REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
El Vigía, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º ASUNTO: LP51-H-2024-000088 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos, JHONNY JAVIER MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-11.911.580 y ELIS ZABETH ARISMENDI RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.677.366, pasaporte N° 191228883 respectivamente, debidamente asistidos por las abogado EDDY NUÑEZ Defensora Publica Provisorio Tercera; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la Adolescente JHORGELYS BELEN MOLINA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° V-33.893.769, pasaporte N° 191342149, nacida en fecha 09/04/2008, de dieciséis (16) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana ELIS ZABETH ARISMENDI RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.677.366, pasaporte N° 191228883. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 21/06/2024, vía Aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso en el vuelo QL 921 de la Aerolínea Laser con destino al Aeropuerto Simón Bolívar de la ciudad de Caracas Distrito Capital. Posteriormente en fecha 22/06/2024 abordaran un avión en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en el vuelo PU 712 con la Aerolínea PLUS ULTRA con destino al Aeropuerto de Tenerife-España. Retornando el 07/07/2024 desde Tenerife-España hasta aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía Caracas, Venezuela con el vuelo PU 711 con la Aerolínea PLUS ULTRA. Luego por vía terrestre desde Caracas hasta la ciudad de el Vigía del Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor JHONNY JAVIER MOLINA, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana ELIS ZABETH ARISMENDI RONDON. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente JHORGELYS BELEN MOLINA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° V-33.893.769, pasaporte N° 191342149, nacida en fecha 09/04/2008, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el presente convenimiento suscrito por los ciudadanos, JHONNY JAVIER MOLINA y ELIS ZABETH ARISMENDI RONDON, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ELIS ZABETH ARISMENDI RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.677.366, pasaporte N° 191228883, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hija la Adolescente JHORGELYS BELEN MOLINA ARISMENDI, titular de la cédula de identidad N° V-33.893.769, pasaporte N° 191342149, nacida en fecha 09/04/2008, de dieciséis (16) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano JHONNY JAVIER MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-11.911.580. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, SIETE (07) DE AGOSTO DE 2024.----------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de junio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000088
AMMJ/Ramq.-
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