REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: LP21-L-2024-000037
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN
PARTE DEMANDANTE: ALONSO JOSE VERA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.470.522
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-8.707.302 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.452.
PARTE DEMANDADA: GAMA MEDICINALES S.A y GAMA GASES PRODUCTOS S.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO JOSE SANDIA BRICEÑO y MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de las cedulas de identidad Nros. V-2.459.331 11.951.367 e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 4.089 y 70.158 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 02:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS ALBERTO SALAS venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V-8.707.302 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.452, actuando con el carácter de apoderado judicial, según poder debidamente otorgado que corre inserto en autos. También compareció a esta Audiencia por la parte demandada la ciudadana MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS venezolana, mayor de edad titular de la cédula de la cedula de identidad N° 11.951.367 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.158 apoderada Judicial de la parte demandada, según poderes apud actas debidamente otorgados que corren insertos en autos, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada judicial de las partes demandadas entidades de trabajo GAMA MEDICINALES S.A y GAMA GASES PRODUCTOS S.A. expone: Propongo cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 160.000,00) de la siguiente manera: 1) Para el día 15 de julio de 2024 la cantidad de treinta y seis mil bolívares sin céntimos (Bs 36.000,00). 2) Para el día 22 de julio de 2024 la cantidad de treinta y un mil bolívares sin céntimos (Bs 31.000,00), 3) Para el día 29 de julio de 2024 la cantidad de treinta y un mil bolívares sin céntimos (Bs 31.000,00), 4) Para el día 05 de agosto de 2024 la cantidad de treinta y un mil bolívares sin céntimos (Bs 31.000,00) y 5) Para el día 12 de agosto de 2024 la cantidad de treinta y un mil bolívares sin céntimos (Bs 31.000,00) la cual serán canceladas mediante transferencia bancaria. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, debidamente facultado para este acto expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado, se deja constancia que fueron devueltos a cada una de las partes los escritos de promoción de pruebas con sus anexos los cuales fueron consignados en la audiencia inicial, seguidamente las partes de común acuerdo indican que los honorarios profesionales serán pagados por sus clientes es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez ,
Abg. Reinaldo Useche Gómez
ABOGADO APODERADO
DE LA PARTE ACCIONANTE
ABOGADA APODERADA
DE LA DEMANDADA
La Secretaria ,
Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.
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