JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 06 de Junio del año 2024.-
214º y 165º
I
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: IRAIMA COROMOTO MELENDEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V-13.094.945, hábil de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA y LIGIA ENCARNACIÓN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.648.250 y V-11.222.536, hábiles de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE VENTA.
II
NARRATIVA
Siendo la oportunidad establecida en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 30 de mayo del año 2024, se ordenó mediante autos insertos a los folios 210, 218 y 444 del expediente, agregar las pruebas promovidas por ambas partes demandante y demandada.
A lo folios 211 al 217, 219 al 443, corre agregado escritos de promoción de pruebas de la parte co-demandada.
Del folio 445 al 451, obra escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.
En fecha 04 de junio del presente año, el abogado CARLOS CASTILLO, formulo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora en el juicio. Folios 453 y 454.
El tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
III
PARTE MOTIVA
PRIMERO: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Dentro de los tres (3) días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba”, ya que tanto los hechos admitidos como los hechos notorios no son objeto de prueba. Ahora bien, de acuerdo a la señalada disposición legal, las partes pueden dentro del referido lapso, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes. Así mismo, por estarse tramitando la presente causa a través del procedimiento ordinario, y para el caso de oposición a las pruebas promovidas por las partes deberá tomarse el lapso previsto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que una vez que sean agregados los escritos de promoción de pruebas, podrán las partes oponerse a las pruebas de la contraparte.
SEGUNDO: Del cómputo pormenorizado en el auto anterior, certificado por la secretaria titular de este despacho, se desprende que desde el 30 de mayo del año 2024 (inclusive), fecha en que fueron agregadas las pruebas promovidas por ambas partes demandante y demandada, hasta el día 04 de junio de este mismo año (inclusive), fecha en que la parte co-demandada ciudadano ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA, a través de su apoderado judicial abogado CARLOS CASTILLO, presentó mediante escrito su oposición a las pruebas promovidas por la parte contraria transcurrieron en este despacho TRES DIAS DE DESPACHO, es decir, en tiempo hábil para formular la oposición a que contrae el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal considera que la oposición fue hecha tempestivamente. Y así se decide.
TERCERO: DE LA OPOSICIÓN EFECTUADA POR LA PARTE CO-DEMANDADA ciudadano ANTONIO COLLES:
La parte co-demandada ciudadano ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA, a través de su apoderado judicial abogado CARLOS CASTILLO, en su escrito de oposición señalo lo siguiente:
Que se opone a las pruebas documentales y de informes promovidas por la parte demandante alegando que las mismas son impertinentes y pretenden demostrar hechos no controvertidos.
Observa este tribunal, que las indicadas pruebas documentales y de informes promovidas por la parte demandante que corren insertas a los folios (445 al 451) son un medio de prueba legal y no aparecen manifiestamente impertinentes razones estas por lo que se debe declarar sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la demandante, así como se hará en la parte dispositiva del fallo. Y así se decide.
CUARTO: DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA ciudadana LIGIA ROJAS:
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES: 1). Documento de Compra Venta del inmueble objeto de la presente controversia (folios 213 al 215). 2) Recibo Legal firmado (folio 216). 3) Autorización de Transferencia (folio 217) se ADMITEN dichas pruebas, por ser legales, pertinentes y conducentes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que hubiere de dictarse en el presente expediente.
En cuanto a las PRUEBAS TESTIMONIALES: se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por considerarla que es manifiestamente legal, en consecuencia, procédase a su evacuación y se fija el TERCER DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, para que sea presentada por la parte promovente la testigo: DIANA CAROLINA VERGARA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.265.102, hábil, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.); para que se someta al interrogatorio que en su oportunidad presente la parte interesada.
QUINTO: DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE CO-DEMANDADA ciudadano ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA:
Por las razones anteriormente expuestas, este tribunal ADMITE las pruebas documentales promovidas por la parte co-demandada ciudadano ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA, a través de su apoderado judicial abogado CARLOS CASTILLO, que corren a los folios (219 al 443) de este expediente cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
SEXTO: DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En cuanto a las PRUEBAS DOCUMENTALES: 1) Documento de Sentencia de Divorcio (folios 19 al 22). 2) Documento de Compra-Venta del Inmueble objeto de la Demanda de Nulidad absoluta (folios 25 al 29) se ADMITEN dichas pruebas, por ser legales, pertinentes y conducentes, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia que hubiere de dictarse en el presente expediente.
En cuanto a las PRUEBAS DE INFORMES, de los particulares PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, se ADMITEN y se acuerda oficiar: 1) AL CIUDADANO REGISTRADOR DE LA OFICINA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a los fines que aporte información sobre si esta dependencia existe o se encuentra Registrados: 1.- Documento de venta de un inmueble, Protocolizado por ante ese Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de noviembre del año 2020, inscrito bajo el Nº 2020.2433, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.13.4845; y en caso de existir se sirva remitir copias fotostáticas debidamente certificadas de la totalidad del referido documento e igualmente señale los nombre y apellidos de las personas con su debida identificación que participaron en su otorgamiento. 2.- Documento de venta de inmueble, protocolizado por ante ese Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de marzo del año 2021, inscrito bajo el Nº 2020.2433, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.13.4845 y correspondiente al libro de folio real del año 2020; y en caso de existir se sirva remitir copias fotostáticas debidamente certificadas de la totalidad del referido documento así como también se sirva remitir copias fotostáticas debidamente certificadas de los recaudos con que acompañaron dicho documento específicamente la copia de la FICHA CATASTRAL Y LA DEL CHEQUE, allí señalados y que fueron agregados al cuaderno de comprobantes bajo los números: 480 y 481 y folios 482-482 y 483-483, respectivamente, tal como lo indica la nota respectiva realizada por el Ciudadano Registrador; así mismo informe los nombres y apellidos de las personas con su debida identificación que participaron en el otorgamiento de dicho documento. 2). SE SIRVA OFICIAR A LA OFICINA DEL BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, ubicado en el Edificio Giulia, Avenida 3 Independencia con calle 33 Boyacá, diagonal al Ambulatorio El Llano, Sector Glorias Patria, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, para que informe a este Juzgado lo siguiente: Primero: si por ante esa entidad bancaria existe o existió una cuenta corriente signada con el Nº: 0175-0027-95-0073566402, e informe la identificación de su titular. Segundo: si el cheque marcado con el Nº 27870020, perteneciente a la mencionada cuenta signada con el Nº: 0175-0027-95-0073566402, fue presentado al cobro por alguna persona natural o jurídica y si efectivamente fue pagado por el banco, se sirva indicar los nombres y apellidos con su debida identificación de la persona a quien se lo pagó. Tercero: si el cheque marcado con el Nº 27870020, perteneciente a la mencionada cuenta signada con el Nº: 0175-0027-95-0073566402, fue pagado al ciudadano: ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA o endosado por este a algún tercero, señalando los correspondientes datos de la identificación del mismo. 3). SE SIRVA OFICIAR AL JEFE DE TRIBUTOS INTERNOS SENIAT DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines de que informe a este Juzgado si por ante ese Despacho EXISTE NOTIFICACION realizada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.648.250, domiciliado y residenciado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, de la venta de un inmueble constituido por un apartamento en el piso 6, distinguido con el número N 6-3, que forma parte integrante del CONJUNTO A: EDIFICIO DALIA, del inmueble denominado CONDOMINIO EL VIADUCTO, situado en Avenida Las Américas cruce con Avenida Cardenal Quintero, en la Aldea La Otra Banda, jurisdicción del Municipio El Llano, hoy Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con un superficie aproximada de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (126,44 m2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte; ESTE: con la fachada Este; SUR: Con la fachada del apartamento 6-4; OESTE: Con la escalera y el patio. Protocolizado por ante ese Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 02 de noviembre del año 2020, inscrito bajo el Nº 2020.2433, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.13.4845; y en caso de existir se sirva remitir copia fotostática debidamente certificadas de la mencionada notificación, señalando con precisión la fecha y la identificación de quien presento dicha notificación.
En cuanto a la prueba TERCERO: INSPECCIÓN JUDICIAL; se fija el CUARTO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, a fin de que este Tribunal se traslade y constituya en la siguiente dirección: Avenida Las Américas cruce con Avenida Cardenal Quintero, en la Aldea La Otra Banda, jurisdicción del Municipio El Llano, hoy Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, CONJUNTO A: EDIFICIO DALIA piso 6, apartamento número N 6-3, y deje constancia de los particulares que tenga a bien hacer la parte promovente, a tal efecto se habilita el Tribunal por todo el tiempo que sea necesario, a partir de las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.)
IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado CARLOS JOSÉ CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada ANTONIO JOSÉ COLLES ZERPA mediante escrito consignado en fecha 04 de junio del año 2024, folios 453 y 454 del expediente, a las pruebas promovidas por la parte actora.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente con respecto a las pruebas de informes.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
CUARTO: De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y esta será oída en ambos casos en un solo efecto devolutivo en orden al encabezamiento del artículo 402 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, 06 de junio del año 2024. Años, 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA ----------------------------------------
SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS Y CUARENTA MINUTOS DE LA TARDE (2:40 p.m.). Conste y se dejó copias certificadas para la estadística del Tribunal, así mismo se ofició bajo el N° 219-2024, AL CIUDADANO REGISTRADOR DE LA OFICINA DEL REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA; bajo el oficio N° 220-2024, A LA OFICINA DEL BANCO BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO; bajo el oficio N° 221-2024, AL JEFE DEL SECTOR DE TRIBUTOS INTERNOS (SENIAT) DEL ESTADO MÉRIDA. Consta en Mérida, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CÁRDENAS.
CACG/GAPC/ang.
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