REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de junio del año dos mil veinticuatro (2024).-
214° y 165°
Vista la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana MARIA ANA ROSA AVENDAÑO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N V-4.491.920 a través de su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE D`JESUS MALDONADO, titular de la cedula de identidad Nº V-2.450.914 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.757, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos: LISANDRA QUINTERO AVENDAÑO, MARVETH QUINTERO AVENDAÑO, YOLIMAR QUINTERO AVENDAÑO y MAURI ROSSI QUINTERO AVENDAÑO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.462.204, V-11.953.912, V-12.348.789 y v-12.350.404 respectivamente, domiciliados en el sector Llanito de La otra Banda calle Caiguire Nº 0-69, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el despacho de este Juzgado, DENTRO DE LOS VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes a aquel en que conste en autos las resultas de su citación, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en tablilla de este Tribunal, vale decir de 8:30 a.m. a 03:30 p.m, a fin de que dén CONTESTACION A LA DEMANDA, que hoy se providencia. Líbrese Recibo de Citación anexándole al mismo copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión, con su orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Despacho, a quien se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación personal de los co-demandados. En cuanto a la citación del ciudadano JORGE LUIS QUINTERO AVENDAÑO, titular de la cedula de identidad V-12.350.497, quien indica se encuentra domiciliado en la Ciudad de Utha 7650 S Cenyter Square Nº 216 MID Vale Ut 84047 E.E.U.U, se ordena librar oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE MIGRACION, IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (SAIME) a los fines de verificar sus movimientos migratorios y así hacer constar prueba fehaciente en cuanto a su domicilio, hecho lo cual el Tribunal se pronunciara por auto separado. Igualmente de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Notificar mediante Boleta al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, anexándole a la misma copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión y entregársela al alguacil del Tribunal para que la haga efectiva, notificación ésta que deberá constar en autos antes de cualquier otra actuación so pena de nulidad de lo actuado. Asimismo, de conformidad con la parte in fine del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un EDICTO, en el que en forma resumida se haga saber que la ciudadana: MARIA ANA ROSA AVENDAÑO RAMIREZ a través de su apoderado judicial abogado ANTONIO JOSE D`JESUS MALDONADO, ha promovido la presente acción relativa al RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA con el ciudadano: MAURO ANTONIO QUINTERO RONDON (fallecido), y haciendo un llamado a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, Edicto que deberá publicar la interesada en un Diario de la localidad a escoger entre el diario ULTIMAS NOTICIAS y/o PICO BOLIVAR de esta ciudad de Mérida, con letras cuyas dimensiones permitan su fácil lectura, y otro será fijado por el Alguacil de este Tribunal en la cartelera de este Juzgado, de lo cual dejara constancia expresa en autos, advirtiéndole de igual manera al interesado que la referida publicación del edicto y su consignación en el expediente debe realizarse en un lapso que no exceda de quince días contados a partir de la fecha en que se le haga entrega del mismo, pues, en caso contrario, no se aceptara su incorporación a los autos y será necesario librar, a su instancia, un nuevo Edicto. Se deja constancia que una vez que conste en autos la notificación del Fiscal, este Juzgado, librará los recaudos de citación a los demandados de autos, el oficio y el Edicto ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS A. CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
Se ordenó librar boleta de Notificación de la presente decisión a la parte actora y se entregó al Alguacil para hacerla efectiva. No se libraron recaudos de notificación se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal y una vez obtenidas las copias consignarlas mediante diligencia, a los fines de librar los respectivos recaudos de notificación del FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES. Conste, en Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/yggr.-