165º
CIUDADANO
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Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarle que mediante decisión de esta mima fecha, dictada en el expediente signado con el número 7323, cuya carátula entre otras menciones, dice: «DEMANDANTE(S): RICK ALBERI GUERRERO URDANETA - DEMANDADO(S): ROCÍO DEL BOSQUE UNDA PEÑA.- MOTIVO: TRANSITO POR DAÑOS MATERIALES (INHIBICIÓN).- TRIBUNAL: SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA FECHA DE ENTRADA: DÍA: 01 MES: JULIO AÑO: 2024…» este Tribunal declaró CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la cual acordó participar a ese Despacho, mediante oficio, todo en cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN.
Dios y Federación,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
Juez Provisoria
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