REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 05 de Junio del 2024
212º, 163º y 23
CASO PRINCIPAL : LP11-D-2024-000014
CASO : LP11-D-2024-000014

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y ACORDANDO LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Concluida la audiencia de presentación del aprehendido y oídas como han sido las exposiciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

JHUNNIOR XAVIER LOPEZ MOTTA, venezolano, cédula de identidad No. V- 32.307.594, nacido en fecha 03-05-2007, natural de El Vigía estado Mérida, de 17 años de edad, estado civil: soltero, grado de instrucción: cursante del Quinto año de educación Diversificada, de profesión: estudiante, hijo de Luz Esthela Motta Flores (v) y de Jhony López (v), residenciado en la Urbanización Páez, sector II, calle principal, casa N° 0-92, como punto de referencia al lado de la casa de Condimentos Miny Sjonny, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani estado Mérida, teléfono 0424-735.32.12 (propiedad de su progenitora).

LOS HECHOS

Según se desprende del Acta Policial, siendo las 05:30 de la tarde del día 31 de mayo de 2024, El suscrito Primer Oficial (CPNB) Pernia Guillen José Leonardo, titular de la cédula de identidad N° V-26.810.718, Credencial N°: CFNB-10218269, quien en compañía del Oficial (CPNB) Muñoz Carlos, C.I: V-27.533,908 Credencial N°: CPNB-10220594 adscritos a la División de Investigación de Accidentes de Tránsito Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana del Centro de Coordinación Policial del Estado Bolivariano de Mérida Región Los Andes, con sede en El Vigía, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 186, 187 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 34 numerales 8, 12, y 15 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Artículos 20 numeral 07 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Bolivariana, Artículo 213 de la Ley de Transporte Terrestre, procedemos a dejar constancia de la presente diligencia Policial: “En esta misma fecha 31 de mayo de 2024, encontrándonos de servicio en la Estación Policial Municipal Alberto Adriani, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, recibimos información sobre un hecho vial suscitado en la Avenida 16 Sector Bubuqui 2 Adyacente al Liceo 12 de Febrero, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida, seguidamente nos trasladamos al citado lugar 1 legando a eso de las 5:40 P.M, encontrándonos con un grupo de personas curiosas quienes rumoraban que el motorizado atropello a un ciudadano, los cuales fueron trasladados para el Hospital General Hugo Chávez, así como también en el lugar se hallaba la moto involucrada, por lo que procedimos a elaborar Croquis del Área del Accidente, en el cual no se dibujó la moto debido a que la misma la movieron de la posición final que quedo después del accidente, seguidamente de conformidad con el Artículo 181 Numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, procedimos a la retención de dicha moto la cual presenta las características siguientes: VEHICULO N° 01: Clase: MOTO, Placa: AV7T66W, Marca: KEWWAY, Modelo: EKXPRESS-150, color: AZUL, Año: 2022, S/C: 8123LCK16NM158672, S/M: KW162FMJ22466251, siendo ésta depositada en el Estacionamiento Judicial El Vigía, Ubicado en el Sector El Bosque a dos cuadras de la Estación de Servicio Cañón, Tf: 0275-8813865, de lo cual consta en Planilla de Orden de Deposito N°: 3200 y Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° CPNB-DIATT-046-2024. Luego nos trasladamos al nosocomio ya antes mencionado con el fin de corroborar información con respecto al caso, donde nos atendió la Dra. Yury Rodríguez, Cédula: V-16.694.677, MPPS: 83327, indicando haber atendido a; LESIONADO 01 (Peatón) José Joaquín Ávila Pernia, Cédula: 2.275.465, Edad: 83, Diagnóstico: Politraumatismo Craneoencefálico leve, quedando en observación médica. LESIONADO 02 (Conductor de la moto) Jhunnior Xavier López Motta, Cédula: 32.307.594, Edad: 17 años, Diagnóstico: Politraumatismo generalizado, siendo dado de alta y entregado a su progenitora, representante legal identificada como: Luz Esthela Motta Flores, titular de la cedula de identidad N° V- 14.249.484, de 44 años de edad, una vez obtenida dicha información y visto como se dio los hechos, determinamos que se trata de un accidente de tránsito del tipo: ATROPELLO DE PEATÓN CON DOS (02) PERSONAS LESIONADAS”, hecho que se originó a eso de las 5:20 de la tarde de la presente fecha, en la Avenida 16, Sector Bubuqui 2, Adyacente al Liceo 12 de Febrero, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida. Seguidamente continuando con las diligencias de rigor, le indicamos a la ciudadana Luz Esthela Motta, que junto a su representado el adolescente Jhunnior Xavier López Motta, nos acompañe hasta nuestro comando de origen ubicado en la Avenida 02 con Avenida 03 de la Urbanización Buenos Aires, de esta entidad .vigíense, una vez estando ya en nuestra Estación Policial, se les hizo del conocimiento sobre los pormenores-a seguir en esta investigación, así mismo se les indico que debido al caso acontecido, el adolescente Jhunnior Xavier López Motta, queda en calidad de custodia, por lo que se elabora Acta de Derechos del Imputado (Anexa) donde se deja constancia que en esta misma fecha 31/05/2024, siendo las 7:10 de la noche se le da lectura de derechos al imputado de acuerdo lo previsto en los Artículos 44, 46, 47, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez leída firmó conforme, quedando el adolescente, Jhunnior Xavier López Motta, C.I V-3-2.307.594, bajo custodia en la Estación Policial Municipal Alberto Adriani, ubicada en el sector de Buenos Aires de El Vigía. Seguidamente realicé llamada telefónica al N°: 0414-3753496 de la Abg. Hortgncia Rivas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien le informé pormenores al respecto indicándome le llevara diligencias pertinentes dentro del lapso correspondiente. INDICIOS Y EVIDENCIAS RECABADOS EN EL LUGAR DEL HECHO: En el sitio del hecho se recabo la motocicleta involucrada con daños materiales en su estructura. INVESTIGACION PRELIMINAR Y ANÁLISIS DEL ACCIDENTE: es de mencionar que el conductor de la motocicleta. Yúnior Xavier López Motta, para el momento del accidente se encontraba acompañado de otro adolescente identificado como José Avendaño Flores, C.I V- 32.21 1.478, edad: 16 años, quien no presento lesiones, además cabe destacar que al inspeccionar ocularmente el sitio del accidente en búsqueda de evidencias para determinar responsabilidades no se observan elementos de interés e incriminatorios, estando a la expectativa de posibles testigos u otro medio que nos oriente en la determinación del hecho. INFRACCIONES VERIFICADAS: importante resaltar que el conductor de la motocicleta no porta licencia para conducir vehículo a motor, incurriendo en la Ley.de Transporte Terrestre en los: “Artículo 63. Para conducir un vehículo, la persona debe obtener y portar la licencia o título profesional de conducir, vigente, del grado o categoría que corresponda al tipo de vehículo a motor respectivo, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre y el Certificado Médico de Salud Integral vigente”. “Artículo 67. Las licencias para conducir se otorgarán por grado, de acuerdo con los tipos de vehículos y la capacidad que exija su conducción. El grado indica la capacidad del sujeto para conducir vehículos de determinado tipo. Numeral 2. Licencias de segundo grado (2o) para conducir motocicletas. Tipo “A”, a personas mayores de dieciséis (16) años de edad para conducir motocicletas con cilindrada hasta ochenta centímetros cúbicos (80 cm3); Tipo “B”, a personas mayores de dieciocho (18) años de edad para conducir motocicletas de cualquier cilindrada. En concordancia con el Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 158°. “Los conductores de vehículos de motor deberán portar: 1. La licencia de conducir. 2. El certificado médico. 3. El certificado psicológico, cuando les sea exigido. 4. La cédula de identidad. 5. El certificado de circulación. Una vez practicadas estas diligencias procedo a remitirlas ante la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quedando a su disposición para cualquier otro fin consiguiente. Es Todo.-

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, presenta a este Despacho Judicial a la adolescente imputada, con los siguientes elementos de convicción:

1) Informe del Accidente de Tránsito Terrestre, Expediente: CPNB-004-03ME-TTO-SP-GD-000365-2024, suscrito por el funcionario Primer Oficial Pernia Guillen José Leonardo, adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre del Cuerpo de la Policial Nacional Bolivariana, deja constancia del accidente de tránsito ocasionado en el sector La Páez, calle Principal, casa 092, El Vigía estado Mérida.

2) Acta de Investigación Policial de fecha 31/05/2024, suscrita por los funcionarios Primer Oficial Pernia Guillen José Leonardo, y; Oficial Muñoz Carlos, adscritos a la Dirección de Tránsito Terrestre del Cuerpo de la Policial Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de las circunstancias, modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos.

3) Derechos del Imputado de fecha 31-05-2024, suscrita por el funcionario actuante, quien impuso de sus derechos y garantías procesales al adolescente JHUNNIOR XAVIER LOPEZ MOTTA, titular de la cédula de identidad N° V- 32.307.594.

4) Croquis del Accidente N° CPNB-004-03ME-TTO-SP-GD-000365-2024, donde el funcionario Primer Oficial Pernia Guillen José Leonardo, adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre del Cuerpo de la Policial Nacional Bolivariana.

5) Certificado de Registro de Vehículo N° 23008643869, a nombre de ROSANA PÉREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.026.502.

6) Planilla de Cadena de Custodia N° CPNB-DIATT-046-2024, suscrita por el funcionario Primer Oficial Pernia Guillen José Leonardo, adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre del Cuerpo de la Policial Nacional Bolivariana, donde deja constancia de las evidencias incautada en la presente causa.

7) Informe de Inspección Técnica de fecha 01-06-2024, suscrito por el funcionario Primer Oficial Pernia Guillen José Leonardo, adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre del Cuerpo de la Policial Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de la inspección practicada en la AVENIDA 16, SECTOR BUBUQUI 2, ADYACENTE AL LICEO 12 DE FEBRERO, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI ESTADO MÉRIDA.

8) Examen Médico Legal N° 356-1429-0521-2024 de fecha 01-06-2024, suscrito por el Dr. Faustino Vergara, Experto Profesional Especialista II, Forense El Vigía, donde deja constancia de la valoración realizada al ciudadano José Joaquín Ávila Pernia, concluyendo que presentó traumatismo encefálico craneal, heridas contusas corte, que ameritó asistencia médica que lo incapacitan para sus labores habituales, deberán de sanar en un lapso de quince (15) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores.

9) Orden de Inicio de Investigación MP 100466-2024, de fecha 01/06/2024, donde solicita se inicie el inicio de investigación en contra del adolescente Jhunnior Xavier López Motta, titular de la cédula de identidad N° V- 32.307.594.

10) Acta de entrevista de Acompañante del Conductor de fecha 02-06-2024, suscrito por el Primer Oficial Pernia José, quien tomó entrevista al adolescente José Medina, quien expuso los hechos como ocurrieron por cuanto en el momento del accidente se encontraba en compañía de adolescente imputado.

11) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Detective Jesús Molina, adscrito a la Dirección de Tránsito Terrestre del Cuerpo de la Policial Nacional Bolivariana, quien deja constancia de la identificación del adolescente encartado, así como la revisión en el sistema SIIPOL, dejando constancia que el referido encartado no presenta posibles solicitudes.

12) Acta de Inspección Técnica N° 0198 de fecha 02-06-2024, suscrito por los funcionarios Detectives Agregado Néstor Jaimes (técnico) Detective Jesús Molina (investigador), adscritos a la División de Criminalística Municipal El Vigía, Coordinación de Criminalística de Campo, Área de Inspección Técnica, dejando constancia de la inspección practicada n el sector BUBUQUI 2, ADYACENTE AL LICEO 12 DE FEBRERO, VIA PÚBLICA, PARROQUIA PRESIDENTE PAEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar donde ocurrió el accidente.

DE LAS SOLICITUDES

Entre otras cosas, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público presentó formalmente al adolescente JHUNNIOR XAVIER LOPEZ MOTTA, manifestando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos donde resulto detenida la adolescente antes mencionada. En este estado, la Fiscal continúo con su exposición y así explanó que estimando las actuaciones que constan y los hechos, precalifica el delito que le imputa a la adolescente SONIA ANDREINA GUTIERREZ CARRERO, como los tipos penales de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano José Joaquin Ávila Pernia. Por lo cual solicita: 1.- Se le oiga declaración al adolescente aprehendido, de conformidad con lo establecido en 373 y 132 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y exponer las circunstancias de la aprehensión, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente Jhunnior Xavier López Motta; 3.- Se continué la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal; 4.- Se imponga una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con el artículo 582, literales “B, C, D y E”, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes. 5.- Consigno actuaciones complementarias relacionadas con la presente investigación, constante de (10) folios útiles, a fin de que sea agregada al presente caso penal. Es todo.”.-

Por su parte el Defensor Público Abogado Eliezer Zerpa, quien expuso: “Esta defensa me apego a lo solicitado por la represéntate Fiscal en relación a la medida solicitada de conformidad con el artículo 582 literales "b, c, d, e"; y también tener en cuanta esto para la victima que nosotros como hijos y familia de las personas de la tercera edad y el señor ya tiene 83 años y no tiene la misma movilidad como nosotros y como lo dijo mi defendido ellos no venían a acceso de velocidad y se presento el percance y no paso a mayores y sé que de una u otra manera la parte de su papa como la parte de nosotros estamos en un momento de conflictos pero se va a subsanar todo y sé que la representante de mi defendido pueden llegar a una conciliación en cuanto a los gastos de la medicina." Es todo”.

PRECALIFICACIÓN DEL DELITO Y EL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

La Representación Fiscal constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, precalifica los hechos que le pretende imputar a la adolescente SONIA ANDREINA GUTIERREZ CARRERO, como los tipos penales de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano José Joaquin Ávila Pernia.-

Habida cuenta de ello, siendo que tales circunstancias encuadran en el delito precalificado por el Ministerio Público, resulta por consecuencia procedente compartir la precalificación jurídica en relación a los tipos penales de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano José Joaquin Ávila Pernia.-

DE LA CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

En lo concerniente a la calificación de aprehensión en flagrancia, al concatenar las circunstancias de la aprehensión expuestas en el Acta de Investigación Policial, con los supuestos contenidos en el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se precisa que las mismas encuadran en el referido a “el que acaba de cometerse”, conocido doctrinalmente como flagrancia real, en la que concurren los dos elementos que posibilitan y facilitan su calificación, como lo son el de carácter objetivo, consistente en la comisión del hecho punible, y el de carácter subjetivo, determinado por la presencia del autor de ese hecho, que a su vez se encuentra precisa e inequívocamente identificado por el aprehensor.

Por consecuencia, bajo tales enfoques y con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este último supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial y conforme lo solicitado por el Ministerio Público, se califica la aprehensión en flagrancia del adolescente JHUNNIOR XAVIER LOPEZ MOTTA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano José Joaquin Ávila Pernia.

DE LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

En este caso, es preciso observar lo dispuesto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, así las cosas, tomando en consideración que de las actuaciones obrantes en autos, las cuales fueron arriba enumeradas, se desprende la comisión de un hecho punible precalificado como los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano José Joaquin Ávila Pernia, presuntamente atribuible al adolescente, quien además se encuentra identificado por este Despacho Judicial y siendo que se ha considerado que su aprehensión se produjo en flagrancia, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, toda vez que la precalificación jurídica está referida a uno de los tipos penales que conforme lo preceptuado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merece como sanción definitiva la privación de libertad, con base a lo solicitado por la Representante Fiscal, y tomando en consideración que de las actuaciones obrantes en autos se desprende la presunta participación del adolescente encartado en la comisión del hecho punible, se acuerda procedente la aplicación para el adolescente JHUNNIOR XAVIER LOPEZ MOTTA, de una medida cautelar menos gravosa, de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente la contenida en los literales “B, consistente la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al Tribunal, en este caso será la Lic Yunis Aragón Trabajadora Social, quien llevara el control y vigilancia para el buen cumplimiento de la medida cautelar otorgada en la presente audiencia, “C” la obligación de presentarse por ante esta sede Judicial, las veces que el tribunal lo requiera, “B” La prohibición de salir del país y de la jurisidción sin autorización del Tribunal.

DEL PROCEDIMIENTO

Visto que la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, opta por la vía del procedimiento ordinario, este Tribunal con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda procedente la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente investigación. Y así se decide.

DECISIÓN

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: En cuanto a la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referida a los tipos penales de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano José Joaquin Ávila Pernia, el Tribunal previo examen de los hechos plasmados en las actuaciones constata que en el caso de marras nos hallamos ante la presunta comisión de los referidos delitos como lo señala el Ministerio Público y por ende así se comparte; SEGUNDO: Tomando en consideración lo expuesto por los funcionarios aprehensores en el Acta de Investigación Policial, se concluye que en el presente caso nos hallamos ante uno de los supuestos contenidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el referido al delito “el que acaba de cometerse”, resultando por consecuencia, procedente conforme lo solicitado por el Ministerio Público, calificar la aprehensión en flagrancia del adolescente JHUNNIOR XAVIER LOPEZ MOTTA, ello con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este último supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, ante la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano José Joaquin Ávila Pernia. En consecuencia se declara sin lugar lo solicitado por el Defensor Público, en cuanto a no calificar la aprehensión en flagrancia, alegando que la aprehensión fue fuera del lapso legal y revisada como ha sido la presente acta, se constata que los hechos se suscitaron a las 10:00 horas de la mañana y la aprehensión fue a las 8:15 horas de la noche, esta juzgadora toma en cuenta que el adolescente víctima recibió una lesión bastante fuerte y mientras iba al médico y lo valoraban y se dirigía a colocar la denuncia fue un tiempo bastante largo, pero que si existe una flagrancia. TERCERO: En cuanto a la medida cautelar a imponer, observa quien aquí decide que en el presente caso nos hallamos ante la presunta comisión de un hecho punible precalificado como los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano José Joaquin Ávila Pernia, presuntamente atribuible al adolescente JHUNNIOR XAVIER LOPEZ MOTTA, quien además se halla identificada por este Despacho Judicial y siendo que se ha considerado que su aprehensión se produjo en flagrancia, a los fines de garantizar las resultas del proceso penal, y el aseguramiento a los mismos, toda vez que la precalificación jurídica está referida a uno de los tipos penales que conforme lo preceptuado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no merece como sanción definitiva la privación de libertad, en base a lo solicitado por la Representante Fiscal y tomando en consideración los elementos de convicción obrantes en las actuaciones de los cuales se desprende su presunta participación en la comisión del hecho punible, con el fin de garantizar las resultas del proceso penal y el aseguramiento del encartado a los mismos, se acuerda procedente la aplicación para el adolescente JHUNNIOR XAVIER LOPEZ MOTTA, de una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente las contenidas en los literales “B, consistente la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informara regularmente al Tribunal, “C” las obligaciones, de presentarse cada treinta (30) días, por ante esta sede Judicial, así mismo, tienen la obligación de cumplir con lo siguiente: Someterse a vigilancia y control con la Licda. Yunis Aragón, por tal motivo deben asistir ante la oficina de Trabajo Social de esta sede Judicial. Se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, saliendo el joven en libertad desde esta Sede Judicial; CUARTO: Se acuerda agregar a la causa las actuaciones complementarias, consignadas por el Ministerio Público, las cuales guardan relación con la presente investigación, constante de (10) folios útiles. Así mismo, se acuerda agregar a la causa las facturas de los gastos del accidente, consignadas por el familiar de la víctima. QUINTO: Visto que la Representante Fiscal opta por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, este Tribunal con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo acuerda, y por consecuencia, se ordena la remisión del presente caso penal a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación; SEXTO: De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedan legalmente notificados de lo aquí decidido la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, el Defensor Públicos Abg. Eliezer Zerpa, el adolescente encartado Jhunnior Xavier López Motta, y su representante legal, y el adolescente victima ciudadano José Joaquin Ávila Pernia, y su representante legal.-

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículo 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 529, 530, 537, 541, 542, 543, 544, 546, 557, 582 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículos 1, 2, 6, 8, 12, 13, 14, 16, 18, 234, 244, 293 y 373 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 470 del Código Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía. El Vigía, a los cinco días del mes de junio del año dos mil dos mil veinticuatro (05-06-2024).

LA JUEZ PROVISORIO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. LINA YUDITH GUTIERREZ ESTREMOR
LA SECRETARIA

ABG. ANA ZORAIDA PEREZ NOGUERA.-