REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
215º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2024-000038


PARTE ACTORA: MARICRUZ DÁVILA ZAMBRANO, SARA ELVIA MONTILLA CHACÓN y MANUEL ALEJANDRO ANGULO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V.-14.699.675, V.- 15.517.531 y V.-27.779.630 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL DE JESÚS MALDONADO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.528.471 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.536, según poder que riela a los folios 26 al 28.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo INVERSIONES LR 2018 C.A Rif Nro.J412087976, en la persona del ciudadano: MASIS HAMPIG DAGHINIAN SAMARJI, en su condición de Presidente, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 07 de diciembre de 2.018 bajo el Nro.31, Tomo 271-A,.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: IDELSA MARGARITA MARQUEZ BORJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.888.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.213.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS.

En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 01:15 p.m., se deja constancia de la comparecencia a esta audiencia especial solicitada y acordada por este tribunal mediante auto que antecede, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora MARICRUZ DÁVILA ZAMBRANO, SARA ELVIA MONTILLA CHACÓN y MANUEL ALEJANDRO ANGULO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V.-14.699.675, V.- 15.517.531 y V.-27.779.630, en su orden, asistidas en este acto por el profesional del derecho abogado en ejercicio LEONEL DE JESÚS MALDONADO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.528.471 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.536. En este estado, el Tribunal deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia Especial de la parte demandada, Entidad de Trabajo INVERSIONES LR 2018 C.A Rif Nro.J412087976, en la persona del ciudadano: MASIS HAMPIG DAGHINIAN SAMARJI, en su condición de Presidente, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, de fecha 07 de diciembre de 2.018 bajo el Nro.31, Tomo 271-A,, representada por su apoderada, abogada en ejercicio IDELSA MARGARITA MARQUEZ BORJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.888.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 91.213, según poder que consigna en original y copias a efectos vivendi en esta audiencia en cuatro (4) folios más quince (15) folios de anexos, lo cuales se deja constancia que son copia fiel y exacta de su original. La representación de la parte demandada expone: “En nombre de mi representada INVERSIONES LR 2018 C.A reconocemos la relación laboral que hubo con los extrabajadores demandantes, del mismo modo reconocemos el tiempo de duración de la relación laboral, la cual terminó por renuncia voluntaria de los trabajadores, sin embargo, negamos que los demandantes devengaran un salario en divisas americanas ni ninguna otra, puesto que su salario era pagado en moneda nacional, es decir bolívares. En el caso de la trabajadora MARICRUZ DÁVILA ZAMBRANO, devengaba un último salario de 4.097,60 Bs mensuales y un salario de 139,59 bolívares diarios y con un salario integral de 170,73 bolívares. En el caso de SARA ELVIA MONTILLA CHACÓN devengaba un último salario de 4.007,60 bolívares mensuales y un salario de 133,58 bolívares diarios y con un salario integral de 170,73 bolívares y con respecto a MANUEL ALEJANDRO ANGULO DÁVILA devengaba un último salario de 1.160,00 bolívares mensuales y un salario de 38,66 bolívares diarios y con un salario integral de 48,32 bolívares. En relación con el horario de trabajo estaba comprendido de lunes a viernes de 10:00 am a 07:00 pm con dos días de descanso continuos. De igual forma la empresa niega que los trabajadores reclamantes devengaran bono nocturno, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios, horas extras, comisiones por ventas o de cualquier otro tipo o incentivo e incidencias de días de descansos o feriados, ni feriados ni descansos trabajados. Adicionalmente, la empresa niega que les adeude diferencia de prestaciones por cuanto al momento de las renuncias le fueron cancelados sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, sin embargo, con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÀS CONCEPTOS LABORALES ADEUDADOS, interpusieran los ciudadanos MARICRUZ DÁVILA ZAMBRANO, SARA ELVIA MONTILLA CHACÓN y MANUEL ALEJANDRO ANGULO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V.-14.699.675, V.- 15.517.531 y V.-27.779.630 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida en contra de nuestra representada proponemos cancelarle a los demandantes por las diferencias reclamadas de la siguiente manera: A la ex trabajadora MARICRUZ DÁVILA ZAMBRANO, plenamente identificada en autos la cantidad de bolívares 96.886,70 los cuales fueron transferidos a su cuenta bancaria 01020151910000115681 girados contra el Banco de Venezuela, C.A. bajo referencia 20441046840, a la ex trabajadora SARA ELVIA MONTILLA CHACÓN plenamente identificada en autos la cantidad de bolívares 52.753,31 los cuales fueron transferidos a su cuenta bancaria 01020744410000034678 girados contra el Banco de Venezuela, C.A. bajo referencia 20441046230 y al ex trabajador MANUEL ALEJANDRO ANGULO DÁVILA plenamente identificado en autos la cantidad de bolívares 8.025,31 los cuales fueron transferidos a su cuenta bancaria 010803344960100540491 girados contra el Banco Provincial, C.A. bajo referencia 20441047290, en este mismo acto, con lo cual quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2024-000038, por lo que nada quedaría a debérsele coen motivo de la relación laboral que mantuvieron con nuestra representada. Consigno en este acto las liquidaciones de SARA MONTILLA y MARICRUZ DÁVILA ZAMBRANO en 7 folios útiles”. Es todo. La parte demandante solicita el derecho de palabra para manifestar: “Estamos conforme con la propuesta de pago y en las condiciones que fuera realizada, no teniendo nada que reclamar por otro concepto laboral. Es todo”. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al día hábil siguiente de declararse la firmeza de lo aquí homologado. Así se decide.
El Juez,


Abg. Juan Carlos De Arco Solarte




Parte demandante y su abogado asistente





Apoderada de la parte demandada


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La Secretaria accidental


Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas