REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION


ASUNTO: LP21-L-2024-000026

PARTE DEMANDANTE: JIMMY ALBEIRO DELGADILLO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.349.166.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.174.514, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.261.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Civil de Administración Provisional del Condominio del CENTRO COMERCIAL RODEO PLAZA, inscrita en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 20, folio 115, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción de fecha 19 de enero de 2015.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NURY COROMOTO GIL VALECILLOS, y LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACON, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.459.837, V-21.023.115 inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 201.620, y 298.467 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Jueves seis (06) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 12:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia especial anticipada este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JIMMY ALBEIRO DELGADILLO PINEDA, ya identificado, debidamente asistido por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.174.514, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.261. También compareció a esta Audiencia la parte demandada Sociedad Civil de Administración del Condominio del CENTRO COMERCIAL RODEO PLAZA, inscrita en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 20, folio 115, Tomo 2, del Protocolo de Transcripción de fecha 19 de enero de 2015, atreves de los abogados NURY COROMOTO GIL VALECILLOS y LUIS MARTINEZ ya identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado los apoderados judiciales de la parte demandada exponen: Proponemos cancelar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda la cantidad de CUATROS CIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (400$) equivalente a CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES (BS. 14.608,00) tomando en cuenta la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de hoy, el cual consignan en este mismo acto. En este estado la parte actora, debidamente asistido de abogada expone: “Acepto el ofrecimiento en los términos expuestos por la parte accionada a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez
Abg. Reinaldo Useche Gómez



PARTE ACTORA

ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE ACCIONANTE

ABOGADOS APODERADOS
DE LA PARTE DEMANDADA.


La Secretaria ,



Abg. Ambar Angely Amaro Cadenas.