JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro 2.024.

214° y 165°

Visto el informe de partición, suscrito por el abogado en ejercicio YORFREDDY PLAZA TORREJANO, de fecha 20/MAYO/2024 (folios 229 al 260), en su carácter de partidor designado por este juzgado en fecha 04/DICIEMBRE/2023, y visto que los interesados en la partición, no presentaron o formularon contra la partición, objeciones que pudieron representar, según su naturaleza, reparos leves o graves; el Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

PRIMERO El encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declara el Tribunal”.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del CPC, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al escrito de partición, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.

SEGUNDO: Queda de esta forma liquidada la comunidad del bien común que existió entre los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA UZCATEGUI y el cujus VICTOR HUGO GUILLERMO PACHECO.

EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. ANTONIO PEÑALOZA

MAMR/AP/pr.-
EXP. Nº 10.982