JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSION EL VIGÍA. EL VIGÍA, DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214º y 165º
Vista la diligencia presentada en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), que consta inserta en el folio ciento ochenta y seis (186) del presente expediente, suscrita por el ciudadano: LUIS ALMIRO RAMIREZ CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, soltero, operador de maquinaria pesada, titular de la cedula de identidad N° V- 4.699.708, domiciliado en la Población de La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio CRISTINA GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 21.876, titular de la cedula de identidad N° V- 5.510.374 con domicilio procesal en la Avenida 11 con calle 9, Sector La Inmaculada, N°8-99, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida mediante la cual expuso: “…Repudio a los supuestos Derechos Hereditarios que pudieran surgir en mi favor en esta causa, por lo que no teniendo interés en la misma renuncio irrevocablemente al Procedimiento y a la Acción en este juicio. Es todo…”.
A su vez, vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), que consta inserta en el folio ciento ochenta y siete (187) del presente expediente, suscrita por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.469, titular de la Cédula de Identidad N° 3.929.732, teléfono 0414-7565050, correo electrónico duniachirinoslaguna@gmail.com y domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, con el carácter de apoderada judicial de los codemandados: ENCARNACION CONTRERAS LABRADOR, ELBA ROSA CONTRERAS LABRADOR, MARIA JOSE CONTRERAS LABRADOR, OLGA MARINA CONTRERAS LABRADOR, PEDRO ANTONIO CONTRERAS LABRADOR, RAMON ONOFRE CONTRERAS LABRADOR, y AΝΑ DOLORES CONTRERAS LABRADOR, identificados en actas, expuso:“…Mis mandantes desisten del presente procedimiento…”.
Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), que consta inserta en el folio ciento ochenta y ocho (188) del presente expediente, suscrita por el ciudadano: GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N°66.164, Cédula de Identidad N° V- 10.740.944, domiciliado en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en este acto en nombre y representación de la Ciudadana: RITA ELISA CONTRERAS DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora en Barbería y Peluquería, con Cédula de Identidad Personal N° V-5.512.849, domiciliada en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil, según como obra en Expediente N°11.142, el cual en forma respetuosa expuso: "Por estrictas instrucciones de mi representada que me ordeno: que renuncia irrevocablemente al procedimiento y a la acción en este juicio. Es todo”
Aunado a ello, vista la diligencia presentada en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), que consta inserta en el folio ciento noventa y cinco (195) del presente expediente, suscrita por la ciudadana: FLOR ELENA CONTRERAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.023.141, domiciliada en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio; LUIS RODOLFO SIERRA VERGARA, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.199.229, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.720, con domicilio procesal en la Avenida 16, Edificio Rima, Piso 02, Oficina 05, (frente a la Panadería San Remo), El Vigía Estado Bolivariano de Mérida; ante usted muy respetuosamente acudo para exponer: “Rechazo a los supuestos Derechos Hereditarios que pudieran surgir en mi nombre a esta causa, por lo que no teniendo interés en la misma renuncio o desisto irrevocablemente al Procedimiento y a la Acción en este Juicio. Igualmente solicito que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, unirlo a los autos de su razón, y por presentada mi voluntad. Es todo”
Por consiguiente, vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024), que consta inserta en el folio ciento noventa y seis (196) del presente expediente, extendida y suscrito por el ciudadano profesional del derecho: JESÚS SALVADOR RAMÍREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.979.146 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 175.159, con domicilio procesal en la Av. 16, Edificio Rima (al lado del Banco Del Sur), Piso 02, Oficina 05, Teléfono: 0414-7429158, Correo Electrónico: jesussalvador1954@hotmail.com, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado judicial de las ciudadanas; LEONOR MARGARITA RAMÍREZ CONTRERAS y JOSEFA ELBA CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.702.323 y V.- 2.874.647, Correo Electrónico: leonormargarita53@gmail.com, Teléfono Celular: +58 424-60128 84 (que usan las dos demandantes), domiciliadas en la Urbanización La Pionera, Avenida 109 con calle Carabobo, Casa N° 94N-21, de La Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, ante usted muy respetuosamente acudo para exponer: “Rechazo en nombre de mis representadas a los supuestos Derechos Hereditarios que pudieran surgir en su nombre en el Expediente N° 11.142, por lo que no teniendo interés en la misma renuncio o desisto irrevocablemente al Procedimiento y a la Acción en este Juicio. Es todo”
Conforme a ello, vista la diligencia presentada en fecha doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024), que consta inserta en el folio ciento noventa y siete (197) del presente expediente, extendida y suscrito por la ciudadana: LUISA ELENA RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.509.780, domiciliada en esta Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio; JOSÉ LUIS TORRES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.394.778, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.078, con domicilio procesal en el Sector La Inmaculada, final de la avenida 12 esquina con calle 12, N° S/N, El Vigía Estado Bolivariano de Mérida; ante usted muy respetuosamente acudo para exponer: “Rechazo a los supuestos Derechos Hereditarios que pudieran surgir en mi nombre a esta causa, por lo que no teniendo interés en la misma renuncio o desisto irrevocablemente al Procedimiento y a la Acción en este Juicio. Es todo”
Para finalizar, vista la diligencia presentada en fecha dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024), que consta inserta en el folio doscientos (200) del presente expediente, extendida y suscrito por el ciudadano: ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 25.383, el cual obrando en este acto en nombre y representación de la ciudadana, en su nombre expuso para el expediente N° 11.142: “Por estrictas instrucciones de mi representada la ciudadana RITA ELISA CONTRERAS DE RUIZ, plenamente identificada en autos, me indico y así me lo hizo saber, que lo indicara al Tribunal, que la persona que se nombro como: ANIBAL RAMIREZ GARCIA, no existe como hijo de MARIA ANA CONTRERAS, ni es hermano de la demandada, es decir que no existe, siendo este un error material, que aquí se subsana; por lo que según lo observado por mi persona todas las partes han desistido y renunciado a la acción, al procedimiento unos de una manera y otros de otra manera. Ratifico en su nombre y por estrictas instrucciones de la misma que el supuesto ANIBAL RAMIREZ GARCIA no existe como hermano de la demandante, de mi representada, es todo”.
De acuerdo a la diligencia anterior, en fecha tres (03) de Julio de dos mil veinticuatro (2024) mediante diligencia presentada por ante este Tribunal la abogada en ejercicio ciudadana YANETH MARGARITA VILLASMIL ATENCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 10.689.826 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 314.259, con domicilio procesal en la Avenida 16, Edificio Rima, Piso 02, Oficina 05, teléfono: 0414 -7523805, correo electrónico: abogadayaneth73@gmail.com, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALBA SOCORRO RAMIREZ DE RUIZ, plenamente identificada en autos; donde expuso: “Ratifico lo diligenciado en fecha 02/07/2024 por el profesional del derecho ANGEL ATILIO CONTRERAS MIRANDA, quien indico al Tribunal que el ciudadano ANIBAL RAMIREZ GARCIA, no existe, no es hermano de las partes del presente procedimiento, si bien es cierto este nombre y apellido aparece en el Libelo de la demanda fue error involuntario o de su apoderado judicial, exposición esta que hago después de consultar con mi poderdante, es todo.”
Para finalizar, vista la diligencia presentada en fecha nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024), que consta inserta en el folio doscientos dos (202) del presente expediente, extendida y suscrita por la Abogada en ejercicio YANETH MARGARITA VILLASMIL ATENCIO en autos ya identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALBA SOCORRO RAMIREZ DE RUIZ, plenamente identificada en autos; expuso: “comparezco con el propósito de aceptar los DESISTIMIENTOS presentados a favor de mi Poderdante en la causa N° 11.142, es todo.”
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Asimismo el artículo 265 eiusdem, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido, los ciudadanos: LUIS ALMIRO RAMIREZ CONTRERAS, RITA ELISA CONTRERAS DE RUIZ, FLOR ELENA CONTRERAS DE RIVAS, LEONOR MARGARITA RAMÍREZ CONTRERAS, JOSEFA ELBA CONTRERAS y LUISA ELENA RAMÍREZ SÁNCHEZ expusieron:
“…Aceptamos el desistimiento del proceso y de la acción que cursa ante este tribunal en el Expediente signado con el N° 11.142…”.
Asimismo, la Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA en auto ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: ENCARNACION CONTRERAS LABRADOR, ELBA ROSA CONTRERAS LABRADOR, MARIA JOSE CONTRERAS LABRADOR, OLGA MARINA CONTRERAS LABRADOR, PEDRO ANTONIO CONTRERAS LABRADOR, RAMON ONOFRE CONTRERAS LABRADOR, AΝΑ DOLORES CONTRERAS LABRADOR expuso:
“…Mis mandantes desisten del presente procedimiento que cursa ante este tribunal en el Expediente signado con el N° 11.142…”.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que el desistimiento de la demanda y del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción, en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) folio ciento ochenta y seis (186). Asimismo, el desistimiento del procedimiento y de la acción, en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) folio ciento ochenta y ocho (188). Del mismo modo, el desistimiento del procedimiento y de la acción, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) folio ciento noventa y cinco (195). Aunado a ello, el desistimiento del procedimiento y de la acción, en fecha diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024) folio ciento noventa y seis (196). Por consiguiente, el desistimiento del procedimiento y de la acción, en fecha doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) folio ciento noventa y siete (197). Por último, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado en fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil veinticuatro (2024), folio ciento ochenta y siete (187), da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
Srio.
LERT/YKCB/ EXP – 11.142
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSION EL VIGIA. EL VIGÍA, DOCE (12) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUIILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
Srio.
LERT/YKCB/ EXP-11.142
Exp. N° 11.142-2020
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EL VIGIA, VEINTICINCO (25) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024).
214° y 165°
“BOLETA DE NOTIFICACIÓN”
SE HACE SABER:
A la ciudadana: ALBA SOCORRO RAMIREZ DE RUIZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.960.618, domiciliada en la Calle Principal Edificio Bloque 8, Piso tercero, apartamento N° 02-06, Urbanización Bubuqui III, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, o a sus coapoderados judiciales los abogados en ejercicio: YANET VILLASMIL ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.689.826, e IPSA Nro. 314.259, y EFREN DARÍO ORTIZ ZERPA, IPSA 35.258, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.962.811, que por auto dictado en esta misma fecha en el Expediente N° 11.142-2020. DEMANDANTES: RITA ELISA CONTRERAS DE RUIZ. ACTUANDO EN ESTE ACTO POR EFECTO DEL ART. 168 DE LOS CIUDADANOS: FLOR RAMIREZ CONTRERAS, ELEONOR RAMIREZ CONTRERAS, ELBA CONTRERAS, LUIS RAMIREZ CONTRERAS, LUISA RAMIREZ CONTRERAS Y ANIBAL RAMIREZ CONTRERAS Y OTROS. DEMANDADO(A): ALBA SOCORRO RAMIREZ DE RUIZ. MOTIVO: PARTICION. FECHA DE ENTRADA: 07 DE DICIEMBRE DEL 2020. En consecuencia, se acordó librarle la boleta de notificación para que comparezca ante este Tribunal al tercer (03) día de despacho siguientes para que acepte o formule oposición a los desistimientos hechos por la parte actora, dejando constancia que una vez se cumpla el termino sino formula oposición se dará por entendido que está de acuerdo y se procederá a homologar los desistimientos.
JUEZ PROVISORIO
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN
LA NOTIFICADA: ______________________
DIA: ____________HORA:________LUGAR________________________________
LERT/YKCB/ EXP. 11.142
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