JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 10 de julio de 2024.

214º y 165º
Vista la diligencia de fecha 08/JULIO/2024, suscrita por el ciudadano MORONI MELCHISIDEC ROSALES LINARES, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado JONATHAN H. CORTEZ Z., mediante la cual expuso: “…doy por reconocido el contenido y firma en la presente demanda intentada por la ciudadana TERESA DEL CARMEN LINARES SIMANCAS, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el demandado, ciudadano MORONI MELCHISIDEC ROSALES LINARES, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el demandando MORONI MELCHISIDEC ROSALES LINARES, asistido por asistido por el abogado JONATHAN H. CORTEZ Z., de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado mediante el cual el ciudadano MORONI MELCHISIDEC ROSALES LINARES, cede y traspasa en forma pura, simple perfecta e irrevocable, sin condición alguna, con pleno consentimiento, libre de reserva, a la ciudadana TERESA DEL CARMEN LINARES SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.736.760, domiciliada en Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, los derechos de propiedad, posesión y dominio de un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el caserío El Coroso jurisdicción de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre estado Bolivariano de Mérida, con una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SEIS CENTIMETROS (296,06 M2), enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL NORTE: Con Julio Peña, una extensión de veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40 mts); POR EL SUR: Con carretera del Estanquillo en una extensión de veintiséis metros (26,00 mts); POR EL ESTE : Con terreno de Flor María Rodríguez Peña en una extensión de quince metros (15,00 mts) y OESTE : Con calle en proyecto o servidumbre de paso en una extensión de nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts), debidamente registrado en fecha 21/FEBRERO/2019 por ante el Registro Público del Municipio Sucre del estado Mérida, bajo el N° 2009.4262, asiento registral 3 del inmueble matriculado 377.1218.448 correspondiente al libro del folio real del año 2009. El precio de la presente cesión es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo).

TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, una vez se declare firme la presente decisión, se ordenará el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. ANTONIO PEÑALOZA
MAMR/AP/dsf.-
Exp. 11.547.-