JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 12 de junio del año 2024.-
214º y 165º
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARITZA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.109.303, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado IVAN OSWALDO CASTILLO SANTAELLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.218.613 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.018.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
La presente demanda se recibió para distribución en fecha 14 de mayo del presente año, por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos (02) folios y tres (03) anexos en seis (96) folios, quedando por distribución en fecha 15 de mayo de 2024 en este mismo Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mediante auto dictado en fecha 20 de mayo del 2024, este Tribunal procedió a formar expediente, darle entrada a la demanda, y manifestó que por auto separado se resolvería lo conducente en cuanto a su admisibilidad (folio 11).
III
CONSIDERACIONES PREVIAS
DE LA PRETENSIÓN
Visto el orden cronológico que antecede, este juzgador entra a analizar la demanda que encabezan las presentes actuaciones y para decidir observa:
En el libelo de demanda, presentada por la ciudadana MARITZA BRICEÑO, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio IVAN OSWALDO CASTILLO SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.018 manifiesta al tribunal lo siguiente:
(Omisis)…”Pido que una vez evacuadas estas actuaciones, se les declare a favor de mi mandante TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurar el derecho de propiedad que tiene sobre las construcciones y bienhechurías a que se contrae este justificativo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y, solicito me devuelvan originales de todas las actuaciones, con sus resultas a efectos de su protocolización ante la Oficina de Registro correspondiente…”
IV
PARTE MOTIVA
PUNTO ÚNICO: COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
PRIMERO: Visto que en fecha 18 de marzo del año 2009, según Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del año 2009, se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por la materia de la siguiente manera:
(omisis…)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida” (subrayado del Tribunal)
SEGUNDO: Que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, expresa que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso, por lo que este Tribunal considera que el presente juicio se ventila en virtud de la solicitud de Titulo Supletorio, tutelado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en tal sentido, el Tribunal competente para conocer de la presente acción son los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a quien le corresponda por distribución. Y así debe ordenarse en la dispositiva de seguidas.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Sobre el mérito de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del año 2009, PARA CONOCER Y DECIDIR LA PRESENTE CAUSA DE TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana MARITZA BRICEÑO, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio IVAN OSWALDO CASTILLO SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.018.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer y decidir de la presente solicitud a los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, que le corresponda por distribución.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones, junto con oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y a quien le corresponda, a los fines de que conozca y decida la presente solicitud, una vez quede firme.
CUARTO: Cópiese y Publíquese la presente decisión, déjese copia certificada de la presente decisión para la estadística de acuerdo al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los 12 días del mes de junio del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo pregón de Ley, siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15 a.m).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
Expediente N° 29.936.-
CACG/GAPC/ang-
|