REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000030
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: ALISANDRINA BRICEÑO GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.098.077, con domicilio en el Salado Alto, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS ABZUETA STURLA Y YENY LOBO RIVERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.098.077 y V-14.588.704 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.777 y 165.107, según poder que riela a los folios 35 al 37 y 64 al 66.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA PALADIUM MÉRIDA C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF J-30530009-7, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 08 de mayo de 1998, inserta bajo el Nro. 63, Tomo A-9, con domicilio en Mérida, y la Sociedad Mercantil PANADERIA DELICIAS ANDINAS C.A., con número de Registro de Información Fiscal RIF J-29663092, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 15 de septiembre del 2008, inserta bajo el Nro. 6, Tomo 69-A, R1MERIDA del año 2008, expediente mercantil 379-862, con domicilio en Mérida. Ambas representadas por el ciudadano JOSE JOAQUIN MARTINS PNHEIRO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.297.083.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes 28 de junio de 2024, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante a través de sus apoderados judiciales los abogados JORGE LUIS ABZUETA STURLA Y YENY LOBO RIVERA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.098.077 y V-14.588.704 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.777 y 165.107, según poder que riela a los folios 35 al 37 y 64 al 66. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana JOSENIA VIRGINIA MARTINS PLAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.152.594 en su condición de representante de las co demandadas de autos, asistida en este acto por los abogados en ejercicio HÉCTOR YOVANY MEJIAS y IVONNE COROMOTO GUILLERMO PLAZA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.959.740 y V- 8.035.347 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo los Nros. 123.931 y 148.536 en su orden. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco el equivalente a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (USA $ 4.000), pagaderos de la siguiente manera: 1) un primer pago el día de hoy, por la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (USA $ 2.000), en efectivo; y 2) un segundo pago para el día 16 de julio de 2024, por la cantidad de dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (USA $ 2.000), los cuales podrán ser cancelados en divisas o en bolívares, a la tasa de cambio del BCV vigente a la fecha de pago, en la sede de este Circuito Judicial, a las 10:00 a.m. ”. Toma el derecho de palabra la parte actora, quien señala: “que acepta la oferta realizada por parte de la demandada de autos”, en tal sentido con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados ni ningún otro concepto de orden laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se agrega a la presente acta copia simple de los billetes entregados en este acto, en ocho (08) folios útiles. Vista la mediación se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al último pago convenido, sino consta incumplimiento en los pagos. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA
La Secretaria Accidental,
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.
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