REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO)
DEMANDANTE: YENIFER DEL VALLE GAMEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.923.191.
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.386.754, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.233.
DEMANDADA: Entidad de Trabajo LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., con Registro Fiscal Nro. J-31110397-0, Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de febrero de 2004, quedando bajo el Nro. 49 Tomo A-3 Expediente Nro. 31.882 R1 MERIDA, representado en la persona del ciudadano RAMÓN ENRIQUE GONZALEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.816.430 en su condición de Presidente Socio y Patrono.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.239; e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.286.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos de la tarde (02:00 pm) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar (F. 22), compareció a la misma la ciudadana YENIFER DEL VALLE GAMEZ ANGULO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.923.191, asistida por el profesional del derecho CESAR ENRIQUE MARTINEZ MARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.386.754, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.233, en su condición de parte demandante, y por la parte demandada Entidad de Trabajo LABORATORIOS CHEMYCAL´S SOMA C.A., con Registro Fiscal Nro. J-31110397-0, Inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de febrero de 2004, quedando bajo el Nro. 49 Tomo A-3 Expediente Nro. 31.882 R1 MERIDA, representado en la persona del ciudadano RAMÓN ENRIQUE GONZALEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 9.816.430 en su condición de Presidente Socio y Patrono, representada en este acto por la abogada en ejercicio BELITZA NAYARET TORRES HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.239; e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.286, según poder que riela en el presente asunto. La representación de la parte demandada expone: “En nombre de mi representada con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera la ciudadana YENIFER DEL VALLE GAMEZ ANGULO, plenamente identificada en autos propongo cancelarle la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), pagaderos en bolívares de la siguiente manera: el día de hoy 26-06-2024 le fue cancelada la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) los cuales fueron abonados a la cuenta de la trabajadora en el Banco Provincial con el Nº 0108-0345-49-0100066269 bajo la referencia Nº 000121113, el segundo pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍAVRES (Bs. 20.000,00) para el jueves 11-07-2024 a las 10:00 de la mañana y el tercer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍAVRES (Bs. 20.000,00) igual para el día viernes 26-07-2024 a las 10:00, comprometiéndome a consignar los comprobantes de las transferencias de los pagos a la misma cuenta descrita a través de diligencias consignadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral, con lo cual quedan satisfechos todos y cada uno de los conceptos demandados y los que eventualmente pudieran surgir en el presente asunto identificado con el alfanumérico LP21-L-2024-000039 y otros que pudieran surgir, por lo que nada quedaría a debérsele con motivo de la relación laboral que mantuvo la demandante con nuestra representada. Es todo. La parte actora en uso de su derecho a exponer señala: “Estoy conforme con la propuesta de pago, la modalidad y las fechas propuestas y en las condiciones que fuera realizada, no teniendo nada que reclamar por los conceptos demandados y cualquier otro concepto laboral. Es todo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada queda a deberse por los conceptos demandados. Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, al tercer día hábil siguiente a que conste en autos el último de los pagos aquí establecidos, si no consta en autos el incumpliendo de lo aquí homologado. Se devuelve en este acto las pruebas consignadas en virtud del acuerdo alcanzado. Así se decide.
El Juez,
Abg. Juan Carlos De Arco Solarte
La parte actora y su abogado asistente
Apoderada de la parte demandada
La Secretaria Accidental,
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas
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