REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º ASUNTO: LP51-H-2024-000089 VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL BOHORQUEZ VARGAS Y ROUX YONEL SALAS MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.418.832 y V-10.897.206 debidamente asistidos por el Abogado HENRY GERARDO CORRERDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.022.619 , Inpreabogado N° 89.442; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA), en beneficio del adolescente: YONEL SEBASTIAN SALAS BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-34.225.947, pasaporte N°165385521 nacido en fecha 01-03-2011 de trece (13) años de edad, quien viajara con su progenitora la ciudadana MARISOL BOHORQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-14.418.832 Pasaporte N° 132257295 Con el siguiente itinerario de viaje: SALIDA el día 14-07-2024 vía terrestre desde la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida hasta la ciudad de Ureña, Estado Táchira, pasando la frontera hasta la ciudad de San José de Cúcuta, Departamento del Norte de Santander. El 15-07-2024 abordara el vuelo N° AV 9509 de la Línea Avianca desde el Aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta hasta el Aeropuerto Internacional José María Córdova en Medellín, Antioquia, para luego el 25-07-2024 tomar el vuelo N° AV9313 con la Línea Avianca hasta el Aeropuerto El Dorado en Bogotá. En vista que no tienen programada fecha de retorno, el progenitor autoriza a su hijo para realizar transito por Colombia hasta máximo el día 20-08-2024, como límite para volver a su domicilio en Venezuela. Llegando hasta el Aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta; pasando vía terrestre a la ciudad de Ureña, estado Táchira y luego hasta la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor ROUX YONEL SALAS MONTOYA, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana MARISOL BOHORQUEZ VARGAS. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente: YONEL SEBASTIAN SALAS BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-34.225.947, pasaporte N° 165385521, nacido en fecha 01-03-2011 de trece (13) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el presente convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARISOL BOHORQUEZ VARGAS Y ROUX YONEL SALAS MONTOYA, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARISOL BOHORQUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-14.418.832 Pasaporte N° 132257295, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a COLOMBIA con su HIJO el adolescente: YONEL SEBASTIAN SALAS BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-34.225.947, pasaporte N° 165385521 nacido en fecha 01-03-2011 de trece (13) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor el ciudadano ROUX YONEL SALAS MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.897.206. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, TRES (03) DE SEPTIEMBRE DE 2024.------------------------------ Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diecinueve (19) días del mes de junio dos mil veinticuatro (2024) Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.----------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

EL SRIO.

EXP LP51-H-2024-000089
AMMJ/Csvm.-