REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintiséis (26) de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
214º y 165º
Vista la demanda de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, intentada por la ciudadana ZENOVIA LARA TORO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-9.574.187, en nombre propio y en representación de la ciudadana LOBELIA TORO DE FEICHTER, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.332.090, de este domicilio y jurídicamente hábil, debidamente asistida por las abogadas YENY CAROLINA VILLAMIZAR CONTRERAS y DIOMIRA VIELMA PUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 77.456 y 77.451 respectivamente, contra la ciudadana: LIUBA MARGARITA ALBERTI ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.867.537, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana: LIUBA MARGARITA ALBERTI ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.867.537 y visto que en el libelo de la demanda la dirección indicada de la demandada, ciudadana LIUBA MARGARITA ALBERTI ZURITA, corresponde a un domicilio fuera del país, este Juzgado ordena oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE MIGRACION, IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (SAIME), solicitando el movimiento migratorio de la ciudadana LIUBA MARGARITA ALBERTI ZURITA, titular de la cedula de identidad Nº V-6.867.537, parte demandada en la presente causa; a objeto de que le informe a este Tribunal si ciertamente en la actualidad se encuentran fuera del país, y de evidenciarse tal circunstancia, se proceda entonces a ordenar la citación por carteles con base en lo dispuesto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medidas solicitadas, el Tribunal ordena formar previamente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA INNOMINADA, DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR y MEDIDA DE EMBARGO con copia certificada del libelo de demanda y del presente auto de admisión, junto con otros recaudos que estime pertinente la parte actora, y una vez formado el Tribunal providenciará lo que sea conducente al respecto de las medida solicitadas por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
No se formaron los cuadernos separado de medidas solicitadas, por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de formar los cuadernos de medidas ordenados en el auto anterior. En esta misma fecha libró oficio: Al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE MIGRACION, IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (SAIME), ordenado en el auto anterior, bajo el Nº 243-2024
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/yggr.-