REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juez del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes El Vigía, diecinueve de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165 º ASUNTO: LP51-J-2024-000240 SOLICITANTE: CARMEN NEREIDA LOPEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 9.028.345, pasaporte N° 120469600 ABOGADA: EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado 159.448 NIÑA: VALERIA SOFIA PAEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-36.027.323, Pasaporte N° 179860069, nacida en fecha 22-11-2012 de once (11) años de edad. MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA).NARRATIVA Se recibió solicitud el día tres (03) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana: CARMEN NEREIDA LOPEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 9.028.345, pasaporte N° 120469600, actuando en representación de su nieta VALERIA SOFIA PAEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-36.027.323, Pasaporte N° 179860069, nacida en fecha 22-11-2012 de once (11) años de edad. Debidamente asistida por la ABOGADA: EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado 159.448Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2024-000240; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior (Colombia). Se admitió el día 04/06/2024, se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal y a los ciudadanos: RICARDO JOSE PAEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.938.991 domiciliado en Miami, Estados Unidos y MARIA ANGELICA SALAZAR MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.551.292, domiciliada en Carolina del Norte, Estados Unidos. Quienes son los progenitores de la niña de autos; libradas las boletas de notificación, el secretario certifico las mismas y se fijo audiencia para que comparecieran las partes para el día 13/06/2024 a la 01:0 pm. Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia compareció la ciudadana CARMEN NEREIDA LOPEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 9.028.345, pasaporte N° 120469600. Debidamente asistida por la Abogada: EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, Defensora Publica Provisoria Tercera, titular de la cedula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado 159.448, en su carácter de abuela de la niña VALERIA SOFIA PAEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-36.027.323, Pasaporte N° 179860069, nacida en fecha 22-11-2012 de once (11) años de edad La solicitante ratifico la solicitud y expuso el itinerario de viaje; asimismo se contactó mediante video llamada a los progenitores, quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud.-----------------------------------------------
PARTE MOTIVA Consignando como medios de prueba: 1.-Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña.2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña. 3.- Copia fotostática simple del pasaporte de la abuela paterna. 4.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los progenitores. 5.- Itinerario de Viaje. PARTE DISPOSITIVA Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (COLOMBIA), a la niña: VALERIA SOFIA PAEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-36.027.323, Pasaporte N° 179860069, nacida en fecha 22-11-2012 de once (11) años de edad. En compañía de su abuela la ciudadana CARMEN NEREIDA LOPEZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 9.028.345, pasaporte N° 120469600. El itinerario de viaje es el siguiente: Con salida el día 25-06-2024 vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida hasta Medellín, Colombia. Realizando la siguiente escala terrestre: En autobús desde El Vigía hasta Boca de Grita, Estado Táchira, Venezuela. Luego pasaran el Puente Internacional caminando para posteriormente vía terrestre desde Cúcuta hasta Medellín, Colombia. Retornando en fecha 03-07-2024, vía terrestre desde Medellín hasta Cúcuta, Colombia. Luego desde Cúcuta hasta el Puerto Santander, Colombia. Posteriormente cruzaran el Puente Internacional caminando y procederán a salir vía terrestre desde Boca de Grita, Estado Táchira hasta El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2024. CÚMPLASE.. CÚMPLASE.--------------------------CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.--------------------------------------------------LA JUEZA PROVISORIOABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FRANCISCO ALONSO LOPEZ PRATO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. EL SRIO
Exp LP51-J-2024-000240
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