REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
“VISTOS SUS ANTECEDENTES”.-

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en este Tribunal Superior para el conocimiento y decisión de la recusación contra el profesional del derecho JORGE GREGORIO SALCEDO, quien se desempeñaba como Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, interpuesta con fundamento en el ordinal 04° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en diligencia de fecha 22 de mayo del año 2024, por el abogado en ejercicio OSCAR SOSA ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, AUDIO VIDEO ENTERPRISE C.A., representada por su director, ciudadano HERNAN EMILIO LINARES, en el juicio seguido por INVERSIONES ALBARREGAS C.A (INVALCA) representada por su director GERARDO ALFREDO BRICEÑO, en contra del hoy recusante, por Resolución de contrato de arrendamiento (Recusación), contenido en el expediente n° 8777, de la numeración propia de dicho Juzgado.

En fecha 24 de mayo de 2024 (folio 16 y su vuelto), el Juez recusado presentó el informe previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil

Mediante auto de fecha 05 de junio de 2024 (folio 21), este Tribunal dio por recibidas las presentes actuaciones, disponiendo darle entrada, formar expediente y el curso de ley, lo cual hizo en fecha 11 de junio del 2024, correspondiéndole el nº 05448, quedando desde entonces, de conformidad con el artículo 96 eiusdem, abierta, open legis, la incidencia a pruebas, la cual vencía el 26 del mismo mes y año.

En fecha 11 de junio del 2024, el abogado OSCAR RAMON SOSA ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigno escrito de informes en esta alzada.

Posteriormente en fecha 20 de junio del 2024, el referido abogado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, promovió para su análisis probatorio las actuaciones inmersas en la presente causa, las cuales obran en los folios 3,4; 8, 9; 11; 13, 14; y 16.

En fecha 26 de junio del año 2024, la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, promovió para su análisis probatorio, las actuaciones que obran en el presente expediente en sus folios 4, 8, 11, 12.

Ahora bien, siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente incidencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:


La recusación es el medio legal concedido a las partes en un juicio, para buscar el desplazamiento de un funcionario del conocimiento de un litigio, pues se presume que aquel debiendo abstenerse voluntariamente, no lo ha hecho, siendo que esas causales de abstención están establecidas en la Ley y la Jurisprudencia.

El tratadista Manuel Osorio en su obra “Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, (Pág. 649)”, define la recusación como:

“(…) Como la facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un Juez, o uno o varios miembros de un Tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tiene interés en el mismo o que lo han prejuzgado. En ciertos casos la recusación puede hacerse sin expresar la causa; pero lo corriente es que se encuentre comprendido en alguna de las causas que taxativamente enumeran los Códigos Procesales. Si el motivo de recusación no se acepta por el recusado quien haya promovido estará obligado a probarlo... las causas de recusación habituales son el parentesco, tener amistad íntima o enemistad manifiesta con el recusado, mantener relaciones económicas y laborales con él, tener interés en la causa, haber litigado o estar litigando con el recusante, haber intervenido en litigio con algún otro carácter, haber presentado denuncia o sostenido acusación contra quien sea objeto de recusación (…)”.

Ahora bien de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que para el momento que se interpuso la recusación, el Juez recusado era el encargado de sustanciar y decidir el presente juicio referente a resolución de contrato de arrendamiento, incoado por INVERSIONES ALBARREGAS C.A (INVALCA) representada por su director GERARDO ALFREDO BRICEÑO en contra de AUDIO VIDEO ENTERPRISE C.A., representada por su director, ciudadano HERNAN EMILIO LINARES.

Sin embargo, se ha constatado en esta instancia que dicha recusación ha perdido validez, en virtud de que el abogado JORGE GREGORIO SALCEDO, quien fuera Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida ha dejado de ejercer sus funciones jurisdiccionales como Juez Provisorio de dicho Tribunal, y en consecuencia la profesional del derecho YENYFER MARQUEZ ROJAS a asumido el cargo de Juez Temporal del referido Tribunal. Esta situación lleva a la conclusión fáctica de declarar el CESE de la presente incidencia, al no existir motivo para continuar con el proceso y decidirla en su merito, como en efecto se hará en el dispositivo del presente fallo.

En virtud de lo expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, CESA la presente incidencia de recusación propuesta por el abogado OSCAR SOSA ROJAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, AUDIO VIDEO ENTERPRISE C.A., representada por su director, ciudadano HERNAN EMILIO LINARES, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber dimitido el Juez recusado en sus funciones jurisdiccionales como Juez Provisorio del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, se ordena REMITIR el presente expediente, al Tribunal a quo. para que continúe conociendo de la presente causa, y así se decide.

Publíquese, regístrese y cópiese. De conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, remítase en su oportunidad el presente expediente al Tribunal de origen. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida, al primer (1º) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Siendo las tres de la tarde (3:00 pm) - Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Luis Fernando J. Mory D.
La Secretaria Titular

Abg. Ana Karina Melean Bracho.