REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, doce de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º
ASUNTO: LP51-J-2024-000192

SOLICITANTE: NEUDYS YUDITH DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.027.187, pasaporte N°186374634.

ABOGADA: JEHNNY MOLINA GALINDEZ, Defensora Publica Cuarta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.905.540, inpreabogado N° 72.232.

ADOLESCENTE: ROY YOSUET RIVAS DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 33.105.913, pasaporte N° 185746553, nacido en fecha 19/12/2008, de quince (15) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA


Se recibió solicitud el día veintinueve (29) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: NEUDYS YUDITH DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.027.187, pasaporte N°186374634 actuando en representación de su hijo ROY YOSUET RIVAS DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 33.105.913, pasaporte N° 185746553, nacido en fecha 19/12/2008, de quince (15) años de edad. Debidamente asistida por la Abogada: JEHNNY MOLINA GALINDES, Defensora Publica Cuarta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.905.540, inpreabogado N° 72.232. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000192; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 03/05/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano RONY JOSE RIVAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.679.814, domiciliado en España, quien es progenitor del adolescente de autos; libradas las boletas de notificación, la secretaria certifico la misma y se fijo audiencia para que comparecieran las partes para el día 10/06/2024 a la 11:00 am.
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana NEUDYS YUDITH DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.027.187, pasaporte N°186374634 actuando en representación de su hijo ROY YOSUET RIVAS DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 33.105.913, pasaporte N° 185746553, nacido en fecha 19/12/2008, de quince (15) años de edad. Debidamente asistida por las Defensoras Publicas Abogadas JEHNNY MOLINA GALINDES y WENDY LUZARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 10.905.540 y V-16.038.336, inpreabogado N° 72.232 y N°294.415. Asimismo, compareció la ciudadana CATALINA MARQUEZ PERNIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.089.391, quien es la persona propuesta como testigo. La progenitora ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.-------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del Adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del testigo
5.- Certificado Individual de Padrón Municipal de Habitantes
6.- Itinerario de Viaje.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), al adolescente: ROY YOSUET RIVAS DUARTE, titular de la cédula de identidad N° V- 33.105.913, pasaporte N° 185746553, en compañía de su progenitora la ciudadana NEUDYS YUDITH DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 17.027.187, pasaporte N°186374634. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: fecha de salida el día 16/06/2024, vía aérea desde el Aeropuerto de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, a las 16:25 hrs hasta la ciudad de Caracas con la línea aérea Conviasa en el vuelo V0 0081 hora de llegada 17:40 hrs. Posteriormente en fecha 17/06/2024, desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Caracas La Guaira, mediante la Aerolínea LASER AIRLINES en el vuelo QL 2920 a las 18:30 hrs con llegada al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Baraja de Madrid- España a las 09:15 hrs del día 18/06/2024. Retornando en fecha 27/06/2024 desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas de Madrid, con la aerolínea LASER AIRLINES en el vuelo QL 2921 a las 11:15 hrs con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar a las 14:50 hrs. Luego vía terrestre desde Maiquetía hasta la ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, en compañía del adolescente antes mencionado, el día VIERNES, DOCE (12) DE JULIO DE 2024. CÚMPLASE.----------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO

AMMJ/Ramq.-