REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165 ASUNTO: LP51-J-2024-000229 SOLICITANTE: SANTIAGO ANDRES MORA MORENO, venezolano, titular de la cédula de Identidad No V- 34.141.114, pasaporte N° 185333384. ABOGADA: MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.771.891, Inpreabogado N° 89.347. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA Y PARA VIAJAR DENTRO DEL TERRITORIO VENEZOLANO. NARRATIVA Se recibió solicitud el día veinticinco (25) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano SANTIAGO ANDRES MORA MORENO, venezolano, titular de la cédula de Identidad No V- 34.141.114, pasaporte N° 185333384. Debidamente asistido por la Abogada Tercera Abogado MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.771.891, Inpreabogado N° 89.347. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000229; Motivo. AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA Y PARA VIAJAR DENTRO DEL TERRITORIO VENEZOLANO Se admitió el día 10/06/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a los ciudadanos: LENIN ALEXANDER MORA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.830.072, Pasaporte N °107047728 domiciliado en Puebla, México y MARIELIS YASNEIDY MORENO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.395.071, Pasaporte N° 147233811, domiciliada en Florida, Estados Unidos, quienes son los progenitores del adolescente de autos; libradas las boletas de notificación, la secretaria certifico la misma y se fijo audiencia para que comparecieran las partes para el día 17/06/2024 a las 03:00 pm. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se difirió para el dia martes 18/06/2024 a las 11:30am. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció el ciudadano SANTIAGO ANDRES MORA MORENO, venezolano, titular de la cédula de Identidad No V- 34.141.114, pasaporte N° 185333384, asistido por la Abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.771.891, Inpreabogado N° 89.347. En compañía de las ciudadanas SONIA HERNANDEZ VERGARA, titular de la cedula de identidad N° V-14.255.659, tía paterna y testigo y DILCIA MARGARITA MORA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.452.853, tía materna y la persona que acompañara al adolescente y lo representara ante las autoridades consulares de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos. La Abogada MINERVA YORLEY ZAMBRANO RAMIREZ, antes identificada, ratifica la solicitud del adolescente SANTIAGO ANDRES MORA MORENO, en virtud que los progenitores del adolescente se encuentran fuera del país. Seguidamente el adolescente SANTIAGO ANDRES MORA MORENO, expuso: Es algo importante para mí porque tengo tres años sin ver a mi papa y la visa la necesito para viajar a México, compartir con mi papa y conocer ese país. Posteriormente se juramentaron los testigos y se realizo video llamada a los progenitores quienes autorizaron que el adolescente circule por Venezuela y además autorizan a la ciudadana SONIA HERNANDEZ VERGARA, antes identificada para que represente a su hijo antes las autoridades de la embajada respectiva.PARTE MOTIVOConsignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente2.- Copia fotostática simple del pasaporte del adolescente 3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 4.-Copia fotostática simple del pasaporte de los progenitores. 5.- Comprobante de Cita para Autorización de Visa por Unidad Familiar PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA Y PARA VIAJAR DENTRO DEL TERRITORIO VENEZOLANO), al Adolescente SANTIAGO ANDRES MORA MORENO, venezolano, titular de la cédula de Identidad No V- 34.141.114, pasaporte N° 185333384 en compañía de su tía paterna la ciudadana: SONIA HERNANDEZ VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-14.255.659 con quien viajará y lo representará ante las autoridades de la Embajada de los Estados Unidos de México, ubicada en Caracas, Avenida Rio de Janeiro, cruce con calle Trinidad, Edificio Centro Rio de Janeiro, dicha cita fue fijada para el día 25 de Junio de 2024. El itinerario de viaje es el siguiente: con salida el día 23/06/2024, vía terrestre desde la Ciudad de Tovar, Estado Bolivariano de Mérida hasta la Ciudad de Caracas y retornando vía terrestre el día 28/06/2024 desde Caracas hasta Tovar, Estado Bolivariano de Mérida. Una vez que retorne, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, DOCE (12) DE JULIO DE 2024. Se deja constancia que se mantendrá en vigor y plena vigencia lo acordado en la sentencia, si por hechos fortuitos o de fuerza mayor no pudieran abordar trasporte público vía terrestre en la fecha acordada para su retorno. CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------CÚMPLASE.------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.----------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000229
AMMJ/Csvm