REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, dieciocho de junio de dos mil veinticuatro 214º y 165 º ASUNTO: LP51-H-2024-000083 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.283 y LESBIA JOSEFINA VILLASMIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.242.261, pasaporte N° 183249300, debidamente asistidos por el Defensor Publico Provisorio Abogado RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nª 11.217.355, e Inpreabogado Nª 77.644; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (MALASIA-ASIA), en beneficio de la Adolescente MARCELA ANGELICAL SILGUERO VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V-31.990.864, pasaporte N° 191081178, nacida en fecha 12/08/2006 de diecisiete (17) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana LESBIA JOSEFINA VILLASMIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.242.261, pasaporte N° 183249300. Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 21/06/2024, vía terrestre desde la ciudad de El Vigia con Destino a Caracas, Estado La Guaira. Seguidamente el día 25/06/2024 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía La Guaira a las 10:00 hrs vuelo VH34IZ, Aerolínea TURKISH AIRLINES con destino a Kuala Lumpur hora de llegada 07:10 hrs.. Retornando el 25/07/2024 desde Kuala Lumpur a las 08:50 hrs en el vuelo VH34IZ con la Aerolínea TURKISH AIRLINES con destino el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía La Guaira, hora de llegada 07:35 hrs. Luego por vía terrestre desde Caracas hasta la ciudad de el Vigía del Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, antes identificado da su aprobación para que su hija pueda viajar fuera del país en compañía de su madre la ciudadana LESBIA JOSEFINA VILLASMIL HERNANDEZ. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente MARCELA ANGELICAL SILGUERO VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V-31.990.864, pasaporte N° 191081178, nacida en fecha 12/08/2006 de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el presente convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE y LESBIA JOSEFINA VILLASMIL HERNANDEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana LESBIA JOSEFINA VILLASMIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.242.261, pasaporte N° 183249300, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a (MALASIA-ASIA) con su hija la Adolescente MARCELA ANGELICAL SILGUERO VILLASMIL, titular de la cedula de identidad N° V-31.990.864, pasaporte N° 191081178, nacida en fecha 12/08/2006 de diecisiete (17) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano MARCELINO EDUARDO SILGUERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.283. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, SIETE (07) DE AGOSTO DE 2024.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de junio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------- LA JUEZ PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SRIO.
EXP LP51-H-2024-000083
AMMJ/Ramq.-
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