REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cuatro de junio del año dos mil veinticuatro.
214º y 165º
Visto el anterior escrito junto con los recaudos acompañados, que fuera consignado por la Abogado en ejercicio YURMARY RAMIREZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.583.364, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.468, con domicilio procesal establecido en la Población de Mucuchíes, Avenida Independencia, casa Mucusutuy, local S/N, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana: YUDIT LAGUADO VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.100.706, y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en un instrumento privado UNA (01) LETRA UNICA DE CAMBIO y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, INTÍMESE al ciudadano: JEAN FRANCO TORO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.551.184, domiciliado en la Calle Principal, Casa S/N, Sector Los Ajíes, Santo Domingo, Jurisdicción del Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de librador aceptante, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado a cancelarle a la demandante, la suma debida que es la cantidad de: CUATROCIENTOS ONCE MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 411.161,91), que comprende: PRIMERO: La cantidad de: OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD. 8550,oo) equivalentes al cambio según la tasa del Banco Central de Venezuela en fecha veintiocho de mayo del 2024 (tasa: 36,51) es de: TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 312.160,5), por concepto del monto de la LETRA ÚNICA DE CAMBIO. SEGUNDO: La cantidad de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCO CENTAVOS (USD 445,05) que equivalentes al cambio según la tasa del Banco Central de Venezuela en fecha veintiocho de mayo del 2024 (tasa: 36,51) es de: DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 16.248,77) por concepto de intereses de la LETRA ÚNICA DE CAMBIO, calculados al cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de CATORCE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON VEINTICINCO CENTAVOS (USD 14,25) que equivalentes al cambio según la tasa del Banco Central de Venezuela en fecha veintiocho de mayo del 2024 (tasa: 36,51) es de: QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 520,26) CUARTO: La cantidad de: OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 82.232,38), por concepto de costas calculadas por el tribunal en un veinticinco por ciento (25%), dentro de los DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos las resultas de su intimación, más dos (02) días calendario consecutivos que se le concede como término de distancia, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, apercibidos de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; y por cuanto el demandado ciudadano: JEAN FRANCO TORO, se encuentra domiciliado en el Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien corresponda por distribución, a fin de que haga efectiva la intimación del referido demandado, a tal efecto, se ordena librar Recibo de Intimación, una vez consignados los emolumentos para anexarle al mismo, una copia certificada del Libelo de demanda y del auto de admisión, con la orden de comparecencia al pie y remitirse junto con comisión y oficio al Juzgado Comisionado. En cuanto a la medida solicitada, el tribunal ordena formar CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo de demanda, del documento fundamento de la acción UNA (01) LETRA ÚNICA DE CAMBIO, de los documentos objeto de la medida solicitada, del auto de admisión y cualquier otro documento que estime pertinente la parte actora, y una vez aperturado dicho Cuaderno Separado de Medida, se resolverá lo que sea conducente por auto separado.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS
En la misma fecha se admitió la demanda, no se libraron los Recaudos de Intimación al demandado ni se formó Cuaderno Separado de medida por falta de fotostátos. Se insta a la parte solicitante a consignar los emolumentos ante el Alguacil de este Tribunal, a los fines de librar los recaudos de intimación y formar el Cuaderno Separado de Medida ordenado en el auto anterior. Consta, en Mérida, a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS
CACG/GAPC/cagf.