JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. EL VIGIA, OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
214º y 165º
Revisadas las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que por error involuntario este Juzgado estaba llevando la causa por los trámites del procedimiento ordinario, por cuanto comenzó a correr el lapso de promoción de pruebas, observando esta Juzgadora que de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cuando la parte no hace oposición a la partición, ni discute el carácter o cuota de los interesados, el procedimiento a seguir es la oportunidad para el nombramiento del partidor, en el caso de marras se puede observar que la presente causa se abrió a pruebas por el juicio ordinario, omitiendo el procedimiento indicado en la norma anteriormente señalada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 206 ejusdem, a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado de emplazar a las partes para el nombramiento del partidor y se declara la nulidad de las actuaciones procesales insertas a los folios cuarenta (40) al cuarenta y cuatro (44) del presente expediente. Por consiguiente, este Tribunal ordena emplazar a las partes para el décimo (10) día de despacho siguiente, a las diez (10:00) de la mañana para que tenga lugar el acto de NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR, una vez conste en autos agregada la última de las notificaciones. CUMPLASE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LERT/LMMG
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. EL VIGIA, OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
214º y 165º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,
ABG.LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO TEMPORAL
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SECRETARIO TEMPORAL
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
LERT/LMMG
Exp. N° 11.389-2024
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. EL VIGIA, OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
214° y 165°
(BOLETA DE NOTIFICACIÓN)
“SE HACE SABER”
Al ciudadano: WILSON HERNANDO RAMIREZ ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.846.541, en su carácter de parte actora en la presente causa; con domicilio procesal en la Avenida 16, Nro.6-40, Oficina 1, P.B. Escritorio Jurídico, en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictado en el expediente N° 11.389-2024, cuya caratula entre otras menciones establece: “DEMANDANTE: WILSON HERNANDO RAMIREZ ARTURO Y MARIA YANETH RAMIREZ ARTURO. DEMANDADO: JOSE GREGORIO RAMIREZ ARTURO. MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIEN HEREDITARIO. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. FECHA DE ENTRADA: 21 DE MARZO DE 2024”, acordó su NOTIFICACION de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca para el decimo (10) día de despacho, a las diez (10:00 A.M) de la mañana, una vez conste en autos agregada la ultimas de las notificaciones para que tenga lugar el nombramiento de partidor.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
EL NOTIFICADO: ________________________________
DÍA:_________FECHA:____________________LUGAR: ___________________
¬¬
Exp. N° 11.389-2024
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. EL VIGIA, OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
214° y 165°
(BOLETA DE NOTIFICACIÓN)
“SE HACE SABER”
A la ciudadana: MARIA YANETH RAMIREZ ARTURO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.655.638, parte actora en la presente causa; y/ o a su apoderado judicial, abogado ADALBERTO ALVARADO, IPSA Nro. 34.008, titular de la cédula de identidad N° V- 8.074.488, con domicilio procesal en la Avenida 16, Nro. 6-40, Oficina 1, P.B. Escritorio Jurídico, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictado en el expediente N° 11.389-2024, cuya caratula entre otras menciones establece: “DEMANDANTE: WILSON HERNANDO RAMIREZ ARTURO Y MARIA YANETH RAMIREZ ARTURO. DEMANDADO: JOSE GREGORIO RAMIREZ ARTURO. MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIEN HEREDITARIO. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. FECHA DE ENTRADA: 21 DE MARZO DE 2024”, acordó su NOTIFICACION de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca para el decimo (10) día de despacho, a las diez (10:00 A.M) de la mañana, una vez conste en autos agregada la ultimas de las notificaciones para que tenga lugar el nombramiento de partidor.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
EL NOTIFICADO: ________________________________
DÍA:_________FECHA:____________________LUGAR: ___________________
¬¬
Exp. N° 11.389-2024
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. EL VIGIA, OCHO (08) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
214° y 165°
(BOLETA DE NOTIFICACIÓN)
“SE HACE SABER”
Al ciudadano: JOSE GREGORIO RAMIREZ ARTURO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.655.637, en su carácter de parte demandada en la presente causa, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Urbanización Bubuqui IV vereda 03, Casa Nro. 12, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; que este Tribunal por auto de esta misma fecha dictado en el expediente N° 11.389-2024, cuya caratula entre otras menciones establece: “DEMANDANTE: WILSON HERNANDO RAMIREZ ARTURO Y MARIA YANETH RAMIREZ ARTURO. DEMANDADO: JOSE GREGORIO RAMIREZ ARTURO. MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIEN HEREDITARIO. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON EXTENSION EN EL VIGIA. FECHA DE ENTRADA: 21 DE MARZO DE 2024”, acordó su NOTIFICACION de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca para el decimo (10) día de despacho, a las diez (10:00 A.M) de la mañana, una vez conste en autos agregada la última de las notificaciones para que tenga lugar el nombramiento de partidor.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG.NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
EL NOTIFICADO: ________________________________
DÍA:_________FECHA:____________________LUGAR: ___________________
|