REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 13 de junio de 2024.
212º y 163º 23°

CAUSA PRINCIPAL : LP11-D-2024-000014
CAUSA : LP11-D-2024-000014

AUTO DE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito presentado en fecha 06-06-2024, presentado por la ciudadana ROSANA PÉREZ, donde solicita a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control la entrega material del vehículo con las siguientes características: Marca: KEEWAY; Tipo: PASEO; Modelo: EK XPRESS 150; Serial del Motor: KW162FMJ*22466241*; TC: GAS 95, Serial de Carrocería: N/A; Serial N.I.V: 8123LCK16NM158672; Serial de Chasis: N/A; AÑO: 2022, Color: AZUL, Clase: MOTO; Capacidad Carga: 170 KGS; Placa: AV7T66W; N° de Puesto: 2; N° de Ejes: 2; Tara: 110; Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, de fecha 28 de Septiembre de 2023, donde acredita que la ciudadana ROSANA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.026.502, es la propietaria del vehículo moto, documento que está debidamente registrado, es por lo que el Tribunal a los fines de resolver la entrega o no del vehículo observa:

1. SERIAL PLACA IDENTIFICADORA NIV, Ubicada en la parte delantera área central del bastidor del manubrio, se observó una lámina de aluminio sujeta por un sistema de fijación remaches redondos, estampado a troquel bajo relieve puente contentivo con la identificación del vehículo: modelo: EK XPRESS 150, NIV: (8123LCK16NM158672), Fecha de Producción: /2022 EMPIRE KEEWAY, C.A; cuyas características de grabado y ubicación de los caracteres corresponde con el utilizado por la planta ensambladora, observando que se encuentra en su estado (ORIGINAL).

2. SERIAL IDENTIFICADOR DEL CHASIS, Ubicado en la parte delantera lado derecho área del bastidor del manubrio, se observó estampado a troquel bajo relieve, contentivo con la identificación del vehículo NIV, (8123LCK1SNM158672), cuyas características de grabado y ubicación de los caracteres corresponde con el utilizado por la planta ensambladora, observan do que se encuentra en su estado (ORIGINAL).

3. SERIAL MOTOR ubicado en el área lateral izquierdo del block sobre una superficie lana horizontal, se observó estampado a troquel bajo relieve, contentivo con la numeración (KW162FMJ*22466241*), cuyas características de grabado y ubicación de los caracteres corresponde con el utilizado por la planta ensambladora, observando que se encuentra en su estado (ORIGINAL).

4. VERIFICACIÓN ANTE EL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (I.N.T.T). Se procedió a verificar ante el Sistema de Consulta en Línea (INTT) el estatus y registro del vehículo mediante placa (AV7T66W) y el serial de carrocería (8123LCK16NM158672), arrojando como resultado: número de trámite: 230108643869, tipo de trámite: REGISTRO ORIGINAL, propietario: ROSANA PEREZ, V09026502, placas: AV7T66W, serial carrocería: 8123LCK16NM158672, marca: KEEWAY, modelo: HORSE KW-150, año: 2022, fecha de consignación: 28/09/2023, fecha del proceso: 28/09/2023,, fecha de impresión: 28/09/2023,.

5. ERIFICACIÓN ANTE EL SISTEMA DE INVESTIGACION E INFORMACION POLICIAL (S.I.I.P.O.L). Se procedió a verificar ante el Sistema de Investigación Policial (SIIPOL) por placa (AV7T66W) y serial de carrocería (8123LCK16NM158677), no arrojando ninguna solicitud ni datos concernientes a este vehículo.

Y previa verificación Ante el Sistema del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T). Es de mencionar que este vehículo fue chequeado por la plataforma (INTT) obteniendo como resultados que no existen coincidencias en el SIIPOL, y al realizar búsqueda en INTT, No se ha encontrado coincidencias en INTT
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala:
“…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Resulta oportuno destacar lo que nuestra ley procesal fija en casos como el presente, así tenemos que el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal señala que:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

En tal sentido, se verifica de la revisión de las experticias, el bien objeto de inspección no presenta solicitud alguna por parte de un tercero interesado.
Sin embargo, es clarificadora la circunstancia que el bien en cuestión no presenta solicitud alguna por un tercer interesado.

De igual modo, el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé la garantía a la propiedad como un derecho humano y fundamental en virtud del cual, su titular tiene la potestad de ejercer un conjunto de facultades y atributos que permiten el uso, goce, disfrute y disposición de un bien; y además, el derecho de propiedad ante todo cumple una función social, pues su disfrute individual no es absoluto, toda vez que se puede encontrar limitado a la utilidad pública y al interés general y social.

Así pues, el vehículo solicitado está identificado a través de sus seriales originales, se cuenta con un documento auténtico, traslativo de propiedad, como es el certificado de registro de vehículo, otorgado ante la autoridad competente, lo que evidencia la adquisición de buena fe, la negativa de entrega resultará desproporcionada en relación al análisis de las circunstancias que subyacen el caso en concreto, toda vez que el mismo no es imprescindible para la investigación, por lo cual, será procedente en derecho la ENTREGA PLENA DEL VEHÍCULO MOTO, el cual no se encuentra solicitado ni por la autoridad, ni persona alguna, constando a los folios de la presente causa, Experticia de Reconocimiento de Seriales y Certificado Original.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega del vehículo efectuada y en consecuencia SE ORDENA: Hacer la entrega plena a la ciudadana ROSANA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.026.502, del vehículo con las siguientes características: Marca: KEEWAY; Tipo: PASEO; Modelo: EK XPRESS 150; Serial del Motor: KW162FMJ*22466241*; TC: GAS 95, Serial de Carrocería: N/A; Serial N.I.V: 8123LCK16NM158672; Serial de Chasis: N/A; AÑO: 2022, Color: AZUL, Clase: MOTO; Capacidad Carga: 170 KGS; Placa: AV7T66W; N° de Puesto: 2; N° de Ejes: 2; Tara: 110; Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, de fecha 28 de Septiembre de 2023, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar oficio al Estacionamiento “CAÑON EL VIGÍA, ubicado en el Bosque, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida”, para que, sin dilaciones indebidas, realice la entrega material de la motocicleta. Segundo: Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana Rosana Pérez. Tercero: En cuanto al pago de depósito de estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehículo moto objeto de la presente causa, “ESTACIONAMIENTO CAÑON EL VIGÍA”, quien decide considera exonerarlo totalmente, toda vez que no le es imputable a la ciudadana Rosana Pérez, los trámites tanto administrativos como judiciales para resolver su pedimento. De manera que, se declara EXONERADO TOTALMENTE EL DEPÓSITO DE ESTACIONAMIENTO, en atención de sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2532, de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. En consecuencia se acuerda, librar el correspondiente oficio al Estacionamiento “ESTACIONAMIENTO CAÑON EL VIGÍA”, ubicado en el sector el Bosque, Municipio Alberto Adriani, Estado Bolivariano de Mérida”. Cuarto: Por cuanto se observa que en la presente causa, corre inserto al folio (51) de la presente causa, el original del Certificado del Vehículo, es por lo que se acuerda el desglose del referido certificado de vehículo. Quinto: Se acuerda notificar a la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público, de lo acordado en la presente decisión.

Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes.

Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a trece (13) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Años 212° de la Independencia y 163° 23° de la Federación. Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión y cítese al solicitante a fin de la firma del acta compromiso.

LA JUEZ PROVISORIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01


ABOG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMNOR

LA SECRETARIA


ABOG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA.-


En fecha _____________________, se cumplió con lo arriba ordenado, según ____________.-


La secretaria Judicial.