REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, doce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000127
SOLICITANTE: FRANCIS CAROLINA LUIS-RAVELO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.028.490.
ABOGADA: EDELIA RUBIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.390.998, inpreabogado N° 175.109.
ADOLESCENTE: FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ LUIS RAVELO, de catorce (14) años, titular de la cédula de identidad N° V-32.938.448; con fecha de nacimiento 14/09/2009, pasaporte Venezolano N° 179803213 y Pasaporte Español N° XDE691538.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: FRANCIS CAROLINA LUIS-RAVELO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.028.490 actuando en representación de su hijo FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ LUIS RAVELO, de catorce (14) años, titular de la cédula de identidad N° V-32.938.448; con fecha de nacimiento 14/09/2009, pasaporte Venezolano N° 179803213 y Pasaporte Español N° XDE691538. Debidamente asistida por la Abogada: EDELIA RUBIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.390.998, inpreabogado N° 175.109. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000127; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Estados unidos). Se admitió el día 20/03/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano ARGENIS ALBERTO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.028.623, domiciliada en Estados Unidos, quien es progenitor del adolescente de autos; libradas las boletas de notificación, la secretaria certifico la misma y se fijo audiencia para que comparecieran las partes para el día 03/06/2024 a las 02:00 pm.
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana FRANCIS CAROLINA LUIS-RAVELO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.028.490 actuando en representación de su hijo FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ LUIS RAVELO, de catorce (14) años, titular de la cédula de identidad N° V-32.938.448; con fecha de nacimiento 14/09/2009, pasaporte Venezolano N° 179803213 y Pasaporte Español N° XDE691538. Debidamente asistida por la Abogada: EDELIA RUBIO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.390.998, inpreabogado N° 175.109. Asimismo, comparecieron las ciudadanas ANA LIANI GONZALEZ PEREZ y YASMIN ELIZABETH GUTIERREZ DE ROJAS, titulares de la cédula de identidad N° V-11.912.233 y V-11.215.030, respectivamente, quienes fueron propuestas como testigos. La progenitora ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud y que viaje con su tia la ciudadana ANA LIANI GONZALEZ PEREZ.--------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Adolescente.
2.- Copia fotostática simple de los pasaportes del adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de las testigos
5.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESTADOS UNIDOS), al adolescente: FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ LUIS RAVELO, de catorce (14) años, titular de la cédula de identidad N° V-32.938.448; con fecha de nacimiento 14/09/2009, pasaporte Venezolano N° 179803213 y Pasaporte Español N° XDE691538, en compañía de su Tía Paterna la ciudadana ANA LIANI GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 11.912.233, pasaporte N°161364397, Visa 20220670630004. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: con salida el día 11/08/2024, desde la ciudad de de El Vigía, vía terrestre con destino a Cúcuta República de Colombia. El día 12/08/2024, saldrán desde el aeropuerto Camilo Daza en Cúcuta, vuelo N° AV9509 con la aerolínea AVIANCA, hasta Medellín Aeropuerto Internacional José María Córdova, donde abordaran un vuelo N° AV42 con destino a New York, hora de llegada a las 5:10 hrs del día 13/08/2024 Aeropuerto John Kenedy. Retornando el 28/08/2024 Aerolínea AVIANCA IAD WASHINGTON DULLES INTERNATIONAL AIRPORT con escala 12:15 pm Bogotá El Dorado con destino al Aeropuerto de Medellín Aeropuerto Internacional José María Córdova y posteriormente al aeropuerto Camilo Daza en Cúcuta. Posteriormente el día 29/08/2024, continuaremos viaje vía terrestre desde Cúcuta-Colombia hasta la ciudad de el Vigía- Venezuela”. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, en compañía con el adolescentes antes mencionado, el día JUEVES, DOCE (12) DE SEPTIEMBRE DE 2024. CÚMPLASE.----------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. LP51-J-2024-000127
AMMJ/Ramq.-
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