REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: LP21-L-2024-000032

ACTA DE MEDIACIÓN.


PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN YELITZA GONZÁLEZ UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 12.776.518

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ARCENIO GIL OSUNA Y JORGE ALEXANDER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.729.545 y V- 13.842.816, respectivamente, inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 130.016 y 278.507, en su orden. (fls.17 al 19).

PARTE DEMANDADA: Ciudadana YULIANA ESTHER CAMACHO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.123.306, domiciliada en la población de Las Piedras, Municipio Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO Y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.088.808 y 11.467.463 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.133 y 129.009, en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de Junio de 2024, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado JOSÉ ARCENIO GIL OSUNA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.729.545 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 130.016, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente (fls.17 al 19), también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana YULIANA ESTHER CAMACHO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.123.306, asistida en este acto por los profesionales del derecho JOSÉ ÁNGEL ZAMBRANO LOBO Y JUAN CARLOS SARACHE BALZA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.088.808 y 11.467.463 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.133 y 129.009, en su orden. Dándose así inicio a la audiencia, partes consignan sus escritos de pruebas de la siguiente manera: 1) la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas en un (01) folio, sin anexos; 2) la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios y un (01) anexo. Acto seguido, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad de: CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD 497,00), los cuales a la tasa de cambio BCV para la presente fecha de 36,42, equivalen a DIECIOCHO MIL CIEN BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.100,74); dicho pago se hará de la siguiente manera: tres pagos de ciento sesenta y cinco dólares con sesenta y seis céntimos (USD 165,66), los cuales serán cancelados a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para la fecha del cada uno de los pagos acordados, siendo las fechas 17 de julio, 13 de agosto y 17 de septiembre del año 2024”, por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la representación judicial de la parte actora manifiesto su conformidad con la propuesta realizada, en tal sentido el libre de apremio y constreñimiento, expone: “Aceptó el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del último pago acordado, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Se hace entrega, en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
La Juez,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,




PARTE DEMANDADA




ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



La Secretaria Accidental,


Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.