REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, cuatro (4) de junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: LP21-R-2024-000011

SENTENCIA Nº 013

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2024-000031
ASUNTO: LP21-R-2024-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LINIBETH DEL VALLE MORAN BRAVO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.911.749, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, JOSÉ LUIS GUERRERO, ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA y CHRISTIANE ANDREINA PAREDES GRUDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.675.578, V-11.953.653, V-11.955.684 y V-15.920.141, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 71.631, 212.702, 83.682 y 130.726 en su orden; observándose instrumento poder a los folios 8 al 10 del expediente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil, “CERVECERÍA POLAR, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, anotada bajo el Nº 323, Tomo 1, Expediente Nº 779 de los libros llevados por ese despacho; Agencia Mérida, ubicada en la avenida Andrés Bello, entrada al Country Club de la ciudad de Mérida, representada legalmente por su Director Principal, ciudadano Luis Alberto Rodríguez Barata, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.495.

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: En el expediente no consta mandatario judicial, debido a que el escrito de demanda se encuentra en la fase de admisión.

MOTIVO: CONCEPTO LABORAL: JUBILACIÓN (RECURSO DE APELACIÓN).


-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

El 28 de mayo de 2024, mediante auto inserto al folio 30, se le da entrada a las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, constante de una (1) pieza de veintiocho (28) folios útiles, junto al Listado de Distribución y el oficio distinguido con el N° SME2-213-2024, de fecha veinte (20) de mayo de 2024 (f. 28).

El envío deviene por el recurso de apelación que interpuso el profesional del derecho SERGIO GUERRERO VILLASMIL, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LINIBETH DEL VALLE MORAN BRAVO, contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, proferida por el mencionado juzgado, en fecha 10 de mayo de 2024, donde se declara: INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por la ciudadana LINIBETH DEL VALLE MORAN BRAVO, en contra la Sociedad Mercantil “CERVECERÍA POLAR, C.A”, en la causa principal signada con la nomenclatura N° LP21-L-2024-000031. El fallo apelado, se encuentra inserto a los folios 22 al 24 del expediente, con sus respectivos vueltos.

En el auto de recepción, se sustanció el asunto aplicando el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo1, en consecuencia, se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del tercer (3er) día hábil de despacho siguiente, contados a partir del día hábil de despacho siguiente al mencionado auto (f. 30).

El día martes, cuatro (4) de mayo del año que discurre, a las 9:00 a.m, se anuncia la audiencia oral y pública de apelación en la puerta de la Sala de Audiencias, por el ciudadano Alguacil, el cual informó de manera inmediata de la incomparecencia de la parte recurrente al acto, situación que fue verificada por la Juez Titular del Tribunal, dejándose constancia que, efectivamente, la parte recurrente-demandante no asistió por sí ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido, declarando el DESISTIMIENTO de la apelación de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; de tal circunstancia, se dejó constancia en el acta que corre inserta al folio 31 del expediente. Además, consta en la reproducción audiovisual que realizó el Técnico Audiovisual, conforme el artículo 166 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cumplidas las formalidades legales y estando dentro del lapso legal, se pasa a publicar el texto completo de la sentencia de desistimiento de la apelación, bajo las consideraciones de hecho y de derecho que siguen:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Verificada la inasistencia de la parte demandante-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de advertir que, el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé los principios de oralidad, inmediación y concentración, postulados que son fundamentales en el procedimiento laboral.

Estos principios procesales, implícitamente, contienen la carga procesal para los interesados en el juicio, de comparecer a los actos que fijen los Tribunales en el transcurso del procedimiento. El no acatamiento produce los efectos jurídicos previstos en varias disposiciones, por ejemplo: el desistimiento del procedimiento, cuando inasiste el o la demandante (artículo 130 eiusdem); la presunción de la admisión de los hechos si la conducta de incomparecencia es del demandado (artículo 131 ibídem); el desistimiento o la confesión, dependiendo, cuál de las partes no asistió a la audiencia oral y pública de juicio (artículo 151 ídem); y, el desistimiento del recurso de apelación a causa de la incomparecencia del recurrente a la audiencia que es fijada para oír los fundamentos de la impugnación del fallo proferido por el juzgado a quo (artículos 125, 130, 131, 137, 151, 164, 186 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Por ello, la conducta para no soportar las consecuencias de Ley, es asistir el día y la hora que fije el Tribunal Superior del Trabajo, cuando se está en presencia de un recurso ordinario de apelación.

En el caso de marras, se verifica que el día martes 4 de junio de 2024, la parte demandante-recurrente, vale decir, la ciudadana LINIBETH DEL VALLE MORAN BRAVO, no compareció por sí, o por intermedio de algún representante judicial, al acto fijado por este Tribunal Superior para escuchar los motivos de hecho y derecho que condujeron a la demandante a impugnar la sentencia de la primera instancia. Por tal razón, procede esta Sentenciadora a aplicar lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:

“Artículo 125. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo competente, previa audiencia de parte, decidirá la apelación, en forma oral. Contra esta decisión será admisible recurso de casación, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley. En todo caso, si no compareciere el demandante a la audiencia fijada por el Tribunal, se entenderá que desistió de la apelación intentada. (Subrayado y negrillas de este Tribunal Ad quem).

De la norma transcrita se desprende la consecuencia jurídica que se produce en el supuesto de hecho de la inasistencia de la parte demandante-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación; advirtiendo que, dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir inexcusablemente durante el desarrollo de éste. Tal conducta, evidencia una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación. Así se establece.

Finalmente, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho SERGIO GUERRERO VILLASMIL, ya identificado, actuando con el carácter de mandatario judicial de la ciudadana LINIBETH DEL VALLE MORAN BRAVO, ya identificada, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha diez (10) de mayo de 2024, conforme a la disposición 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.675.578, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.631, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana LINIBETH DEL VALLE MORAN BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.911.749, en contra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 10 de mayo de 2024.

SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida en la que se declara:

“[…]
INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana LINIBETH DEL VALLE MORAN BRAVO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.911.749, en contra de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, quedando anotado bajo el N° 323, tomo 1, expediente N° 779 de los libros llevados por ese Despacho, representada legalmente por su Director Principal ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BARTA, por CONCEPTOS LABORALES (JUBILACIÓN) […]”.

TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena publicar esta sentencia en las actas procesales y en la página Web del Poder Judicial, también, registrar los datos del fallo en el Índice del Copiador de Sentencias, dejándose la observación que la presente decisión se encuentra registrada en Sistema Juris 2000, donde se lleva el expediente informativo y el Libro Diario del Tribunal Primero Superior, junto a las demás consideraciones que indica la Resolución Nº 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordena a la Secretaría reproducir el fallo, en formato PDF, para archivarse en la Carpeta Digital llamada “Copiador de Sentencias”, insertándose –digitalmente- las firmas de la Juez y la Secretaria por no poseer firmas electrónicas certificadas. La Secretaria deberá certificar que ese contenido es una reproducción digital que es fiel y exacta al texto de la sentencia publicada en el expediente. Se advierte, que se ordena la ejecución de esta manera, por cuanto el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar la sentencia al copiador que se llevaba en físico.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


La Juez Titular,



Dra. Glasbel del Carmen Belandría Pernía


La Secretaria,


Carmen Zalady Agudelo Corredor.

En igual fecha y siendo la una y treinta y nueve de la tarde (01:39 p.m.) se publicó y agregó la presente sentencia a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su anotación en el Libro Diario Juris 2000 y la correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose los datos del fallo en el índice del copiador de sentencias publicadas en este mes. Se cumplió con todo lo ordenado.


La Secretaria,


Carmen Zalady Agudelo Corredor

















1. Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 37.504, de fecha 13-8-2002

GBP/ZCAC/rtmv.