JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintitrés (23) de Julio de dos mil veinticuatro (2024). -
214º y 165º
Visto el anterior escrito de fecha 09 de julio de 2024, presentado por el Abogado FELIX ALBERTO MORA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.080.518, Inpreabogado N° 169.162, con el carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil AGRICOLA LA NONA IXL C.A. en la persona del ciudadano RAFAEL ALFONSO WEILL, plenamente identificado en los autos, mediante el cual solicita a los fines legales pertinente y de dar cumplimiento con la sentencia dictada de fecha 06 de junio de 2024 por la Sala de Casación Civil se sirva trasladar y constituir en el galpón industrial, ubicado en la zona industrial de El Vigía, parcela F-12, del parque industrial El Vigía(PIVCA) Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y dejar constancia:PRIMERO: Dejar constancia de las condiciones físicas en que se encuentran los bienes determinados identificados en la sentencia, así como de los bienes indeterminados, todos propiedad de la sociedad mercantil antes mencionada y que se encuentran dentro del referido inmueble.SEGUNDO: Que en ejecución de la sentencia, este Tribunal de Primera Instancia haga entrega de la llave del candado que se encuentra colocado en el portón principal de entrada al galpón, antes indicado y que ha permanecido bajo la custodia de este Tribunal, al ciudadano RAFAEL ALFONSO WEILL, en su carácter de representante legal de la empresa mercantil AGRICOLA LA NONA IXL C.A., a objeto de que tenga libre acceso a las instalaciones donde se encuentran los bienes determinados e indeterminados de su propiedad. TERCERO: Que se deje constancia de cualquier otro particular que se pueda presentar en el momento de la ejecución de la sentencia. Así mismo, solicito al Tribunal, se haga asistir en este acto por un experto en maquinarias, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil y, previa juramentación de Ley, dará toda la información que el Tribunal estime necesario al cumplimiento de su misión y específicamente en el particular primero de la presente solicitud. Ahora bien, se presume de lo requerido por el apoderado judicial de la parte demandada como si el juicio se hallase en lapso probatorio; en consecuencia, es necesario explanar lo siguiente: La presente causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia, este Juzgado a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 06 de junio de 2024, concatenado con lo establecido en el capítulo IV, parte in fine del artículo 70 de la Ley Organica del Poder Judicial que señala:
“Los juzgados especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo con la ley.”
Por tal razón, mediante auto de fecha 02 de julio de 2024 (f.214), se ordeno librar mandamiento de ejecución al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Mérida, para que al Tribunal que le corresponda conocer, proceda a la entrega de los bienes muebles determinados e indeterminados pertenecientes a la parte demandada y se ejecute la Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de este litigio. De igual manera se le indico al Tribunal Ejecutor notificar al depositario designado para que devuelva idénticamente la cosa que ha recibido, de conformidad con el artículo 1761 del Código Civil y el juego de llaves que están bajo resguardo de este despacho le serán entregadas al comisionado para la práctica de lo encomendado, una vez la soliciten mediante oficio. En tal sentido, por las consideraciones que antecede, este JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EL VIGÍA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Improcedente lo solicitado. ASI SE DECLARA.
AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ ACCIDENTAL
AB. NELSON E. ARELLANO GUILLEN
SECRETARIO TEMPORAL
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