ASUNTO: LP51-J-2024-000226
SOLICITANTE: ALFREDO JOSE DURAN ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.305.583, pasaporte N° 184001530.
ABOGADO: MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Undécima del Ministerio Publico en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTES: ANFREIDDY MARIANA JUANITA, ANFREYMAR NAZARETH DURAN FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 32.188.009 y V- 33.894.107, pasaportes Nos 184001572 y 184001776, nacidas en fecha 25/04/2007 y 25/12/2010, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente y el niño ALFREDO JOSUE DURAN FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 36.253.753, pasaporte N° 184000380, nacido en fecha 15/11/2013, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano: ALFREDO JOSE DURAN ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.305.583, pasaporte N° 184001530, actuando en representación de su hijos ANFREIDDY MARIANA JUANITA, ANFREYMAR NAZARETH DURAN FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 32.188.009 y V- 33.894.107, pasaportes Nos 184001572 y 184001776, nacidas en fecha 25/04/2007 y 25/12/2010, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente y el niño ALFREDO JOSUE DURAN FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 36.253.753, pasaporte N° 184000380, nacido en fecha 15/11/2013, de diez (10) años de edad. Debidamente asistida por la Abogado: MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, Fiscal Undécima del Ministerio Publico en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000226; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 30/05/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana: ANA DOLORES FIGUERA ACOSTA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.096.657, domiciliada en España, quien es progenitora de las adolescentes y niño de autos; libradas las boletas de notificación, la secretaria certifico la misma y se fijo audiencia para que comparecieran las partes para el día 12/06/2024 a la 11:30 am.
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció el ciudadano ALFREDO JOSE DURAN ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.305.583, además de la Fiscal Undécima del Ministerio Publico en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ABG MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA; en su carácter de progenitor de las adolescentes ANFREIDDY MARIANA JUANITA, ANFREYMAR NAZARETH DURAN FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 32.188.009 y V- 33.894.107, pasaportes Nos 184001572 y 184001776, nacidas en fecha 25/04/2007 y 25/12/2010, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente y el niño ALFREDO JOSUE DURAN FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 36.253.753, pasaporte N° 184000380, nacido en fecha 15/11/2013, de diez (10) años de edad. Presente además las ciudadanas EMILIA JOSEFINA FIGUERA ACOSTA y JOENNY GUADALUPE FIGUERA ACOSTA, titulares de la cédula de identidad N° V-14.761.056 y 13.021.855; propuesta como testigos, quien fueron debidamente juramentadas. El progenitor ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada a la progenitora, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de las Adolescentes y niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de las adolescentes y niño.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores.
4.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), a las adolescentes: ANFREIDDY MARIANA JUANITA, ANFREYMAR NAZARETH DURAN FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 32.188.009 y V- 33.894.107, pasaportes Nos 184001572 y 184001776, nacidas en fecha 25/04/2007 y 25/12/2010, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente y el niño ALFREDO JOSUE DURAN FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 36.253.753, pasaporte N° 184000380, nacido en fecha 15/11/2013, de diez (10) años de edad, en compañía de su progenitor el ciudadano ALFREDO JOSE DURAN ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 16.305.583, pasaporte N° 184001530. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día sábado 16/06/2024, desde la población de la Azulita del Estado bolivariano de Mérida, vía terrestre hasta la ciudad de Caracas, y luego el día 18/06/2024, saldrán desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, a las 10:00 hrs con la aerolínea TURKISH AIRLINES en el vuelo TK0224 con destino al Aeropuerto de ISTANBUL Turquía hora de llegada a las 04:50 hrs del día 19/06/2024. Seguidamente saldrán desde el Aeropuerto de ISTANBUL Turquía a las 07:05 hrs en el vuelo TK 1857 con la Aerolínea TURKISH AIRLINES con destino al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España. Retornando el 29/06/2024, a las 16: 20 hrs, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España en el vuelo UX 0071 hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira, con la aerolínea AIR EUROPA a las 19:35 hrs; continuando viaje vía terrestre hasta la población de La Azulita- Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día LUNES, QUINCE (15) DE JULIO DE 2024. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000226
AMMJ/Ramq
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