REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000046
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: Ciudadano YONAR ULISES VIELMA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.588.279, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PÉREZ y ALFREDO TREJO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.670.632 y V-8.029.867, respectivamente e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 175.173 y 79.234, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO MAGGIORANI C.A. debidamente Registrada en el Registro Mercantil Primero de Mérida, en fecha 02 de agosto del año 2011, la cual quedo Registrada bajo el N° 01, Tomo 152-A RM1MÉRIDA, Expediente Mercantil N° 379-9572, RIF J-31731783-1; siendo su representante legal y accionista mayoritario el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MAGGIORANI MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.047.889, en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDA: Abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO PERNÍA LABRADOR, MARÍA CAROLINA SANCHEZ QUINTERO Y MARMY GIMENA CÁRDENAS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.443.226, V-10.905.550 y V-16.934.178, respectivamente debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 182.146, 69.820 y 294.432, en su orden.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes 28 de junio de 2024, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano YONAR ULISES VIELMA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.588.279, asistido en este acto por los abogados en ejercicio DAYANA ANDREINA GONZÁLEZ PÉREZ y ALFREDO TREJO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.670.632 y V-8.029.867, respectivamente e inscritos por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 175.173 y 79.234, en su orden. Se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil GRUPO MAGGIORANI C.A., a través de los abogados CARLOS ALBERTO PERNÍA LABRADOR, MARÍA CAROLINA SANCHEZ QUINTERO Y MARMY GIMENA CÁRDENAS FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.443.226, V-10.905.550 y V-16.934.178, respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 182.146, 69.820 y 294.432, en su orden. Se deja constancia que las partes promovieron sus pruebas como se describen de seguidas: 1) La parte actora consigna escrito de pruebas en cuatro (04) folios sin anexos. 2) La parte demandada consigna Escrito de Promoción de Pruebas en seis (06) folios y treinta y ocho (38) anexos. En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco la cantidad del equivalente a dos mil doscientos catorce dólares de los Estados Unidos de Norte América (USA $ 2.214), los cuales podrán ser cancelados en bolívares, a la tasa de cambio del BCV vigente a la fecha de pago, dicho pago se realizará el día jueves cuatro (04) de julio de 2024, mediante deposito a la cuenta del trabajador, vale decir a la cuenta de ahorros Banco de Venezuela Nro. 0102 0441 1000 0035 8448, o entregado en efectivo en divisas o en forma mixta. La representación judicial de la parte demandada deja expresa constancia que tal pago no se hace en función a la Convención Colectiva de la Cámara de la Construcción, sino con la intención de poner fin al presente litigio. Toma el derecho de palabra la parte actora, quien señala que acepta la oferta realizada por parte de la demandada de autos, en tal sentido con el monto mediado no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador por los conceptos demandados ni ningún otro concepto de orden laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por el concepto mediado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto la parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta de manera expresa, que en virtud de la presente mediación DESISTE de la apelación interpuesta en esta fecha. Vista la mediación se entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes. Se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al último pago convenido, sino consta incumpliendo en los pagos. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
PARTE ACTORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria Accidental,
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.
|