REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000033

DEMANDANTE: YUSGLEIDI COROMOTO FRANCO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.197.078.

ABOGADOS DEL DEMANDANTE: JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.088.808 y V-11.467.463, respectivamente e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.133 y 129.009, en su orden.

DEMANDADA: Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo GAMA, GASES Y PRODUCTOS S.A. RIF J-30610896, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 7, Tomo 232-A- RM1MERIDA de fecha 29 de abril del año 1999, última modificación en fecha 15 de junio de 2018, bajo el Nro. 60, Tomo A-8 A RM1MERIDA, expediente Mercantil Nro. 25098. 2) GAMA MEDICINALES S.A. RIF. J-307591137, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 6, Tomo A-24 RM1MERIDA de fecha 28 de noviembre del año 2000, ambas representadas por la ciudadana DAYANA ZULAY IGLESIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.319.562, en su condición de Presidenta y Gerente de la empresa.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGELA VILLAMIZAR PEÑA y LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.720.013; y, V-21.023.115 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 301.556; y, 298.467 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes, once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma los ciudadanos JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.088.808 y V-11.467.463, respectivamente e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.133 y 129.009, en su orden, en sus condiciones de coapoderados (F. 19 y Vto.) de la parte demandante YUSGLEIDI COROMOTO FRANCO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.197.078, y por la parte demandada Entidad de Trabajo Entidad de Trabajo GAMA, GASES Y PRODUCTOS S.A. RIF J-30610896, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 7, Tomo 232-A- RM1MERIDA de fecha 29 de abril del año 1999, última modificación en fecha 15 de junio de 2018, bajo el Nro. 60, Tomo A-8 A RM1MERIDA, expediente Mercantil Nro. 25098. 2) GAMA MEDICINALES S.A. RIF. J-307591137, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 6, Tomo A-24 RM1MERIDA de fecha 28 de noviembre del año 2000, ambas representadas por la ciudadana DAYANA ZULAY IGLESIAS HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.319.562, en su condición de Presidenta y Gerente de la empresa, representada en este acto por el apoderados MARIANGELA VILLAMIZAR PEÑA y LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.720.013; y, V-21.023.115 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 301.556; y, 298.467 en su orden (Fs. 27 al 23). La representación de la parte demandada expone: “En nombre de mi representada con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera la ciudadana YUSGLEIDI COROMOTO FRANCO RIVERA, plenamente identificada en autos proponemos cancelarle la cantidad de MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS (1548,00 USD), pagaderos en su equivalente en bolívares a la tasa de referencia del Banco Central de Venezuela para el día de los pagos que a continuación se señalan. La cancelación de la cantidad anterior sería en dos (2) pagos de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS (774,00 USD) cada pago (o su equivalente en bolívares a la tasa del día), pagaderos los días 25-06-2024 y el 09-07-2024, consignando los comprobantes de las transferencias realizadas a la cuenta del Banco Mercantil, C.A. nro. 0105-0673-5716-7301-3015, a nombre de la trabajadora, a través de diligencias consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral, con lo cual quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados en el presente asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2024-000033, por lo que nada quedaría a debérsele con motivo de la relación laboral que mantuvo la demandante con nuestra representada. Es todo. Los coapoderados de la parte demandante solicitan el derecho de palabra para manifestar: “Estamos conforme con la propuesta de pago, la modalidad y las fechas propuestas y en las condiciones que fuera realizada, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados y cualquier otro concepto laboral. Es todo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al tercer día hábil siguiente de declararse la firmeza de lo aquí homologado, si no consta en autos el incumpliendo de lo aquí homologado. Se devuelve en este acto las pruebas consignadas en virtud del acuerdo alcanzado. Así se decide.
El Juez,



Abg. Juan Carlos De Arco Solarte




Coapoderados de la parte actora




Coapoderados de la parte demandada




La Secretaria Accidental,



Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas