JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 05 de junio del año 2024.
214° y 165°
Visto el escrito presentado por la abogada Virginia del Carmen Zerpa Díaz, inscrita en INPREABOGADO bajo número 243.3653, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, consignado en fecha 24 de mayo de este mismo año, que se encuentra agregado al folio 34 y 35, este Tribunal procede a realizar su pronunciamiento a continuación: Vistas las pruebas DOCUMENTALES promovidas como particulares PRIMERO, documento privado que riela en el folio 5; particular SEGUNDO, copias simples que rielan a los folios 6 al 12; se admiten por cuanto ha lugar en derecho, y conducentes a la demostración de sus pretensiones, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En cuanto a la prueba promovida como particular TERCERO, contentivo de escrito de la Contestación de la Demanda, se desestima dicha promoción por cuanto no es un medio de prueba previsto por el legislador, tratándose de actas del proceso y conforme al principio de comunidad de las pruebas, correspondiéndole a este Tribunal, analizar y valorar todas y cada una de las actas que contienen el presente expediente para la sentencia definitiva. Procédase a su evacuación y valoración en la sentencia definitiva que deba dictarse.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/ac
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