REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 10 de junio de 2024
212° 163º y 23°

CASO PRINCIPAL : LP11-D-2024-000010
CASO : LP11-D-2024-000010

Corresponde, conforme a lo acordado en el auto de audiencia preliminar y en acatamiento al criterio vinculante establecido en la Sentencia Nº 942 de fecha 21/07/2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, fundamentar la resolución adoptada por el Tribunal, mediante la cual Declaró Sin Lugar Las Excepciones, Oportunamente Opuestas por el Abg. JESÚS LEONARDO OJEDA CORONEL, Defensor Privado del imputado HENDRICK JOSE ZAMBRANO PAREDES, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN ANAL, previsto en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño: M.A.D.H. (Identidad Omitida), y; el imputado LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previsto en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño: M.A.D.H. (Identidad Omitida). En consecuencia el Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DE LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS OPUESTAS:

En la oportunidad legal pertinente, el Abg. JESÚS LEONARDO OJEDA CORONEL, Defensor Privado de los imputados HENDRICK JOSÉ ZAMBRANO PAREDES, y; LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ MUÑOZ, opuso la excepción prevista en los artículos 174, 175, 179, 264, 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y 573 literales “a”, “b”, “e”, “i” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no cumple con los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que la motivan así como los medios de prueba en los cuales el Ministerio Público en los que se basa la acusación, toda vez que, según su parecer, en la acusación el Ministerio Público, debió aportar una serie de elementos de pruebas de los cuales observa que existe ausencia de elementos de convicción que hacen presumir que su defendido HENDRICK JOSE ZAMBRANO PAREDES, es responsable del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN ANAL, previsto en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño: M.A.D.H. (Identidad Omitida), y; el imputado LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previsto en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño: M.A.D.H. (Identidad Omitida).

Primero: La Defensa expone que el escrito acusatorio carece de: Ausencia de relación clara y precisa de circunstancias de los hechos imputados a los adolescentes imputados, por cuanto en los elementos recabados en la investigación no vinculan a los encartados con el delito que se les acusa, así mismo, expreso que surgieron unas actas, experticias y declaraciones de testigos presenciales de los hechos, quienes narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, demostrando así que sus patrocinados no están relacionados con acto sexual alguno, por otra parte la experticia de reconocimiento médico legal, en el examen físico no presentó lesiones físicas externas para el momento de la valoración y en ano rectal en los despliegues anales presentó desgarros antiguos. Considerando así que la acusación no presenta suficientes fundamentos, motivación y justificación que sirvieran de apoyo ha dicho escrito acusatorio.

Segundo: El establecido en el artículo 28 numeral 4, literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 573 literal “B” y el artículo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con la ACCIÓN PROMOVIDA ILEGALMENTE, por cuanto no es válido el tipo penal que le atribuyo a los encartados. FALSO SUPUESTO DE HECHO. Por cuanto el Ministerio Público al estructurar su acto conclusivo, lo apoya en hechos inexistentes, o, en hechos que ocurrieron de manera diferente a como fueron apreciados por el Ministerio Público.

Tercero: El establecido en el artículo 570 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relacionado con la EXPRESION PRECISA DE LA CALIFICACION JURIDICA OBJETO DE LA IMPUTACION, por observarse que el Ministerio Público en el Capítulo II "PRECEPTO JURIDICO APLICABLE" de su acto conclusivo, atribuye a mis representados, HENDRICK JOSE ZAMBRANO PAREDES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN ANAL, previsto en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño: M.A.D.H. (Identidad Omitida), y; el imputado LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previsto en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño: M.A.D.H. (Identidad Omitida), sin contener un reconocimiento claro, determinado y pormenorizado de la transgresión de la norma penal que le atribuye.

Observándose al respecto, esta juzgadora, lo siguiente:

En cuanto al incumplimiento de los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que la motivan así como los medios de prueba para intentar la acción: El Ministerio Público es claro cuando presenta la acusación, en su capítulo III referido a la relación de los hechos, puesto que efectivamente en el escrito acusatorio si se mencionan el modo, tiempo y lugar de los hechos, siendo estos certificados a través de las inspecciones practicadas en el lugar de los hechos,

de los Medios de Pruebas, se observan donde promueve como medios de pruebas para ser recabados en la audiencias de juicio: expertos, experticias, actas de investigación penal, inspecciones, testimoniales, declaraciones de expertos, y testimoniales de testigos, los cuales fueron leídos y examinados por esta juzgadora observando que existen suficientes elementos de convicción para intentar la acusación en contra de los imputados HENDRICK JOSE ZAMBRANO PAREDES, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN ANAL, previsto en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño: M.A.D.H. (Identidad Omitida), y; el imputado LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previsto en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño: M.A.D.H. (Identidad Omitida).

En cuanto a la Expresión Precisa de la Calificación Jurídica Objeto de la Imputación, por observarse que el Ministerio Público en el Capítulo II "PRECEPTO JURIDICO APLICABLE" de su acto conclusivo, al atribuir a los encartados la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN ANAL, previsto en el artículo 259, primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño: M.A.D.H. (Identidad Omitida), y; el imputado LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ MUÑOZ, por la presunta comisión del el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previsto en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio del niño: M.A.D.H. (Identidad Omitida), se observa que efectivamente en la presente causa existen carencia en físico de algunos resultados de experticias que fueron promovidas como medios de prueba pero que las mismas fueron solicitadas para ser consignadas y exhibidas en el juicio oral y reservado.

A criterio de quien aquí decide, la acusación cuenta con gran parte de los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, y ofrecimientos de los medios de pruebas que se presentarán en el juicio oran y reservado, con indicación de su pertinencia o necesidad, analizados éstos formal y materialmente son fehacientes para demostrar la presunta comisión del delito de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACIÓN ANAL, y; ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN.

En cuanto a la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación:

Se evidencia notoriamente del escrito acusatorio, que el Ministerio Público, entre otros elementos de convicción recabados, promueve:

1) Acta Policial de fecha 29-04-2024, suscrita por los funcionarios policiales Inspector Leonardo Carmona Pérez, Oficial jefe Jenrry Acevedo, y; Oficial jefe Alirio Ramírez, adscritos al centro de Coordinación Policial N° 09, Santa Elena de Arenales del Instituto Autónomo Policía del estado Bolivariano de Mérida, donde deja constancia del modo tiempo y lugar de cómo ocurrió el hecho.

2) Denuncia N° CCP9SEA-ORD-D020-A24 de fecha 29-04-2024, interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ K, quien es progenitora del niño victima en la presente causa, donde expone las circunstancias, modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos.

3) Acta de Entrevista N° CCP9SEA-ORD-D020-E01-A24 de fecha 24-04-2024, tomada al niño victima DURAN M, quien se encontraba en compañía de su progenitora de nombre HERNANDEZ K, quien narro los hechos sucedidos.

4) Acta de Derechos del Imputado de fecha 29-04-2024, suscrito por el funcionario actuante, donde impuso de sus derechos al investigado HENDRICK JOSE ZAMBRANO PAREDES, titular de la cedula de identidad. V- 32.702.262.

5) Acta de Derechos del Imputado de fecha 29-04-2024, suscrito por el funcionario actuante, donde impuso de sus derechos al investigado LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad. V- 32.953.117.

6) Informe Médico S/N° de fecha 30-04-2024, practicado al adolescente imputado LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad. N° V- 32.953.117, donde dejan constancia del resultado del examen físico practicado al referido adolescente en la presente causa, quien no presenta lesiones de interés criminalistico.

7) Informe Médico S/N° de fecha 30-04-2024, practicado al adolescente imputado HENDRICK JOSE ZAMBRANO PAREDES, titular de la cedula de identidad. N° V- 32.702.262, donde dejan constancia del resultado del examen físico practicado al referido adolescente en la presente causa, quien no presenta lesiones de interés criminalistico.

8) Informe Médico S/N° de fecha 30-04-2024, practicado al niño victima M. A. D. H. (Identidad Omitida), donde dejan constancia del resultado del examen físico practicado al referido niño en la presente causa, donde dejan constancia que el escolar presenta presunta violación.

9) Examen Médico Legal N° 356-1429-398-2024, de fecha 30-04-2024, practicada y suscrita por la Dra. Yuly Rodríguez, Médico Forense, adscrita al SENAMECF EL VIGIA. Donde deja constancia que el niño presenta genitales extremas sin lesiones, ano rectal con desgarros antiguos.

10) Examen Médico Legal N° 356-1429-401-2024 de fecha 30-04-2024, practicado al adolescente imputado LUIS ALEJANDRO FERNANDEZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad. N° V- 32.953.117, donde dejan constancia del resultado del examen físico practicado al referido adolescente en la presente causa, quien se encuentra en aparentes buenas condiciones y no presenta lesiones de interés criminalístico.

11) Examen Médico Legal N° 356-1429-402-2024 de fecha 30-04-2024, practicado al adolescente imputado HENDRICK JOSE ZAMBRANO PAREDES, titular de la cedula de identidad. N° V- 32.702.262, donde dejan constancia del resultado del examen físico practicado al referido adolescente en la presente causa, quien se encuentra en aparentes buenas condiciones y no presenta lesiones de interés criminalistico.

12) Orden de Inicio de Investigación, suscrito por la Abogada Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, donde ordena formalmente el Inicio de la Investigación N° MP-78016-2024.

Los elementos de convicción precedentemente indicados, de ser debida y legalmente evacuados en el juicio, permiten vislumbrar un pronóstico favorable de condena, pues quedaría acreditada la participación de los prenombrados imputados en los delitos antes señalados.

Por tanto, SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN PROPUESTA POR LA DEFENSA PRIVADA ABOGADO JESÚS LEONARDO OJEDA CORONEL, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 28 ORDINAL 4° LITERAL “I” EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, POR NO CUMPLIR LA ACUSACIÓN CON LO ESTABLECIDO EN LOS LITERALES “B” DEL ARTÍCULO 573 Y ARTICULO 570 AMBOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, referente a la falta de requisitos esenciales para intentar la acusación Fiscal, por considerar quien aquí decide que la acusación cumple con los requisitos formales y materiales, pues sus argumentos versan sobre circunstancias de hecho y apreciaciones subjetivas por parte de la misma, con todos sus elementos de convicción y pruebas útiles, pertinentes y necesarias. Así se decide.

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01, Sección Penal de Adolescentes, del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ÚNICO: Se declaran SIN LUGAR, las excepciones opuestas, por la Defensa Privada, por no cumplir la acusación con lo establecido en el articulo 4 literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 573 literal “b”, y; articulo 570 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no cumple con los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que la motivan, solicitadas por la Defensa Privada Abg. Jesús Leonardo Ojeda Coronel.

Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01, Sección Penal de Adolescentes, del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los diez días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (10-06-2024).-

LA JUEZA PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABOG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA


ABOG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA