REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165 ASUNTO: LP51-J-2024-000217 SOLICITANTE: YENIFER LILIANA ALTUVE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 27.780.920, pasaporte N° 184598746 ABOGADO: SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la cedula de identidad N° V-13.577.547, Inpreabogado 82.414. NIÑA: KEYLIMAR YLIANA BLANCO ALTUVE, nacida en fecha 20-01-2021 de tres (03) años de edad, Pasaporte N°184598869 MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA). NARRATIVA Se recibió solicitud el día dieciséis (16) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: YENIFER LILIANA ALTUVE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 27.780.920, pasaporte N° 184598746, actuando en representación de su hija KEYLIMAR YLIANA BLANCO ALTUVE, nacida en fecha 20-01-2021 de tres (03) años de edad, Pasaporte N°184598869. Debidamente asistida por el Abogado: SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la cedula de identidad N° V-13.577.547, Inpreabogado 82.414. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000217; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (España). Se admitió el día 22/05/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano: ROGER KEYTH BLANCO CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.029.312, domiciliado en España, quien es progenitor de la niña de autos; libradas las boletas de notificación, la secretaria certifico la misma y se fijo audiencia para que comparecieran las partes para el día 17/06/2024 a la 11:30 am. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana YENIFER LILIANA ALTUVE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 27.780.920, pasaporte N° 184598746. Debidamente asistida por el Abogado: SANDY JOSUE GARCIA VERA, titular de la cedula de identidad N° V-13.577.547, Inpreabogado 82.414, en su carácter de progenitora de la niña KEYLIMAR YLIANA BLANCO ALTUVE, nacida en fecha 20-01-2021 de tres (03) años de edad, Pasaporte N°184598869. Presente además los ciudadanos LUZ MARINA CONTRERAS Y ROFER KENIC BLANCO CONTRERAS titulares de la cédula de identidad N° V-5.511.354 y 20.829.685; propuestos como testigos, quien fueron debidamente juramentados. La progenitora ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada al progenitor, quien expuso que está de acuerdo con la solicitud.------------------------------------------------------------------PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba:1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña. 2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña.3.- Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), a la niña: KEYLIMAR YLIANA BLANCO ALTUVE, nacida en fecha 20-01-2021 de tres (03) años de edad, Pasaporte N°184598869, en compañía de su progenitora la ciudadana YENIFER LILIANA ALTUVE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 27.780.920, pasaporte N° 184598746. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida vía terrestre desde la población de Mesa Bolívar hasta la ciudad de El Vigía del Estado Bolivariano de Mérida, el domingo 23-06-2024 y ese mismo día por vía aérea desde el Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con la Aerolínea CONVIASA, en el vuelo V0081 hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira. Posteriormente el día lunes 24-06-2024 abordaran el vuelo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la Aerolínea PLUSULTRA hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en Madrid, España. Retornando el 05-07-2024 desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en Madrid, España, con la Aerolínea TURKISH AIRLINES, con escala en el Aeropuerto de Estambul, Turquía, continuando viaje hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado La Guaira, Venezuela. Luego vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2024. CÚMPLASE.--------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES EL SECRETARIO ACCIDENTALABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000217
AMMJ/Csvm
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