REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

214º y 165º

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE Nº: 10.849

PARTE DEMANDANTE: CILRI DEL VALLE MORENO SANTA FE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.268.653, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RUBÉN DARIO SULBARAN RAMÍREZ y MARIA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-8.024.484 y V-8.022.905, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 28.064 y 31.900 en su orden, y jurídicamente hábiles.
PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO DUGARTE PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.776.770, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ARGENIS JOSÉ MUÑOZ, FLOR COROMOTO LOPEZ, MARIO DE JESÚS DÍAZ ANGULO y MARIO DÍAZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-7.641.238, V-4.911.154, V-3.295.019 y V-15.517.806, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 28.265, 21.125, 12.261 y 109.857 en su orden, y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Mediante auto de fecha 29/JUNIO/2015, se recibió por distribución demanda por PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana CILRI DEL VALLE MORENO SANTA FE, debidamente asistida por los abogados RUBÉN DARIO SULBARAN RAMÍREZ y MARIA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, anteriormente identificados.

La parte actora en su escrito libelar argumentó circunstancias fácticas dentro de los que se destacan:

1. Que estuvo casada con el ciudadano MARCO ANTONIO DUGARTE PEÑA.
2. Que la unión matrimonial quedó disuelta por sentencia definitivamente firme proferida por el Juzgado Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18/JULIO/2014.
3. Que dicha sentencia fue protocolizada en fecha 23/JUNIO/2015, la cual quedó registrada bajo el No 35, Folios 371 al 381, Protocolo 2, Tomo Trimestre 2°, del año 2015.
4. Que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble destinado a vivienda principal, consistente en un apartamento tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 14/MARZO/2008, bajo el Nro. 4, folios 18 al 26, protocolo Primero; Tomo Vigésimo Octavo, Primer Trimestre del mismo año. Este inmueble se encuentra distinguido con el Nro. PB-4, Numero Catastral 11-06-03-11-01-11, Piso Planta Baja, del Edificio "Rio Chama", que forma parte del "Conjunto Residencial Monte Alto” ubicado en la Tercera Etapa de la urbanización Alto Chama, calle 1. Sierra Nevada", Jurisdicción del municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida, este apartamento tiene un área aproximada de construcción de ochenta y seis metros cuadrados (86,00 mts2), consta de tres (03) dormitorios, dos (02) baños, sala-comedor, cocina, oficios, balcón y le corresponde un puesto de estacionamiento, identificado con el mismo número del apartamento, el cual se encuentra ubicado en el área adyacente de edificio, este apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del edificio, SUR: Con hueco de ventilación, puerta de entrada al apartamento fosa del ascensor ESTE: Con hueco de ventilación, ducto de basura y fosa del ascensor. OESTE: Con el Edificio Nro. 3, Rio Capaz. ARRIBA: Con el apartamento Nro. 104 y ABAJO: Con terrenos del conjunto. Le corresponde un porcentaje de condominio de novecientos dos mil treinta ya cuatro millonésimas (0.902.034) partes en las cosas y cargas comunes. Sobre este inmueble pesa una hipoteca de primer grado por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,00), constituida a favor de BANAVIH, la cual fue liberada el 30/ENERO/2015, tal como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30/ENERO/2015, bajo el Nro. 2, folio 7, tomo 4, del protocolo de transcripción de ese año. SEGUNDO: La plusvalía que puedan obtenerse al momento de la venta de un Inmueble ubicado en la avenida los Próceres, frente a la estación de servicios la Pedregosa, jurisdicción de la Parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Residencias Los Próceres, Bloque B, Apartamento Nro. B-33, el que presenta las siguientes medidas. Ocho metros con linderos y características. En un área de ochenta y ocho, con sesenta y dos metros cuadrados (88,62 mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Bloque B. SUR: En parte núcleo de circulación y apartamento B-34. ESTE: En parte núcleo de circulación y vacío de iluminación y ventilación. OESTE: Fachada Oeste del Bloque B, siendo sus características: Salón-comedor; cocina-oficios, pasillos de distribución, a balcón-terraza, tres (03) dormitorios, dos (02) salas de baño, tres (03) roperos embutidos, intercomunicador y un puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. B-33 y le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad de 2,4736% sobre las cosas y cargas comunes del edificio, este inmueble aquí descrito fue adquirido en un 50% por la Conyugue CILRI DEL VALLE MORENO SANTAFE, antes de casarse, tal como se evidencia en documento de compra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21/JULIO/2005, bajo el Nro., Folios del 7 al 16 Protocolo Primero, Tomo Noveno; Trimestre Tercero que acompaño marcado con la letra “B” y no habiéndose realizado capitulaciones de bienes, las plusvalías que produzca este inmueble al momento de la venta pertenece a la Comunidad de Gananciales. TERCERO: Un vehículo en cuyo certificado de registro titula al conyugué MARCO ANTONIO DUGARTE PEÑA, con las siguientes características. CLASE: Camioneta; MARCA: Ford; COLOR: Azul; MODELO: 2004: TIPO: Sport Wagon, Tara 2567: AÑO: 2004; SERIAL DEL MOTOR: 4A20409; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU67E448A20409; SIGNADO CON LAS PLACAS: AD372YM; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS: 8XDZU67E448A20409 3.1. Numero de Puestos 05; de fecha 20 de febrero del 2013: Autorización Nº 0267XD231599, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTA: Un vehículo adquirido por la conyugue CILRI DEL VALLE MORENO SANTAFE, tal como se evidencia en documento autenticado por ante la Primera del estado Mérida, de fecha 15 julio del 2009, bajo el Nro. 87, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, con las siguientes características CLASE: Automóvil, MARCA: Volkswagen; COLOR: Beige; MODELO: Gol Basic 1.8; TIPO: Sedan; AÑO: 2005; SERIAL DEL MOTOR: UDH344153; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: 9BWCC05X35P016451; SIGNADO CON LA PLACA: LAP66P; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULOS: 9BWCC05X35P016451-1-1 Y 26240626, Numero de Puestos 05; de fecha 27/MARZO/2008; Autorización Nro. 055BW286235, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela.
5. Que todos estos bienes fueron señalados en el momento de producirse 185-A y en la sentencia definitivamente firme.
6. Que ocurrido el divorcio por sentencia definitivamente firme, quedó extinguida la comunidad conyugal y debió procederse a su liquidación, como lo establece el articulo 175 del Código Civil (CC); pero no habiendo ocurrido esto último, quedó los bienes muebles e inmueble de la sociedad conyugal en como ha resultado totalmente comunidad entre ambos ex consortes. imposible llegar a un acuerdo con el otro comunero para adquirir de él su cuota parte o venderle la que le corresponde, tratándose de bienes indivisibles, forzosamente debe procederse a su venta en pública subasta, previa la determinación de su valor de mercado mediante el respectivo avalúo.
7. Fundamentó la demanda en los artículos 768, 769 del CC y del Libro Cuarto primera Parte, Titulo v Capitulo II del Código de Procedimiento Civil (CPC)
8. Estimó la presente demanda en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,00) equivalentes a 66666, 666, unidades tributarias.
9. Señaló el domicilio de la parte demandada.
10. Indicó su domicilio procesal.
11. Finalmente, solicitó que la demanda sea sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Obra del folio 05 al 48, anexos documentales acompañados al escrito libelar.

III
ANTECEDENTES

En fecha 07/JULIO/2015, inserto en el folio 58, este tribunal dictó auto mediante el cual, admitió la reforma parcial de la demanda, por PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana CILRI DEL VALLE MORENO SANTA FE, en contra del ciudadano MARCO ANTONIO DUGARTE PEÑA.
Consta en el folio 59 y vuelto, poder apud-acta, conferido por la CILRI DEL VALLE MORENO SANTA FE, anteriormente identificada, otorgado a los abogados en ejercicio RUBÉN DARIO SULBARAN RAMÍREZ y MARIA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ.
Al folio 60, corre inserta diligencia suscrita por los abogados en ejercicio RUBÉN DARIO SULBARAN RAMÍREZ y MARIA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, mediante la cual sufragaron a través del alguacil los gastos la reproducción fotostática para librar los respectivos recaudos de citación.

En fecha 13/JULIO/2015 (folio 61), este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar los respectivos recaudos de citación y su comparecencia al demandado en autos.

Corre inserta a los folios 63 al 65, corre inserta diligencia suscrita por el abogado en ejercicio RUBÉN DARIO SULBARAN RAMÍREZ, mediante la cual solicita decrete medida de secuestro.

Obra al folio 66, auto de fecha 29/JULIO/2015, mediante el cual ordenó abrir cuaderno separado de mediada de secuestro.

Riela al folio 67, diligencia de fecha 16/FEBRERO/2016, suscrita por el alguacil, mediante el cual dejo constancia de haber practicado la citación.

Cursa al folio 69, poder apud-acta, conferido por el ciudadano MARCO ANTONIO DUGARTE PEÑA, anteriormente identificado, otorgado a los abogados en ejercicio ARGENIS JOSÉ MUÑOZ, FLOR COROMOTO LOPEZ, MARIO DE JESÚS DÍAZ ANGULO y MARIO DÍAZ GARCÍA.

Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda (folios 71 y 72), la parte accionada ciudadano MARCO ANTONIO DUGARTE PEÑA, en vez de contestarla, opuso, la cuestión previa establecida en el numeral 9º del artículo 346 del CPC, referida a la Cosa Juzgada.

Al folio 73, corre inserta nota secretarial de fecha 04/ABRIL/2016, mediante la cual dejó constancia que la parte demandada consignó escrito de cuestiones previas.

Corre inserto del folio 74 al 85 escrito de contradicción a las cuestiones previas opuestas, producido la ciudadana CILRI DEL VALLE MORENO SANTA FÉ, en la persona de su coapoderado judicial abogado en ejercicio, RUBÉN DARIO SULBARÁN RÁMIREZ.

Consta al folio 86, corre inserta nota secretarial de fecha 12/ABRIL/2016, mediante la cual dejó constancia que la parte actora consignó escrito de contradicción de cuestiones previas.

Corre inserto al folio 88 y su vuelto obra escrito de pruebas promovido por la parte accionada ciudadano MARCO ANTONIO DUGARTE PEÑA, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha 03/MAYO/2016, que corre al folio 89.

Cursa a los folios 90 al 96, sentencia interlocutoria de las cuestiones previas de fecha 06/JUNIO/2016.

Obra al folio 103, auto de fecha 08/AGOSTO/2016, mediante el cual la nueva juez se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo declara firme la sentencia interlocutoria de las cuestiones previas de fecha 06/JUNIO/2016.

Riela al folio 106, auto de fecha 11/AGOSTO/2016, mediante el cual, fijó día y hora para el nombramiento de partidor.

Consta al folio 108, acto de nombramiento de partidor, de fecha 03/OCTUBRE/2016, mediante el cual designó como partidor al ingeniero JOSÉ WILLIAM BOLIVAR LIZCANO, se libro boleta de notificación.

Corre inserto al folio 113, acto de aceptación y excusa de fecha 01/NOVIEMBRE/2016, mediante el cual el ingeniero JOSÉ WILLIAM BOLIVAR LIZCANO, acepto el cargo de partidor.

Cursa al folio 137, nota secretarial, de fecha 09/DICIEMBRE/2016, mediante le cual dejo constancia que el partidor designado consignó informe de la partición.

Obra al folio 138, auto de fecha 09/DICIEMBRE/2016, mediante el cual, de conformidad con el articulo 785 del CPC, fijó el termino de DIEZ DÍAS DE DESPACHO, para que las partes procedan a la revisión de dicho escrito y formulen las objeciones que consideren convenientes.

Riela al folio 139, diligencia, de fecha, 16/ENERO/2016, suscritas por los abogados MARIO DE JESÚS DÍAZ ANGULO y MARIO DÍAZ GARCÍA, mediante el cual consignaron escrito de reparos graves al informe de partición.
Al folio 142, corre, auto de fecha 17/ENERO/2017, mediante el cual dejó constancia que la parte demandada consigno escrito de reparos graves al informe de partición.

Consta al folio 143, auto de fecha 23/ENERO/2017, mediante el cual emplazo a los interesados y al partidor para la celebración de una reunión, de conformidad con el articulo 787 del CPC.

Cursa al folio 144, reunión, de fecha 31/ENERO/2017, mediante el cual de conformidad con el articulo 787 del CPC, entra en términos para decidir.

Obra al folio 147, auto de fecha 17/OCTUBRE/2017, mediante el cual la nueva juez se abocó al conocimiento de la presente causa.

A los folios 151 al 154, corre inserta sentencia interlocutoria, de fecha 24/NOVIEMBRE/2017, mediante la cual declaro ha lugar los reparos opuestos por la parte demandada, y instó al ingeniero actualizar el informe de partición, se libro boleta de notificación a la parte actora,

Riela al folio 160, auto de fecha 14/DICIEMBRE/2017, mediante el cual, la nueva juez se abocó al conocimiento de la presente causa.

Corre inserto a los folios 162 al 167, escrito suscrito por acto de aceptación y excusa el ingeniero JOSÉ WILLIAM BOLIVAR LIZCANO, mediante el cual consignó actualización del informe de la partición, dando cumplimiento a lo ordenado en su particular segundo de la sentencia dictada en fecha 24/NOVIEMBRE/2017.

Consta al folio 170, auto de fecha 08/JULIO/2022, mediante el cual el nuevo juez se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró boleta de notificación a la parte demandada.

Obra al folio 174, auto de fecha 18/OCTUBRE/2022, mediante el cual acordó reanudar el curso de la presente causa.

Al folio 179, corre inserto auto de fecha 29/NOVIEMBRE/2024, mediante el cual de conformidad con el articulo 174 del CPC, ordenó el desglose de la boleta de notificación para fijarla en la dirección de la parte demandada.


IV

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal pasa a motivar el presente fallo, para el cual hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El encabezamiento del artículo 785 del CPC, establece:

“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”.

Es decir, se trata de un término preclusivo, durante el cual, a los interesados les asiste el derecho de revisar el informe de avaluó elaborado por el partidor. Se conoce entonces de una partición judicial contenciosa consagrada en los artículos 1070 al 1082 del CC, y en donde además, según se desprende del estudio de las actas procesales, ninguna de las partes formuló objeciones contra ella.

SEGUNDA: Los interesados en la partición, estaban facultados por imperio de la Ley a presentar o formular contra la partición, si tal fuere el caso, objeciones que pueden representar, según su naturaleza, reparos leves o graves.

En el primer caso, es decir, de reparos leves y fundados a juicio del Juez, éste, en orden a lo pautado en el artículo 1120 del CC, debe ordenar que el partidor haga las rectificaciones convenientes, y, verificadas las mismas, se aprobará la partición; y, en el segundo de los casos, vale decir, cuando procedan reparos graves, el Juez deberá emplazar a los interesados y al partidor para una reunión, si en ella se llega a un acuerdo, el Tribunal aprobará la partición con las rectificaciones convenidas.

En el caso que no se llegue a un acuerdo, el Jurisdicente decidirá sobre los reparos presentados dentro de los diez días siguientes. De esta decisión se oirá apelación libremente, es decir, en ambos efectos. En el caso bajo examen, no se efectuaron reparos leves o graves, por lo que es obvio que la partición debe concluirse.

TERCERA: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor que cursa en a los folios 117 al 136, expone que los bienes a repartir son los siguientes:

A) Dos (2) inmuebles
B) Dos (2) muebles

A) DE LOS BIENES INMUEBLES
A.1 (Apartamento distinguido con el Nº (B-33)

Este bien inmueble esta conformado por un apartamento, distinguido con el Nº B-33, ubicado en la avenida los Próceres, residencias los Próceres, bloque B, frente a la estación de servicio la Pedregosa, jurisdicción de la parroquia Lasso la Vega, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual posee los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada norte del bloque B. SUR: En parte núcleo de circulación y apartamento B-34. ESTE: En parte núcleo de circulación y vacío de iluminación y ventilación. OESTE: Fachada oeste del bloque B; el apartamento tiene un área de ochenta y ocho metros, con sesenta y dos metros cuadrados (88,62 mts2), está construido: paredes de bloques arcilla; paredes friso acabado liso, baldosas de cerámica en baños y cocina-oficios; piso: granito lavado; cubierta de techo de losa nervada, ventanas metálicas con marco de hierro, rejas de protección, puerta maultilock, puertas de madera entamborada, con marco de hierro, las instalaciones eléctricas empotradas, tubería EMT, cable TW, tablero, interruptores y tomacorrientes, las instalaciones sanitarias, puntos de aguas blancas en H:G; puntos de aguas negras y ventilación en PVC, los artefactos y accesorios sanitarios de línea media, su edad de 34 años aproximadamente, el estado de conservación y mantenimiento, 2.0 (Bueno). Conformada por salón-comedor, cocina-oficios, pasillos de distribución, balcón-terraza, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, tres (3) roperos embutidos, intercomunicador y un puesto de estacionamiento. Este inmueble se valora en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00)

A. 2 (Apartamento distinguido con el Nº (PB-4)

Este bien Inmueble esta conformado por un apartamento, distinguido con el Nº PB-4, ubicado en el edificio Rio Chama, conjunto residencial Monte Lato, en la tercera etapa de la urbanización Alto Chama, calle 1, Sierra Nevada, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual posee los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada norte del edificio. SUR: Con hueco de ventilación, puerta de entrada ala apartamento y fosa de ascensor. ESTE: Con hueco de ventilación, ducto de basura y fosa del ascensor. OESTE: Con el edificio Nº 3 Rio Capaz. ARRIBA: con el apartamento Nº 104. ABAJO: Con terrenos del conjunto; el apartamento tiene un área de ochenta y seis metros, metros cuadrados (86,00 mts2), está construido: paredes de bloques arcilla; paredes friso acabado liso, baldosas de cerámica en baños y cocina-oficios; piso: parquet, baldosas de cerámica; cubierta de techo de losa nervada, ventanas metálicas con marco de hierro, rejas de protección, puertas de madera entamborada, con marco de hierro, closets, las instalaciones eléctricas empotradas, tubería EMT, cable TW, tablero, interruptores y tomacorrientes, las instalaciones sanitarias, puntos de aguas blancas en H:G; puntos de aguas negras y ventilación en PVC, los artefactos y accesorios sanitarios de línea media, lavamanos, su edad de 35 años aproximadamente, el estado de conservación y mantenimiento, 2.0 (Bueno). Conformada por tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala-comedor, cocina-oficios, un puesto de estacionamiento, ubicado en el área adyacente del edificio. Este inmueble se valora en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00)

B) DE LOS BIENES MUEBLES

B.1 (Vehículo automotor)

Están conformado por un vehículo MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: GOL BASIC 1.8, AÑO: 2005, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: LAP66P. Valorado en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 2.500.000,00).

B.1 (Vehículo automotor)

Están conformado por un vehículo MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 2004, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOMOVIL TD, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: AD372YM. Valorado en la cantidad de DIEZ MILLLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00).

CUARTA: Cumplidas las fases correspondientes al procedimiento de la partición, sin haberse presentado contradicción relativa al dominio común respecto del bien sometido a partición, ni sobre el carácter o cuota de los interesados, y no habiéndose, formulado objeción alguna a la partición presentada, este Tribunal considera que es procedente declarar concluida la partición, y así será lo decidido en el dispositivo de este fallo.

V
DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del CPC, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.

SEGUNDO: Que de acuerdo al informe presentado por el partidor, los bienes que corresponde a cada parte con respecto al bien objeto de la partición, queda distribuido y adjudicado de la siguiente manera:

A la ciudadana CILRI DEL VALLE MORENO SANTA FE, ya identificada, se le adjudica en propiedad los siguientes bienes: BIEN INMUEBLE: Apartamento distinguido con el Nº (B-33). Este bien inmueble esta conformado por un apartamento, distinguido con el Nº B-33, ubicado en la avenida los Próceres, residencias los Próceres, bloque B, frente a la estación de servicio la Pedregosa, jurisdicción de la parroquia Lasso la Vega, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual posee los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada norte del bloque B. SUR: En parte núcleo de circulación y apartamento B-34. ESTE: En parte núcleo de circulación y vacío de iluminación y ventilación. OESTE: Fachada oeste del bloque B; el apartamento tiene un área de ochenta y ocho metros, con sesenta y dos metros cuadrados (88,62 mts2), está construido: paredes de bloques arcilla; paredes friso acabado liso, baldosas de cerámica en baños y cocina-oficios; piso: granito lavado; cubierta de techo de losa nervada, ventanas metálicas con marco de hierro, rejas de protección, puerta maultilock, puertas de madera entamborada, con marco de hierro, las instalaciones eléctricas empotradas, tubería EMT, cable TW, tablero, interruptores y tomacorrientes , las instalaciones sanitarias, puntos de aguas blancas en H:G; puntos de aguas negras y ventilación en PVC, los artefactos y accesorios sanitarios de línea media, su edad de 34 años aproximadamente, el estado de conservación y mantenimiento, 2.0 (Bueno). Conformada por salón-comedor, cocina-oficios, pasillos de distribución, balcón-terraza, tres (3) dormitorios, dos (2) salas de baño, tres (3) roperos embutidos, intercomunicador y un puesto de estacionamiento. Este inmueble se valora en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00).
DE LOS BIENES MUEBLES (vehículo automotor). Están conformado por un vehículo MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: GOL BASIC 1.8, AÑO: 2005, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: LAP66P. Valorado en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500.000,00). Para un total de SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES.

Al ciudadano MARCO ANTONIO DUGARTE PEÑA, ya identificado, se le adjudica en propiedad los siguientes bienes: BIEN INMUEBLE: Apartamento distinguido con el Nº (PB-4). Este bien inmueble esta conformado por un apartamento, distinguido con el Nº PB-4, ubicado en el edificio Rio Chama, conjunto residencial Monte Alto, en la tercera etapa de la urbanización Alto Chama, calle 1 Sierra Nevada, del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el cual posee los siguientes linderos particulares: NORTE: Con fachada norte del edificio. SUR: Con hueco de ventilación, puerta de entrada ala apartamento y fosa de ascensor. ESTE: Con hueco de ventilación, ducto de basura y fosa del ascensor. OESTE: Con el edificio Nº 3 Rio Capaz. ARRIBA: con el apartamento Nº 104. ABAJO: Con terrenos del conjunto; el apartamento tiene un área de ochenta y seis metros, metros cuadrados (86,00 mts2), está construido: paredes de bloques arcilla; paredes friso acabado liso, baldosas de cerámica en baños y cocina-oficios; piso: parquet, baldosas de cerámica; cubierta de techo de losa nervada, ventanas metálicas con marco de hierro, rejas de protección, puertas de madera entamborada, con marco de hierro, closets, las instalaciones eléctricas empotradas, tubería EMT, cable TW, tablero, interruptores y tomacorrientes, las instalaciones sanitarias, puntos de aguas blancas en H:G; puntos de aguas negras y ventilación en PVC, los artefactos y accesorios sanitarios de línea media, lavamanos, su edad de 35 años aproximadamente, el estado de conservación y mantenimiento, 2.0 (Bueno). Conformada por tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala-comedor, cocina-oficios, un puesto de estacionamiento, ubicado en el área adyacente del edificio. Este inmueble se valora en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (BS. 60.000.000,00).
DE LOS BIENES MUEBLES (vehículo automotor). Están conformado por un vehículo MARCA: FORD, MODELO: SPORT WAGON, AÑO: 2004, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: AUTOMOVIL TD, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, PLACA: AD372YM. Valorado en la cantidad de DIEZ MILLLONES DE BOLIVARES (BS. 7.000.000,00).

TERCERO: Queda de esta forma liquidada la comunidad del bien común que hasta ahora existió entre los ciudadanos: CILRI DEL VALLE MORENO SANTA FE y MARCO ANTONIO DUGARTE PEÑA.

CUARTO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE

QUINTO: Por cuanto la presente decisión sale dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del CPC, no se requiere la notificación de la parte solicitante.

SEXTO: PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del CPC.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS


EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. ANTONIO PEÑALOZA

MAMR/AP/pr.-


En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), y se expidió la copia digital certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. ANTONIO PEÑALOZA

MAMR/AP/pr.-

Exp. 10.849